Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y la de cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Fútbol 1986, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos,- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.,- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.. Presentes.

Por instrucción del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y la cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por decreto de 12 de diciembre de 1984, ese H. Congreso de la Unión señaló las características de diversas monedas en oro y en plata, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986. Al proponer la acuñación de las referidas piezas, el Ejecutivo a mi cargo, en la iniciativa correspondiente, mencionó que en aquella ocasión se proponían las características de las monedas en los metales señalados, para aprovechar la oportunidad que ofrecía el mercado numismático mundial de dichos signos, quedando para posterior iniciativa la determinación de las características de las monedas que se acuñaran en metales industriales para conmemorar el referido acontecimiento.

Por otra parte y tomando en cuenta los beneficios que a la fecha se han adquirido con la comercialización de las monedas conmemorativas acuñadas en este año y las expectativas que brinda el mercado, se estima que esta oportunidad debe aprovecharse para emitir otras dos monedas de oro puro en una y dos onzas troy, y una de plata pura en dos onzas. Debe mencionarse que con la adición de estas piezas se pretende atraer en mayor medida al mercado de coleccionistas, a la vez que en el extranjero se iniciaría una nueva colocación de monedas mexicanas en metales finos puros.

Consecuentemente, la presente iniciativa tiene por objeto establecer el diámetro, ley, peso y demás características que habrán de tener las nuevas monedas que se emitan para conmemorar el referido acontecimiento, lo cual se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y la de cuproniquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial De Fútbol 1986

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de dos mil pesos, conmemorativa de XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 40.0 mm, (cuarenta milímetros).

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de oro.

Contenido: 2 (dos) onzas troy de oro puro.

Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos doscientos seis miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad; 0.120 g. (ciento veinte miligramos); por conjunto de mil piezas; 1 g. (un gramo ambas, en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en el de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano, y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos en franjas horizontales; en el campo superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol", al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "2000" y abajo de éstos el texto "Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86", abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "2 onzas oro puro"; el marco liso.

Artículo segundo. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de un mil pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 32.0 mm. (treinta y dos milímetros).

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de oro.

Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.060 g. (sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 g. (medio gramo), ambas en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en el de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos de franjas horizontales; en el campo superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "1000" y abajo de éstos el texto "Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86", abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "1 onza oro puro"; el marso liso.

Artículo tercero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de doscientos pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 48.0 mm. cuarenta y ocho milímetros.)

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos doscientos seis miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1 g. (un gramo), ambas en más o menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en la de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos de franjas horizontales, en el marco superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "200" y abajo de éstos el texto Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86"; abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "2 onzas plata pura"; el marco liso.

Artículo cuarto. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de quinientos pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros cinco décimas).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: 17.0 g. (diecisiete gramos).

Tolerancia en ley: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: 0.490 g. (cuatrocientos noventa miligramos) por unidad, en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro en composición, una jugada de futbol en donde, caído sobre su mano derecha un portero, un jugador ofensivo y un defensivo disputan un balón: centrados en el campo inferior debajo de la composición el logotipo "México 86" y abajo de éste el año de acuñación; en la parte izquierda centrados con respecto al eje horizontal en conjunto, para leerse en dirección vertical del signo de pesos "$" y el número "500"; siguiendo el contorno del marco, centrada en el campo inferior, la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; centrado en la parte derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.