Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino previstas en el artículo 2o Bis de la Ley Monetaria, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Incitativa de decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino previstas en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En diversa iniciativa el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación de los artículos 2o., inciso b), y 2o. Bis, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de prever la posibilidad de que puedan emitirse monedas conmemorativas y monedas sin valor nominal, en platino, para aprovechar las oportunidades que el mercado externo ofrece en la colocación de monedas mexicanas en metales finos.

En consecuencia, por esta iniciativa me permito proponer las características de las monedas en platino, sin valor nominal, que se emitan con base en el régimen que señala el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria, previendo tres distintas monedas de un cuarto, una media y un entero de onza de troy de platino puro.

Por lo expuesto, con fundamento en la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Las características de las monedas que se acuñen en platino conforme a lo establecido en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

I. Monedas con contenido de una onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 31.0 mm. (treinta y un milímetros).

b) Ley: 0.999 novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1 (una) onza troy de platino puro.

d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.060 g. (sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1 onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de la acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

II. Monedas con contenido de media onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 24.5 mm. (veinticuatro punto cinco milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de platino puro.

d) Peso: 15:552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos) equivalente a 1/2 (media) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.040 g. (cuarenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda, la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad"

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 20.0 mm. (veinte milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1/4 (un cuarto) onza troy de platino puro.

d) Peso: 7.776 g. (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.0225 g. (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramos, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas. en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda, el hueco, "Independencia y Libertad".

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.