Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, y señala las características de las monedas de quinientos pesos, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, Iniciativa de decreto que modifica las características de las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, y señala las características de las monedas de quinientos pesos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En diversa Iniciativa el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación del artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar al sistema monedas metálicas de Quinientos pesos y suprimir las de Dos y de Doscientos pesos mismas que a la fecha no se han emitido. Ello, a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades y requerimientos de efectivo para las transacciones diarias, así como para lograr una conveniente economía en la fabricación de los medios generales de pago.

También propone la presente iniciativa diversas opciones en la composición metálica de las piezas a que se refiere, así como la posibilidad de reducir el grosor de las mismas, permitiendo una adecuación oportuna del sistema de emisión, de acuerdo al valor intrínseco de las monedas. Por otra parte y tomando en cuenta la supresión de la moneda de Dos pesos, las características que para dicha moneda Había señalado el decreto del 9 de noviembre de 1983, se prevén ahora para la moneda de Un peso, adicionando la posibilidad de emplear una aleación de zinc cubierto de níquel, que facilitará la correspondiente acuñación, lográndose además una reducción considerable en los costos de fabricación.

Para la moneda de Diez pesos se adiciona una nueva aleación de coproníquel y se prevé también su acuñación en zinc cubierto de níquel; esta última aleación se propone asimismo para la moneda de Cincuenta pesos. Finalmente se señalan las características de la nueva moneda de Quinientos pesos, para cuyo efecto se tomaron las características que el decreto antes mencionado había señalado para la moneda de Doscientos pesos, adicionándose dos nuevas aleaciones en acero inoxidable y en zinc cubierto de níquel.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente

Iniciativa de decreto que modifica las características de las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, y señala las características de las monedas de quinientos pesos

Artículo primero. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se señalan las características de las monedas de uno, diez, cincuenta y quinientos pesos, mismas que serán las siguientes:

UN PESO

Valor: Un peso.

Diámetro: 15.0 mm. (quince milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas, el peso será 1.9 g. (un gramo nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.110 g. (ciento diez miligramos) en más o en menos, o bien de 1.5 g. (un gramo cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 (cien miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.0 g. (dos gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 (ciento quince miligramos) en más o en menos, o bien de 1.6 g. (un gramo seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.090 g. (noventa miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición la tolerancia será de 0,015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 2.2 g. (dos gramos dos décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.125 g. (ciento veinticinco miligramos), en más o en menos, o bien 1.7 g. (un gramo siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.095 (noventa y cinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será de 1.8 g. (un gramo ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos o bien de 1.4 (un gramo cuatro décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 (ochenta miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En la parte superior ligeramente desfasada hacia la izquierda, en trazo estilizado, el símbolo monetario utilizado por el Generalísimo Don José Ma. Morelos: "Flecha del Sud", que consiste en un arco con una flecha y debajo de ése la palabra "SUD". En el campo inferior izquierdo el trazo estilizado de las hojas de una planta con su fruto en el centro; en la parte derecha, en conjunto, uno abajo del otro para leerse en dirección horizontal, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el año de acuñación y el signo de pesos "$" seguido del número "1". El marco liso.

Canto: Liso.

DIEZ PESOS

Valor: Diez pesos.

Diámetro: 19.0 mm. (diecinueve milímetros.)

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 3.8 g. (tres gramos ocho décimos), con una tolerancia en pesos por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g. (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máxima antes indicadas; el peso será 4.0 g. (cuatro gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos, o bien 3.3 g. (tres gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.150 g. (ciento sesenta miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 4.5 g. (cuatro gramos cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos, o bien 3.5 g. (tres gramos cinco décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.165 (ciento sesenta y cinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será de 3.6 g. (tres gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más o en menos, o bien 2.8 (dos gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.135 g. (ciento treinta y cinco miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Miguel Hidalgo y Costilla en posición de frente, mirando ligeramente hacia la izquierda; en la parte inferior de la efigie la palabra "Hidalgo", en el campo superior izquierdo el número en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "10", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Liso.

CINCUENTA PESOS

Valor: Cincuenta pesos.

Diámetro: 23.5 mm. (veintitrés milímetros cinco décimos.)

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o. ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.00012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 centésimo) de manganeso, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.3 g. (siete gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 g. (doscientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 5.8 g. (cinco gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.220 g. (doscientos veinte miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.0009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.8 g. (siete gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 6.2 g. (seis gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.230 g. (doscientos treinta miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 8.6 g. (ocho gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g. (trescientos veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 6.0 g (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.1 g. (siete gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.255 g. (doscientos sesenta y cinco miligramos) en más o menos, o bien de 5.6 g. (cinco gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Al centro desfasada hacia la derecha en relieve escultórico, la efigie de Benito Juárez en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo el número cincuenta en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "50", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación la palabra "Juárez" desfasada ligeramente hacia la derecha; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos a), b) y d) y estriado para la composición del inciso c).

QUINIENTOS PESOS

Valor: Quinientos pesos.

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros cinco décimos.)

Composición: Podrá conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 13.9 g. (trece gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 g. (cuatrocientos setenta miligramos) en más o menos, o bien 9.5 g. (nueve gramos cinco décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.410 g. (cuatrocientos diez miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo ; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas indicadas; el peso será 15.6 g. (quince gramos seis décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 (cuatrocientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 10.6 g. (diez gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g. (trescientos veinte miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.490 (cuatrocientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 11.8 g. (once gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 14.2 g. (catorce gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.430 g. (cuatrocientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 9.7 (nueve gramos siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, mirando hacia la derecha en posición de tres cuartos, la efigie de don Francisco I. Madero; centrados en el campo inferior, en conjunto para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" y el número "500"; en la parte inferior izquierda para ser leído en dirección horizontal, iniciando después del marco y terminando arriba del signo de pesos, el apellido de "Madero", en el campo superior izquierdo, sobre el eje horizontal el año de acuñación; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", en el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos a), b) y d) y estriado para la composición del inciso c).

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de uno, diez, cincuenta y quinientos pesos a que se refiere el presente decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, cada vez que determine los pesos y las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo tercero. A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los pesos y las composiciones de las monedas a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, se deroga el decreto de 9 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre del propio año, en su parte relativa a las características que fijó para las monedas de uno, dos, diez, cincuenta y doscientos pesos.

Artículo tercero. Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características que se señalan en el decreto mencionado en el artículo anterior.

Artículo cuarto. Las antiguas monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características establecidas en el decreto citado en el artículo segundo transitorio, continuarán circulando con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México. Este, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna dichas monedas por las que en sustitución de ellas establece el presente decreto, o por otras de distintas denominaciones.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para lo efectos constitucionales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.