Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 79, 80 bis, 80 Bis 1, 82, 90, adición al artículo 84 y derogación de las fracciones I y VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN

«Con la vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con su aplicación a aquellos señores diputados que no hayan formulado a la Secretaría de la Contraloría el informe de su situación patrimonial, conforme la disposición expresa de la ley puede ser sancionados con la pérdida del cargo de diputados.

Esta iniciativa tiende a establecer un medio de control de situación patrimonial en cada uno de los Poderes de la Unión, para que no sea el Ejecutivo, a través de la Secretaria de la Contraloría, quien reciba la situación patrimonial de los señores diputados o de los señores, de los ministros de la Corte, de los magistrados de los tribunales colegiados y unitarios de circuito, de los jueces de distrito, de lo secretarios y de los actuarios, porque este es el contenido de la vigente Ley de Responsabilidades, una intromisión desacertada del Ejecutivo en el control de los otros dos poderes de la Unión.

"H. Cámara de Diputados: En la exposición de motivos de la vigente Ley de Responsabilidades se decía que "El Estado de Derecho exige que los servidores públicos sean responsables" y que esa responsabilidad no se da en la realidad cuando "las obligaciones son meramente declarativas, cuando no son exigibles, cuando hay impunidad o cuando las sanciones por incumplimiento son inadecuadas".

En esta iniciativa se plantea la necesidad de mantener el respeto entre sí y la independencia entre los Poderes de la Unión. Que sean los Poderes Legislativo y Judicial los que cada cual, dentro de su propio ámbito, tengan a su disposición los mecanismos de control de sus integrantes. Que no sea el Ejecutivo, el que a través de la Secretaría de la Contraloría, mantenga una continua fiscalización e, incluso la capacidad de sancionar a los integrantes de los poderes Legislativo y Judicial, la Comisión de Administración de las respectivas cámaras, con auxilio de la Contaduría Mayor de Hacienda e incluso, con la colaboración de la Secretaría de la Contraloría quien controle la situación patrimonial de sus integrantes y que sea el Pleno de la Corte, quien realice una labor similar con los miembros del Poder Judicial.

En mérito, de lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer el siguiente:

Proyecto de reformas a los artículos 79, 80 bis, 80 bis 1, 82, 90, adición al artículo 84 y derogación de las fracciones I y VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79. La Secretaría, y en su caso la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados y el Pleno de la Corte, llevaron el registro de la situación patrimonial de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. ................................................................

I. Se deroga.

VI. Se deroga.

Artículo 80 - bis. Tienen obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

I. Los diputados.

II. Los senadores.

III. Los oficiales mayores.

IV. Los tesoreros.

V. Los oficiales mayores.

VI. Contador Mayor de Hacienda.

Artículo 80 - bis I. Tienen obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial Federal:

I. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Magistrados de Circuito.

III. Jueces de Distritos.

IV. Secretarios Judiciales.

V. Actuarios de cualquier categoría o de asignación.

Artículo 82. La Secretaría, la Comisión de la Administración de la Cámara de Diputados, y el Pleno de la Corte, expedirán las normas y los formatos bajo las cuales el servidor público deberá presentar declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que dedicarán lo que es obligatorio valorar.

Artículo 84. ................................................................

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Tratándose de funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial, la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados y el pleno de la Corte, en cada caso, podrán pedir a la Secretaría realice las visitas de inspección y auditorias a que se refiere este artículo.

Artículo 90. .................................................................

La Secretaría, la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados y el pleno de la Corte, con base en la información de que dispongan, harán declaratoria de que el funcionario, sujeto a investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. La declaratoria en cuestión se hará del conocimiento del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones que procedan.

México, D. F., a los 14 días del mes de noviembre de 1985.

Diputados: Xavier Abreu Sierra, Carlos A. Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamira Dimas, Víctor G. Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel M. Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Ángel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Ávila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarga, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel, Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.