Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, que abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, presentada por la Cámara de Senadores

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 29 de noviembre de 1985.- Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

«Minuta proyecto de decreto por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior

Artículo único. Se abroga la ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1970.

Transitorios

Primero. El presente, decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las funciones que venía desarrollando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, de conformidad con la ley que se abroga, serán ejercidas en lo sucesivo por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo que toca a las funciones de normatividad, planeación, diseño de políticas y cuestiones afines, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables y por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., en lo que se refiere a las funciones de promoción, arbitraje y materias afines, en los términos de la Ley Orgánica del mismo.

Tercero, El personal del Instituto Mexicano de Comercio Exterior será respetado en sus derechos laborales adquiridos con el mencionado Instituto.

Cuarto. Los inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, maquinaria y archivos que haya utilizado el Instituto Mexicano de Comercio Exterior en sus funciones, serán transferidos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Quinto. Los recursos financieros y presupuestales que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior haya utilizado en el desempeño de las funciones a su cargo, se transferirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lo conducente y en la proporción que sea necesaria para la realización de las nuevas funciones que respectivamente se les asignan.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F.., 29 de noviembre de 1985.- Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador José Luis Dorantes Segovia, secretario.»

Turnada a la Comisión de Comercio.