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Que reforma el artículo 69 constitucional, presentada por diputado Rafael Campos López, en nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista

Honorable asamblea: Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el Partido Popular Socialista por conducto de su fracción parlamentaria, presenta a esta soberanía un proyecto de ley para reformar el artículo 69 de la Constitución General de la República.

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cámara de Diputados constituye el poder popular por excelencia. La soberanía popular se deposita en esta representación del pueblo para su ejercicio.

Los ciudadanos, como representantes populares, tienen un doble carácter: mandatarios del pueblo y mandantes del Ejecutivo. En tanto que el Presidente de la República tiene únicamente el carácter de mandatario y no de mandante. El Ejecutivo recibe órdenes del pueblo, principalmente por conducto de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, si el Ejecutivo es mandatario del Legislativo y éste es el soberano y no aquél, debe responder todas las interrogantes que los diputados le formulen y aclarar lo que le soliciten los representantes populares, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Legal y prácticamente el titular del Ejecutivo Federal jamás entra en comunicación con la representación popular, sólo lo hace a través de sus colaboradores, pero no directamente. Y cuando el Presidente de la República se presenta ante la soberanía popular, lo hace de manera formal y protocolaria. Nos parece que esta situación debe cambiar para establecer una comunicación directa entre el Primer Mandatario y la representación popular.

El artículo 69 constitucional impone la obligación al Presidente de la República, para que se presente ante el Congreso de la Unión, a rendir un informe, por escrito, sobre la situación que guarda la administración pública federal.

Esta norma constitucional se localiza en el capítulo que se refiere al Poder Legislativo y contiene, por tanto, un derecho del Congreso de la Unión para recibir al Ejecutivo Federal la información que requiere para que tenga información de primera mano y elementos de juicio del mayor rango, a efecto de que en su carácter de representante del pueblo y parte esencial y primaria del constituyente permanente, norme su acción.

Sin embargo, el informe presidencial que rinde el titular del Ejecutivo como mandatario del pueblo, se ha desvirtuado, ha perdido su esencia republicana y se ha utilizado para proyectar la figura presidencial por encima de los mandantes del Ejecutivo, como lo son los diputados. Siendo un acto del Legislativo, pasó a ser un acto del Ejecutivo que dispone, además, de todos los medios modernos de difusión masiva para hacer apología de su obra.

En esencia la presencia del Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, es para que el titular del Poder Ejecutivo informe a los representantes de la nación, por escrito, en forma amplia y circunstanciada de la gestión administrativa y política del Ejecutivo.

El informe se hace detalladamente para que los representantes populares tengan mayores elementos al legislar y para que esa legislación responda a los requerimientos del pueblo y de la nación.

La Constitución de 1857 establecía la obligación al Presidente de la República para que, al iniciar el período de sesiones del Congreso de la Unión, pronunciara un discurso por medio del cual daba a conocer el estado que guardaba el país. En tanto que la Constitución de 1917 expresamente obliga a presentar un informe por escrito.

En el siglo pasado, la Constitución de 1857 contenía la disposición por la cual el presidente del Congreso debía contestar, en términos generales, el discurso del titular Ejecutivo. Sin embargo, en la Constitución de 1917 desaparece esa respuesta y solo se mantiene en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.

Hoy nos encontramos ante una situación radicalmente distinta a la que existía cuando se redactó la Constitución de 1857 y cuando se conformó la Carta Magna que nos rige.

Sobre todo a raíz de la elección del 6 de julio del año en curso, cambió la correlación de fuerzas lo que requiere no sólo un informe amplio del Presidente de la República que dé respuesta a todas las inquietudes de los legisladores, sino contestar las preguntas que le formulen los representantes de la nación.

Esto debe sustituir a la respuesta general que la Ley Orgánica del Congreso le permite hacer al presidente del Congreso, que ya no es de los diputados individualmente considerados, sino del grupo parlamentario del partido del gobierno.

Por lo anterior y en virtud de que la realidad reclama que el informe presidencial tenga un carácter distinto del que hoy tiene; que se establezca una verdadera comunicación entre el Ejecutivo y la representación popular y que el titular del Ejecutivo realmente informe a los diputados, resulta necesario reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República, presentará un informe por escrito, que será leído en el acto, en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y contestará verbalmente, también en el mismo acto las preguntas que le formulen los miembros del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Jorge Cruickshank García, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.