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Que reforma el artículo 27 constitucional, sobre la propiedad de la tierra, presentada por el diputado Luis Gambino Heredia, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 4 de octubre de 1988

Honorable Cámara de Diputados de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión: Desde que México surgió como país libre, soberano e independiente, al consumarse la Independencia de México iniciada en el pueblo de Dolores, estado de Guanajuato, por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, dos marcadas tendencias de han disputado los destinos de nuestra patria; una, la progresista, que encarna lo más puro y legítimo anhelos populares de progreso e independencia de nuestro pueblo, y la otra, contraria a todo beneficio de carácter mayoritario, caracterizándose la una como la otra por los intereses o tónicas que les daba la persona o el partido que guiaba o sustentaba el actuar de cada una de ellas.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, forma parte de la corriente progresista y nace de las entrañas mismas del pueblo de México, esencialmente de la clase trabajadora, como una necesidad Ingente, como un instrumento para la defensa de sus intereses legítimos e inalienables, plasmados en los postulados de nuestras tres más grandes revoluciones que dieron vida y conformación a la nación mexicana.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en su nueva era renace a la vida política y pública de México, en momentos críticos nacionales e internacionales; cuando una junta de notables es cortejada y codiciada para gobernar a México, mientras la clase campesina es despreciada, humillada, discriminada e ignorante; la deuda de la nación tiene con esta clase, principal autoridad de los tres grandes movimientos revolucionarios de nuestra patria, el de Independencia de 1810, el de la Reforma con el patriota Benito Juárez y el de la Revolución Mexicana de 1910.

En estos días en que el mundo es disputado por las dos más grandes hegemonías, el imperialismo actuante en su última fase y el socialismo, cuando el primero no tiene recatos en usar cualquier medio, hasta el más salvaje e inhumano como la amenaza de una guerra termonuclear, para no perder su hegemonía, mientras que el segundo se agrieta con profundas discrepancias en sus acciones.

El Partido Autentico de la Revolución Mexicana, ante estas circunstancias se dirige al pueblo de México, declarando que recoger los anhelos más puros de Hidalgo, Morelos, los próceres de la Reforma son su gran realizador Benito Juárez y de los caudillos de la Revolución de 1910, principalmente de los representantes más claros de la clase trabajadora, Francisco Villa y Emiliano Zapata para defenderlos e impulsarlos, enriqueciéndolos conforme a las experiencias del pueblo trabajador y a los adelantos de la ciencia aplicando en México la filosofía del proletariado, sin transplantes mecánicos ni interpretaciones románticas, sino con la realidad mexicana lo exige, porque así lo vieron Hidalgo, Morelos y otros sin asustarse a invocarlos, aplican sus principios esenciales o aspiraban a la aplicación de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el partido Autentico de la Revolución Mexicana, a través de sus diputados, presenta a esta LIV Legislatura la siguiente iniciativa de ley, proponiendo la modificación a los preceptos establecidos en los párrafos primero, segundo y tercero, además de las fracciones XIV, párrafos segundo y quinto, XVII, en su inciso f) y XVIII del artículo 27 de la Constitución General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentándose en los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Los constituyentes de Querétaro, dieron a México un código supremo, único en el mundo y el más adelantado en su tiempo, por vez primera al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por los constituyentes de Querétaro en 1917, establecen las siguientes garantías sociales: que la tierra en principio es de la nación, y ésta es la única que dispondrá de ella otorgándole a los particulares concesión a través del reparto equitativo de la riqueza; que la propiedad privada de la tierra no es de origen divino ni natural, la cual obtendrán los particulares por concesión de la nación y en cualquier momento se le dará la modalidad que dicte el interés público; los particulares no tienen derecho a la tierra, los pueblos sí, y las mismas son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

II. Sobre la enseñanza de nuestra Carta Magna que toma en cuenta los adelantos de la ciencia, y los derechos de otros obreros con sus prestaciones y el reconocimiento de huelga, para su defensa; legislación especial sobre religión y creencias entre otras invocaciones que consternaron al mundo se consideró esta ley del 5 de febrero de 1917 que nos rige una ley bárbara, requisitoria, contraria a los derechos del hombre, principalmente por los grupos oligárquicos de Estados Unidos de América, ya que estaban impuestos y acostumbrados a que la legislación mexicana, principalmente las leyes básicas fueran orientadas, inspiradas y análogas a sus leyes y legislaciones.

III. No obstante los preceptos establecidos en los artículos 27 constitucional los sexenios presidenciales de López Portillo y Miguel de la Madrid, dieron marcha atrás a la reforma agraria negando el reparto de tierras a los pueblos solicitantes, consolidados los latifundios simulados y disimulados, en el beneficio de un grupo de latifundistas oligarcas, obtenidos y constituidos y través de presta nombres, existiendo por ello la acumulación de provecho, mismo que se le expidieron certificados de inafectabilidad agrícola, sin antes investigar los predios para saber con exactitud si son afectables o inafectables conforme a lo dispuesto en los artículos 210, 252 y 257 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pasando por alto lo establecido en la fracción X y XVII del artículo 27 de nuestra Carta Magna.

IV. Los dos presidentes citados con antelación, en sus informes presidenciales manifestaron haber repartido millones de hectáreas para beneficio de miles de campesinos, resoluciones que solamente fueron simbólicas porque no se ha sabido a qué pueblo se les dotó con esos millones de hectáreas, en qué estado radican, se ignora el nombre de los predios y personas afectadas; han sido sólo paliativos que dan para llenar las cuartillas de su informe, engañando y burlándose de la situación drástica y desesperada de los campesinos.

V. Ignorando las autoridades competentes en materia agraria que si el panorama de la ciudad vivido por los trabajadores, es triste e insostenible, el que se vive en el campo es trágico y criminal, porque es el campesino quien ha resistido y pagado todas las crisis que ha padecido nuestra patria en su mayor parte. En esta etapa crítica el ejidatario, el comunero y el campesino sin tierra viven momentos de desesperación por la falta de garantías y aplicación de las leyes en materia agraria, así como el desprecio con el que se les trata en todos los problemas que inciden en su vida cotidiana.

VI. En la mayoría absoluta del país existen grandes concentraciones de provecho, de riqueza, acaparamientos familiares, latifundios simulados y disimulados en manos de antiguos y nuevos terratenientes. Se quiere hacer público para conocimiento de propios y extraños que no hay tierras que repartir, en algunos estados se han hecho declaraciones de que se acabaron las tierras repartibles, la Constitución General de la República y en sus preceptos básicos es clara y contundente, a los pueblos se les tiene la obligación y del derecho establecido en al Constitución de otorgarles tierras, llenando las necesidades de los mismos, inclusive expropiando las tierras para tal efecto, y dictándose la modalidad de la propiedad privada que dicte el interés público. Las autoridades agrarias encargadas de aplicar las leyes en materia agraria, hacen caso omiso y soslaya estos principios rectores.

VII. Es urgente aplicar los principios rectores de nuestra Carta Magna, dándole la modalidad a la propiedad privada rural que dicte el interés público, reduciéndola a veinte hectáreas por jefe de familia que la trabaje personalmente, que se aplique el rector básico de la Constitución del reparto equitativo de la riqueza, para que no haya personas que acumulen distintas profesiones, principalmente al poseer tierras diferentes a la profesión que ejercen, acumulando riqueza con las tierras nominadas a las personas de distinta profesión.

El Principio rector de la Constitución establece la jerarquización en la tenencia de la tierra, primero la nación, pues en principio es de ella; en segundo lugar los pueblos, quienes las poseen en propiedad por mandato constitucional, como propiedad social y la privada en forma transitoria y condicionada al interés público.

De estos principios rectores otros principios de que la tierra no debe ser motivo de comercio, principios básicos que establecen y conforman el derecho mexicano, contrario al derecho romano, que es que aplican para la comercialización de la tierra y acumulación de provecho y de riqueza.

Grandes fortunas se han amasado con esta práctica y acción, al comercializar la tierra y obtener grandes utilidades con la plusvalía de la misma.

"A grandes males Grandes remedios", si se sigue frenando y regando el reparto agrario, seguiremos hundiéndonos y llevando al precipicio al país, con la inminencia explícita de desastre social que la lamentaríamos como males mayores, públicos remediarlas con disposiciones y acciones a tiempo; entre otras, que la tierra agrícola, ganadera, forestal, turista, minera, etcétera, no sea sujeta a comercio; que se derogue la garantía hipotecaria para acabar con los especuladores y traficantes de tierras.

En atención a lo expuesto, es importante mencionar que hace unos dos mil años, durante la sublevación de los esclavos en la antigua Roma, uno de los defensores del régimen de la esclavitud declaró que la sociedad humana tiene la misma estructura que el organismo del hombre, ya que éste tiene un cerebro con el cual piensa, un estómago que digiere los alimentos y unas manos que ejecutan cualquier labor, así también en la sociedad hay seres que realizan toda clase de trabajo, y otros que gobiernan y consumen los productos del trabajo ajeno.

VIII. No hay que olvidar que la desigualdad social en el mundo capitalista no se manifiesta en nada, quizás de manera tan evidente, como en las condiciones de vivienda; las urbes capitalistas muestran el brusco contraste de las calles lujosas en que residen la burguesía y los barrios superpoblados, donde se hacinan los obreros y sus familias; los propietarios de fábricas, bancos, compañías, oficinas comercios, etcétera, disponer de magníficas casas y villas, piscinas, jardines umbrosos, campos de deportes; para los trabajadores, por lo general se destina un departamento en el que habitan con el máximo de hacinamiento y el mínimo de comodidades. Así es en el campo agrícola de México, un grupo de terratenientes viven en lujosas residencias en el país y en el exterior, amasando grandes fortunas con el sudor de sus explotados, mismos que viven en una gran miseria y en situaciones inhumanas.

IX. Si los inmensos recursos que ingresan en el erario de los estados capitales se invirtiesen en intereses del pueblo, las masas trabajadoras se liberarían de muchas calamidades e infortunios, pero el estado capitalista no existe para satisfacer las necesidades de las masas populares, sino para servir a los intereses de las clases dominantes que son los oligarcas y grandes terratenientes.

X. El hambre hace que decenas de miles de campesinos deambulen por la ruta del estado de Sinaloa en busca de trabajo, ya sea en la pizca de algodón o en recolección de tomate en el Valle de Mexicali, o de hortalizas de Culiacán a Hermosillo; otros en forma más sedentaria se contratan como obreros en los grandes empaques de los agricultores potentados, en donde sufren una despiadada explotación del trabajo que redunda en enormes beneficios para el dueño de la empresa agrícola floreciente y ejemplar, de ahí saldrán los productos debidamente empacados con técnicas adelantadas y capital americano, que pasan a la frontera por Nogales, Tijuana o Mexicali hacia el mercado interno de Estados Unidos, mientras que el pueblo de México recoge los desechos de los productos de rezaga a precios de exportación.

XI. En México, existen dos grupos de latifundistas con distintas ideologías, unos militan por conveniencia en le Partido Revolucionario Institucional y otro en el Partido Acción Nacional, que junto con otros prominentes y encumbrados empresarios dominan económicamente regiones como Sinaloa, Sonora, Baja California Norte y Sur, Chihuahua, Tamaulipas, Veracruz, Guanajuato, Nayarit, etcétera, auxiliados en su lucrativa actividad por empresas americanas, o bien por hábiles prestamistas perteneciente a poderosas empresas comerciales y financieras del vecino país del norte que auxilian en tan inmoral acto.

Cuando menos a las dos terceras partes de los grandes y medianos agricultores, con el solo compromiso de entrega la cosecha de los cultivos más comerciales en algunas de las fronteras, estos grupos de latifundios no sólo penetran y detentan grandes extensiones agrícolas, sino que se extienden a todos los sectores de la economía el comercio, la industria y como muchos de ellos ocupan hoy prominentes puesto públicos, sus tentáculos de dominio no se limitan a una sola subregión sino que tienen inversiones cuantiosas en todo el país y se entrelazan entre sí, por medio de matrimonios o compadrazgos, por ser socios de los mismos negocios o simplemente por amistad.

XII. Los latifundios modernos de nuestro país, educan a sus hijos Bajo el auspicio de organizaciones seudorreligiosas, cono el Opus- Dei y los caballeros de Colón, entre otras autorizadas por el Estado, cuyo objetivo es el de moldear y modelar la conciencia de sus hijos en escuelas profesionales en el extranjero o en instituciones educativas privadas como el Tecnológico de Monterrey, Universidad Iberoamericana o Universidad de las Américas, etcétera, con el propósito expreso de prepararlos para manejar las empresas y servir mejor a la clase patronal e iniciativa privada más reaccionaria de nuestro país, y por ende, combatir pulverizar toda demanda justa de la clase trabajadora.

XIII. Los jornaleros agrícolas ocupan los estratos más bajos de la población, reciben ingresos menores al mínimo oficial, no tienen Seguro Social, escuela ni habitaciones, y las jornadas de trabajo exceden de nueve a diez horas sin pago de horas extras; estos obreros del campo migratorio o ambulantes se desplazan por las regiones agrícolas y con toda su familia, siguiendo las pizcas de algodón, tomate y otras hortalizas que se producen en el agro; esta mano de obra se abarata en la medida que la población rural crece y que el fenómeno de la concentración de la tierra se agudiza, dando lugar a que por abundancia de mano de obra los empresarios agrícolas no respeten los salarios mínimos fijados por la región, ni la jornada de ocho horas de trabajo.

Las juntas de Conciliación y Arbitraje y los inspectores del Departamento del Trabajo de los gobiernos de los estados, no se dan cuenta aparentemente de esos abusos; los jornaleros en lo general laboran sin contrato de trabajo, ya que de esta manera los patrones evaden responsabilidades, como las de dar alojamiento, servicio médico y otras prestaciones mínimas a su salario, esto viene en condiciones insalubres, habitan en chozas de lámina, no cuentan con servicios de agua potable, luz eléctrica, teniendo que soportar temperaturas hasta de cuarenta grados centígrados, que provocan la muerte de cientos de niños deshidratados, incrementándose con ello las estadísticas de mortalidad infantil.

XIV. Los principales cultivos para exportación están en manos de los latifundistas, quienes reciben crédito y ayuda del Estado para promover y desarrollar dichas actividades, encontradas además para ello el financiamiento directo de inversionistas norteamericanos en aquellos productos como tomate, chiles, ejote, calabaza, berenjena y algodón, que son colocados en la frontera de nuestro país y cuya entrega se hace a empresas norteamericanas que se encargan de distribuir el producto al mercado interno de este país; por supuesto que este financiamiento no es visible fácilmente, pero un recorrido por la zonas agrícolas muestra claramente cómo un número apreciable de grandes agricultores y muchos pequeños, con hectáreas de cultivo entre cincuenta y doscientas hectáreas no utilizan capital propio sino que no son financiados por norteamericanos que representan a una u otra empresa comercial de Estados Unidos, con quienes se contrae el compromiso de entregar la cosecha.

Para el caso concreto del algodón, basta señalar la existencia de cerca de veintitrés empresas despepitadoras ente las cuales están la Anderson Clayton y Steven Hermanos, entre otras controlan el 90% de la cosecha y son quienes comercializan la semilla y la procesan, obteniendo los coproductos de las mismas.

De veintitrés empresas, la mayor parte pertenecen a firmas extranjeras disfrazadas a través de presta nombres con calcetines de seda, lo cual refleja claramente el alto grado de dependencia del cultivo, así como su control con los empresarios norteamericanos, que son los que obtienen las más altas utilidades; dicha situación se ha convertido en un gradual pero constante proceso de saqueo al país, convirtiéndolo en una gran parcela al servicio de Estados Unidos de América y beneficiándose directamente con ellos los grandes latifundistas, quienes en contubernio con la Secretaría de la Reforma Agraria, han echo de las zonas agrícolas de México un importante campo de inversión extranjero, que es descaradamente solapados por los agricultores de la zona y la iniciativa privada en general, que se conforman con recibir las migajas que les otorga estos practicantes de la filosofía del saqueo y el agio.

XV. Como ya se manifestó a través de este documento, son los jornales del campo los más explotados del sector agrario, dadas la características de la agricultura capitalista transformada en empresa comercial moderna, que propicia a los latifundistas financieros cuantiosas utilidades a costa de la explotación de las masas asalariadas que vienen en condiciones inhumanas, violando las garantías y derechos inalienables del ser humano.

Por último, se debe destacar que como toda región depende económicamente de otra, la proliferación de grupos sociales parasitarios en notoria, también es claro el comportamiento antisocial de los patrones agrícolas del país, ya que las utilidades que se generan en el sector agrícola, sirven para que los grandes propietarios se conviertan en grandes comerciantes, dueños de servicios de hoteles, restaurantes, etcétera, de este modo, la burguesía rural urbana obtiene fabulosas utilidades, que por la anarquía de la producción que hay en las grandes zonas agrícolas en el país, no se invierte correctamente en la industria, sino que van a dar al sector terciario y al despilfarro, alentador la fuga de divisas por la enorme cantidad de productos importados que se consumen principalmente en artículos de lujo del extranjero; estos nuevos ricos visten y viven al estilo griego, y consideran de gusto ir a jugar baraja a Las Vegas los fines de semana, comprar ropa, juguetes y alimentos en nuestro vecino país.

La mayor parte de los dineros obtenidos de las exportaciones de legumbres quedan depositados en los bancos del exterior, los agricultores en su mayoría comercian en Estados Unidos de América, y no así en nuestro mercado nacional, por lo que ya no es factible seguir considerando la pequeña propiedad rural de cien hectáreas de riego y doscientas de temporal, ni ciento cincuenta ni trescientas, como lo establece el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el gran crecimiento de la familia campesina exige la reducción de la pequeña propiedad rústica para resolver las necesidades sociales de las mismas y evitar cualquier forma de acaparamiento.

Actualmente, la pequeña propiedad rural debe de ser inembargable, intransmisible, inalienable, y debe de ser sujeta a crédito en igual forma que el ejido.

Los campesinos han transitado a la Ciudad de México y las ciudades donde existen las salas regionales del Cuerpo Consultivo Agrario, exigiendo la dotación de la tierra solicitada; las autoridades agrarias se encuentran atadas entre la actual pequeña propiedad rural, aparte que se han dictado y alentado políticas antiagrarias, negando la dotación de tierras solicitadas, pasando por alto los preceptos básicos del artículo 27 constitucional.

En la forma que extiende el derecho de la propiedad rural, se presta para que se constituyan los latifundios simulados, ya que niños que todavía están en el vientre de su madre ya son propietarios de extensiones de tierra, y así lógicamente una persona puede poseer y explotar para su provecho mil, dos mil hectáreas o más, fraccionadas y registradas en el Registro Público de la Propiedad a nombre de varias y distintas personas, con la simple escritura protocolizadora por notarios públicos, y por este hecho la Secretaría de la Reforma Agraria las considera inafectables.

Contradictoriamente al campesino que para ser sujeto a derecho agrario, debe de tener hambre, estar sumamente pobre, en cambio para la adquisición de la propiedad rural, no existe requisito alguno.

La carrera profesional para ejercer una disciplina científica o técnica es una riqueza, por eso quien la obtiene, no tiene derecho a poseer tierras, pues acumula riqueza y aprovechamiento congruente con el principio rector en materia agraria de que la tierra es de quien la trabaja.

El actual Secretario de la Reforma Agraria, ha emprendido una política antiagrarista; para ejecutarla creó el catastro rural, a través del cual se han hecho los estudios para expedir los certificados de inafectabilidad agrícola, sin investigar los predios conforme lo establecen los artículos 210, 252 y 257 de la Ley de Reforma Agraria, para conocer con precisión si son afectables o inafectables, sin antes resolver conforme a derecho las empolvadas y rezagadas solicitudes de dotación de tierra que data de veinte a treinta años, construyendo oficiosamente los latifundios modernos, abiertos y simulados, incurriendo en una traición y ofensa al campesinado y violando flagrantemente los preceptos establecidos en los párrafos primero, segundo y tercero, fracciones X y XVIII del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.

En atención a las políticas reaccionarias antiagraristas de los presidentes José López Portillo y Miguel de la Madrid Hurtado, el Cuerpo Consultivo Agrario dictó y aprobó dictámenes negativos, esgrimiendo argumentos falsos, dolorosos y pasando por alto los preceptos básicos del artículo 27 de nuestra Carta Magna, dictámenes que fueron impugnados por los campesinos por arbitrarios, y por apartarse de todo un procedimiento agrario, legal y justo.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, en la que se propone la modificación a los preceptos establecidos en los párrafos primero, segundo y tercero, además de las fracciones XIV, párrafo tercero; XV, párrafos segundo y quinto; XVII, en su inciso f) y XVIII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA

1o. "Artículo 27, párrafo primero. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". para quedar como sigue:
 

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio directo de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada por mandato de la primera y suprema autoridad agraria."


2o. "Artículo 27, párrafo segundo. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización", para que dar como siguen:
 

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y por necesidad social."


3o. "Artículo 27, párrafo tercero. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público...", para quedar como sigue:
 

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y social...".


4o. "Artículo 27, fracción XIV, párrafo tercero. Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se hayan expedido o en lo futuro se expide, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras o aguas", para quedar como sigue:
 

"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o granaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria de su propiedad rural de veinte hectáreas de riego y cuarenta de temporal, siempre y cuando se le haya transmitido el dominio directo por resolución expedida por la primera y suprema autoridad agraria. Sólo podrán obtener la transmisión cuando la posesión sea anterior cinco años a la solicitud de dotación de tierras".


5o. "Artículo 27, fracción XV, párrafo segundo. Se considera pequeña propiedad agrícola, la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación", para quedar como sigue:
 

"Se considera pequeña propiedad agrícola, la que no excede de veinte hectáreas de riego y cuarenta de temporal, incluyendo las que estén dedicadas a la siembra de algodón, cacao, café, vainilla, plátano, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina o árboles frutales. Se tiene como sujeto de derecho a obtener y poseer propiedad rural, al ciudadano que haya obtenido los dieciocho años de edad y no rebase su capital en diez millones de pesos, si incluir el valor de su casa habitación y además que éste no sea profesionista y que su única ocupación sea el trabajo del campo, derogándose los párrafos tercero y cuarto de la fracción citada."


6o. "Artículo 27, fracción V, párrafo quinto. Se considera pequeña propiedad ganadera, la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en grano menor, en los términos que la ley fije, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos", para quedar como sigue:
 

"Se considera pequeña propiedad ganadera, la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta doscientas cabezas de ganado mayor."


7o. "Artículo 27, fracción XVII, inciso f). Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los pobladores inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio", para quedar como sigue:
 

"Ningún fraccionamiento de predio rústico podrá sancionarse, si tal fraccionamiento no fue autorizado por la primera y suprema autoridad agraria y si el fraccionado no prueba que adquirió el dominio directo de esa superficie por mandato de la primera y suprema autoridad agraria".


8o. "Artículo 27, fracción XVIII. Se declaran revisable todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierra, agua y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público", para quedar como sigue:
 

"Se declaran revisables todos los contratos, fraccionamientos y origen de propiedad de la superficie y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, y se destinan las mismas para resolver necesidades de los pueblos solicitantes de tierra."


Atentamente.- "Justicia para Gobernar y Honradez para Administrar".- México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 1988.- Diputado Luis Gambino Heredia, Manuel Patricio Estévez Nenninger y Héctor Beltrán Manríquez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.