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Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada por el diputado José Angel Luna Mijares, en la sesión del jueves 6 de octubre de 1988

Honorable Cámara de Diputados: José Ángel Luna Mijares, diputado federal, miembro de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, atenta y respetuosamente comparezco y expongo: que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, vengo a presentar la siguiente iniciativa de reformas al artículo 25 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundándola en los siguientes.

CONSIDERANDOS

Primero. Uno de los grandes aciertos que la doctrina atribuye a Vivante en materia de títulos de crédito, fue su genial tratado acerca de los títulos nominativos. En efecto, Vivante define a estos títulos diciendo que son: "los títulos expedidos a favor de una persona determinada, en cuya transmisión no es perfecta sino hasta quedar registrados en los libros del deudor".

Esta tesis la recoge nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 24 que determina que "cuando por expresarlo el título mismo o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no está obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figure como tal a la vez en el documento y en el registro".

Lo anterior no significa, como pudiere entenderse al leer el texto del artículo 24 transcrito, que todos los endosos del Título debieran quedar registrados en el libro del emisor, pues el artículo 129 de la ley de Sociedades Mercantiles, nos aclara que el registro lo puede pedir cualquier titular del Documento.

Ahora bien, nuestra legislación distingue los títulos nominativos a la orden, que pueden circular mediante el endoso, de los títulos nominativos no a la orden que, por contener esta Cláusula o su equivalente de no negociable, circulan no mediante endoso, sino por medio de cesión ordinaria.

¿Qué consecuencias trae que un título no a la orden circule por medio de sesión y no por medio del endoso? Muchas y muy importantes, tantas, que con la cesión desaparecen los rasgos característicos del título de crédito.

Segundo. En efecto, desaparece el rasgo de la legitimación porque ya no es bastante el título para fundar por sí solo el derecho, pues se requiere un documento diverso en el que se consigne la cesión; desaparece la autonomía, porque el derecho del tercero (cesionario) está expuesto a las excepciones personales que podían oponerse a su cedente; no hay literalidad porque la medida del derecho no la determina la letra del documento.

Tercero. El artículo 25 de nuestra ley, habla de que las cláusulas no a la orden y no negociables pueden ser inscritas en el texto del documento por cualquier tenedor y surtirán efectos a partir de la fecha de su inserción.

Este texto contenido en nuestra ley hace que para algunas personas el mismo documento sea título de crédito y para otras no lo sea. Esto produce una situación anómala: la de un título transmisible con efectos cambiarios para alguno o algunos de sus firmantes y transmisible únicamente por cesión para otro u otros, documento híbrido rechazado por la definición contenida en la ley en su artículo 23.

Cuarto. Por las razones anteriores, me permito recoger el contenido del artículo 15 de la ley Uniforme de Ginebra, que corrige la anomalía a que me he referido y que hace del título nominativo no a la orden que lo sea desde su emisión.

En mérito de lo expuesto, pongo a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 25. Todo Título de Crédito, aun cuando no contenga expresamente la cláusula a la orden es transmisible por endoso. Cuando el emisor ha insertado en el título las palabras "no a la orden" u otra expresión equivalente el título no será transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

México, Distrito Federal, a 6 de octubre de 1988 .- José Ángel Luna Mijares, Diputado federal.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.