12345abcde
Que reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos de Autor, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del martes 18 de octubre de 1988

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Con el presente, envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos de Autor, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 13 de octubre de 1988. - El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

México se ha distinguido por su preocupación e interés en la protección de la creación intelectual, como lo demuestran las diversas leyes que se han expedido desde 1824 y las disposiciones existentes en los códigos civiles de 1870, 1884 y 1928, procurando siempre el resguardo de las obras del pensamiento; por ello, a partir de 1947 se expide la primera ley específica sobre el derecho de autor con carácter federal, y por las necesidades de la materia otorga a ésta el carácter de normativa de orden público, a diferencia de las disposiciones de interés privado que se contenían en los códigos civiles mencionados.

El avance de la tecnología y de los medios de comunicación, hacen necesario que en 1956 se expida una nueva ley sobre la materia, reformándose en su totalidad en 1963.

A partir de diciembre de 1963, año en que se expidió la Ley Federal de Derechos de Autor vigente, México ha suscrito y ratificado, entre otros, el Convenio para la Protección de los Productores de fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, por lo que la federación está obligada a dar cumplimiento a dicho instrumento internacional en toda la República, adoptando al efecto las medidas necesarias de orden penal.

Como puede observarse, ha sido propósito del Estado la permanente protección y estímulo a la creatividad de los autores, toda vez que éstos merecen una apropiada tutela en la que, además del papel que juega la legislación autoral nacional, tienen indudable significación los convenios internacionales sobre la materia, de los que México es parte; sin embargo, la tutela del derecho de autor de ninguna manera debe encasillarse en fórmulas rígidas, sino que debe concebirse como un proceso dinámico que incorpore las normas necesarias para un resguardo eficaz frente a las innovaciones que trae consigo el desarrollo tecnológico.

Dentro del derecho de autor, nos encontramos con otros tipos de derechos que son los llamados "derechos conexos" o vecinos, y son aquellos que tienen, entre otros, los intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas; los titulares de estos derechos, en sus diferentes expresiones, son factores importantes para que la obra de un autor pueda difundirse a millones de personas. Al interpretarse o ejecutarse una obra literaria o artística, y al fijarse ésta en un fonograma, estos sujetos tienen una relevante participación creativa, por lo que por esta razón fundamental, se encuentran protegidos dentro de la legislación autoral. Evidentemente que de 1963 a la fecha, la situación económica de nuestro país ha sufrido cambios; este fenómeno ha propiciado que las penas pecuniarias previstas en el Capítulo de Sanciones de la Ley Federal de Derechos de Autor vigente, que en su momento fueron acordes a la realidad económica del país sean inoperantes, toda vez que en la actualidad no alcanzan el objetivo de inhibir a quienes pretenden realizar la comisión de un delito tipificado en la ley autoral.

Asimismo, el avance tecnológico ha facilitado y estimulado la utilización multiforme de obras literarias y artísticas; sin embargo, esa facilidad de acceso a la creaciones del pensamiento y la capacidad electromecánica que se tiene en estos días para reproducirlas, han favorecido su explotación ilícita, advirtiéndose el desarrollo de una actividad paralela que va en detrimento moral y económico para sus legítimos titulares, así como para la cultura en general y para el propio Estado.

En este orden de ideas y tomando en cuenta la impostergable necesidad de dotar de una protección real y efectiva a las obras que constituyen el acervo cultural de la nación, las reformas que me permito proponer al Capítulo de Sanciones de la Ley Federal de Derechos de Autor, recogen algunas de las inquietudes de los sectores interesados, con lo que dicho cuerpo legal se actualiza dotándolo de disposiciones tendientes a evitar esas actividades ilícitas y paralelas consistentes en la reproducción y comercialización, sin la autorización correspondiente de ejemplares y copias de obras protegidas por la ley autoral.

Igualmente, se eleven las penas corporales y se ajusten las penas pecuniarias adecuándolas a la realidad económica del país, mediante el establecimiento de las mismas con base en el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; de esta manera, las sanciones quedarán actualizadas en forma automática, siempre que haya incremento al salario mínimo.

Asimismo, se trata de evitar la lesión que el uso ilícito de obras y demás creaciones del pensamiento, protegidas por el derecho de autor, causa a los legítimos intereses de los autores y demás titulares de derechos tutelados por la legislación autoral, así como el perjuicio al erario federal y el generalizado daño social que se ocasiona con la violación reiterada de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Por otra parte, en estas reformas que me permito proponer se conserve el espíritu del artículo 144 de la citada ley, en el sentido de que las penas se apliquen tomando en cuenta la situación económica del infractor, toda vez que lo mismo habrá infractores a esta ley que cuenten con capacidad económica amplia que aquéllos que tengan una capacidad económica reducida; asimismo, como elementos de juicio se han considerado el perjuicio causado, el provecho económico obtenido o que se proponga obtener, así como la reiterada comisión de infracciones.

Por último, y con el propósito de atender a los principios de economía e inmediatez procesal en la sustanciación y resolución del recurso administrativo de reconsideración que actualmente se somete a la decisión del titular de Educación Pública, se propone la reforma del artículo 157 de la citada ley autoral, para posibilitar que alguna unidad administrativa de la propia dependencia, por razones de la naturaleza de los asuntos a su cargo, quede facultada para substanciar y resolver dicho recurso, sin perjuicio de que el mencionado titular pueda ejercer directamente esa facultad decisoria. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

Artículo único. Se reforman los artículos 135 al 143, inclusive y 157 de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:

"Artículo 135. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, en los casos siguientes:
 

I a VIII..."


"Artículo 136. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa por el equivalente de cincuenta a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, en los casos siguientes:
 

I a V...

VI. A quien sin la autorización expresa de los titulares de los derechos correspondientes, reproduzca por cualquier forma, con fines de lucro, fonogramas, y

VII. A quien a sabiendas de que se trata de ejemplares o copias de fonogramas ilícitamente reproducidos para su utilización con fines de lucro, participe en su almacenamiento, transportación, venta, distribución, arrendamiento, entrega en consignación, importación o exportación."

"Artículo 137. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de cincuenta a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, al que sin consentimiento del intérprete o ejecutante, o de los titulares de los derechos correspondientes, utilice o reproduzca por cualquier forma, con fines de lucro, una interpretación o una ejecución."

"Artículo 138. Se impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de diez a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, a quienes estando autorizados para publicar una obra, dolosamente lo hicieren en la siguiente forma:

I a III..."


"Artículo 139. Se impondrá prisión de dos meses a tres años y multa por el equivalente de diez a tres años y multa por el equivalente de diez a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quien dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no publicada que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento de dicho titular."

"Artículo 140. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa por el equivalente de cincuenta a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, a los editores o impresores responsables que dolosamente inserten en las obras, con falsedad, una o varias menciones de aquéllas a las que se refieren los artículos 27, 53, 55 y 57 de esta ley".

"Artículo 141. Se impondrá a los directivos de la sociedades autorales que se organicen en los términos de la presente ley, que dispongan para gastos de administración, de cantidades superiores a las señaladas en el artículo 104 de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del precepto citado e independientemente de las conductas previstas y sancionadas por las leyes penales, las sanciones siguientes:
 

I. Prisión de seis meses a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, cuando la suma erogada no exceda de quinientas veces dicho salario mínimo en la fecha de la comisión del delito, y

II. Prisión de tres a seis años y multa por el equivalente de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente, cuando la suma erogada exceda de quinientas veces dicho el salario mínimo en la fecha de la comisión del delito."


"Artículo 142. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa por el equivalente de diez a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de cubrir la reparación del daño correspondiente a quien utilice públicamente con fines de lucro, discos o cualquier otra forma de fonogramas destinados a ejecución privada."

"Artículo 143. Las infracciones a esta ley y su reglamento que no constituyan delito, serán sancionadas por la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia del infractor, con multa de diez a doscientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, en la fecha de la comisión de la infracción.

Al tenerse conocimiento de la infracción, dicha Secretaría notificará debidamente al presunto infractor emplazándolo para que dentro de un término de quince días hábiles, que podrá ampliarse a juicio de la autoridad, manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca las pruebas para su defensa. El monto de la multa será fijado tomando en cuenta la naturaleza de la falta y las condiciones económicas del infractor.

En caso de reincidencia, en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, que se considerará como la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de seis meses, la autoridad respectiva podrá imponer hasta el doble de las multas previstas en el presente artículo."

"Artículo 157. Si alguna persona se ve afectada en sus derechos e intereses por resoluciones emanadas de la Dirección General del Derecho de Autor, podrá interponer por escrito recurso administrativo de reconsideración ante el Secretario de Educación Pública, dentro de un término de quinces días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución. La Notificación se hará por correo certificado o por otra forma fehaciente.

Con el escrito de inconformidad que contendrá el nombre y domicilio del inconforme o de su representante legal, resolución o resoluciones impugnadas y puntos concretos de hecho y de derecho en que funde el recurso, deberán presentarse las pruebas que se juzguen pertinentes. El Secretario de Educación Pública o el titular de la unidad administrativa que por acuerdo del mismo quede facultado para sustanciar y resolver el recurso a que se refiere el presente artículo, podrá allegarse cuantos elementos de prueba estime necesarios y estará obligado a comunicar oportunamente mediante correo certificado o en otra forma fehaciente si revoca, modifica, anula o confirma la resolución o resoluciones impugnadas."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Reitero a ustedes la seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional, a 13 de octubre de 1988.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado."

Turnada a la Comisión de Educación Pública.