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Que adiciona una fracción XIII al artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a fin de dar competencia al juez del domicilio del acreedor alimentario, presentada por el diputado José Angel Luna Mijares, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 25 de octubre de 1988

"Honorable Cámara de Diputados: José Ángel Luna Mijares, Salvador Fernández Gavaldón y Félix Bueno Carrera, miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, atenta y respetuosamente comparecemos y exponemos: que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, venimos a presentar iniciativa de ley que adiciona una fracción, la XIII, el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.

Sirven de fundamento a la presente iniciativa los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que las acciones que ejercitan los acreedores alimentarios en contra de sus deudores, son acciones personales, y conforme a la regla general de competencia contenida en la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, es juez competente para conocer de dichas acciones el del domicilio del demandado.

Segundo. Que la mayor parte de las acciones que en materia de alimentos se ejercitan, son por regla general, de la esposa o de los hijos en contra del padre. En muchas ocasiones la negativa a dar alimentos va aparejada con el abandono de la familia. En estos casos, el cónyuge que falta al cumplimiento de su obligación para con la esposa o los hijos cambia de residencia para evitar verse constreñido al cumplimiento de su obligación.

Tercero. Que en la hipótesis a que se alude al final del considerando que antecede, el acreedor alimentario, la esposa y los hijos en la mayoría de los casos, se ven obligados a demandar en la localidad en donde resida el deudor alimentario. Los gastos de juicio de por sí onerosos en el Distrito Federal, se ven incrementados por lo que origina el traslado para contratar abogado o procurador en la localidad de juez competente.

Cuarto. Que la familia es el núcleo básico de la sociedad y factor fundamental para el desarrollo del país y que en la plataforma de gobierno de nuestro partido se propuso como una de sus acciones para realizar al cambio, establecer las condiciones sociales para fortalecer los principios y los valores de la vida familiar, por eso y por las demás razones expuestas proponemos a la consideración de ustedes adicionar con una fracción, la XIII, el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal para dar competencia al juez del domicilio del acreedor alimentario.

En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona con la fracción XIII el artículo 156 del Código de Procedimientos civiles vigentes en el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 156: Es juez competente:
 

I a XII...
XIII. En los juicios de alimentos el del domicilio del acreedor alimentario.


México, Distrito Federal, a 25 de octubre de 1988.- Diputados José Ángel Luna Mijares, Matías Salvador Fernández Gavaldón y José Félix Bueno Carrera.

Turnada a la Comisión de Justicia.