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Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, sobre la ratificación de la renuncia al empleo ante las autoridades laborales competentes como condición de validez jurídica, presentada por el diputado Alfonso Méndez Ramírez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 8 de noviembre de 1988

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Los suscritos diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Federal, comparecemos a esta Cámara a presentar iniciativa de ley a efecto de modificar el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo.

Como base, exponemos los siguientes

MOTIVOS

Primero. El artículo 73, fracción X de la Carta Magna de la nación, establece que son facultades del Congreso de la Unión el expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución.

Segundo. El artículo 123 de la Ley Suprema de la nación, establece las normas básicas relativas al trabajo y la previsión social, las que luego son recogidas, ampliadas y reguladas por la ley reglamentaria respectiva que es la Nueva Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en 1970.

Tercero. Desde que entró en función esa Ley Federal del Trabajo, se ha ido adecuando en muchos de sus aspectos a las necesidades reales, tanto en lo que se refiere a lo fundamental de la norma como el procedimiento, a fin de hacerla más ágil y de efectos más benéficos, sobre todo a la clase más desprotegida.

Cuarto. Los problemas que ha ido sufriendo nuestra nación, debido sobre todo a la crisis económica, que se ha acentuado con mayor gravedad desde hace catorce años y que aunado a otro tipo de circunstancias como el del crecimiento demográfico se ha iniciado otro, que en la actualidad ya es motivo de preocupación por su gravedad y que es el del desempleo.

Quinto. Hoy, en estos años, el desempleo ha crecido y comienza a tener características que ya alarman a nuestra sociedad, pues las inversiones para crear fuentes se reducen sobre todo en algunos estados de la República, que carentes de infraestructura económica necesaria o elemental o de factores de producción, se ven limitados para ampliar el trabajo y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, que en muchos casos se ve obligada a emigrar a otros lugares del país y lo que es más grave, al extranjero, en busca de una forma de subsistencia y a veces sin preparación alguna lo cual permite que las condiciones de trabajo y remuneraciones sean mínimas o hasta infrahumanas.

Sexto. Aun en los estados que han sido menos golpeados por la crisis económica, el desempleo es también creciente y no se puede ocultar la realidad, ya que por las posibilidades que ofrecen y los atractivos que tienen, la migración a ellos es constante y se refleja en diversas formas de subempleo como los trabajos de los mil usos que deambulan por las calles, llenándolas de vendedores ambulantes de todo tipo de objetos, tragafuegos, limpiavidrios, enfermos y limosneros.

Las necesidades del trabajo hacen que en muchos lugares de la República sea mayor la oferta del trabajo que la demanda y que se le sujete a condiciones denigrantes y a prestaciones menores a las legales mínimas, pues el trabajador se ve obligado a aceptarlas ante la alternativa de no recibir nada para sostener a su familia, a ser desempleado o buscar el ingreso mediante la delincuencia que ha crecido por el desempleo sobre todo en las grandes ciudades.

Las autoridades han desarrollado infinidad de programas para la vigilancia y aplicación de las normas mínimas de trabajo, higiene y seguridad, luchando por un pago justo, aunque hay quienes siempre tratan de burlar la ley y someter al trabajador, dándose casos de verdadera explotación.

Séptimo. Uno de los aspectos que escudado en el desempleo y la necesidad de trabajo de muchos mexicanos se da en la actualidad, es el de efectuar despidos de trabajadores en forma injustificada amparados en renuncias que hacen los trabajadores a su empleo. Pero la forma de esas renuncias se da en algunos casos en forma ilegal y hasta criminal, ya que no es una verdadera renuncia al trabajo, sino que se obtiene y se hace como condición para otorgar un empleo, la que es una renuncia en blanco que un patrón mañoso utilizará cuando quiera o le convenga despedir a un trabajador, sin que éste realmente renuncie a su trabajo, sino que se sólo se vale del documento que le sacó en blanco al darle el empleo.

Otras veces esa renuncia se obtendrá mediante el empleo de amenazas, presiones, engaños o con el escudo de la crisis económica, lo cual permite que algunos patrones exploten al trabajador amparados en la supuesta renuncia que deja indefenso jurídicamente al obrero o empleado, que ante la presentación de su renuncia escrita no tiene ya prueba o argumento de la procedencia ilegítima del documento, y da por otra parte grandes ventajas al patrón que utiliza ese sistema y tiene además todas las posibilidades de salir airoso en caso de una demanda que no prosperará al trabajador por su renuncia al trabajo ficticia, pero que está documentada.

La Ley Federal del Trabajo deja para ello una gran laguna que permite ese tipo de acciones, al no exigir que para que sea válida una renuncia al trabajo y sus alcances tengan efectos legales de defensa o cualquiera de las partes, sea el patrón o el trabajador, deba ser ratificada ante la autoridad laboral, tal y como los convenios o las liquidaciones, en el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo, cuyo texto vigente dice:

"Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".

Por ello, la omisión de la ley en ese sentido, y la laguna legal correspondiente de no exigir la ratificación de las renuncias al trabajo ante la autoridad laboral como condición de validez jurídica, permite que sea utilizada para despedir, con renuncias obtenidas y firmadas de antemano por cualquier motivo, a muchos trabajadores en la República Mexicana, dejándolos totalmente indefensos para reclamar y exigir sus derechos al estimar la renuncia como un acto personal y libre, sin prever que esa libertad del acto muchas veces está envuelta en acciones ilegales, presiones, amenazas o bien se obtuvo con engaños junto con la firma del contrato de trabajo.

A fin de evitar esos abusos y dar una seguridad jurídica a las renuncias para que se conviertan efectivamente en una renuncia voluntaria al trabajo y no encubran un despido injustificado e ilegítimo, se hace obligado cubrir la laguna que actualmente deja la Ley del Trabajo, incluyendo como requisito de validez legal y de efectos jurídicos, el que la renuncia al trabajo deba ser ratificada ante la autoridad laboral competente en cada caso.

Es por esos motivos que acudimos a la soberanía de este cuerpo colegiado a plantear iniciativas de ley, a efecto de que se reforme el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo y quede con el siguiente texto:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé.

Todo convenio, liquidación o renuncia al trabajo, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la autoridad laboral correspondiente, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Con base en los expuesto y fundado, solicitamos que se dé curso a la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo y en su momento se apruebe.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de noviembre de 1988.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Sergio Alfonso Rueda Montoya, Alfonso Méndez Ramírez, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Gregorio Curiel Díaz, José de Jesús Sánchez Ochoa, María del Carmen Segura Rangel, Patricia Garduño Morales, Juan Miguel Alcántara Soria, Jaime Fernández Sánchez, Gildardo Gómez Verónica, Rosalía Ramírez de Ortega, Santiago de Jesús Rodríguez del Valle, Ceferino Ramos Nuño, Víctor Guerrero González y Benito Fernando Rosell Isaac.

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.