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Que reforma y adiciona el Título Decimoquinto, Capítulo I, del Código Penal para el Distrito Federal, respecto a los delitos sexuales, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 6 de diciembre de 1988

La nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en ella nuestro instituto político ha perseguido que por la vía del derecho que todo mexicano podamos convertir a nuestra sociedad, en una sociedad equitativa, respetuosa, plural y democrática en la que los actos del individuo estén precedidos por el respeto a la moral y al derecho y que todos ellos permitan que la sociedad se desenvuelva en armonía y respeto para la mujer, al hombre y principalmente hacia los menores.

Nuestra organización política sostiene que la sociedad es compleja; que los estratos sociales altos, medios y bajos han permitido un desequilibrio en sus relaciones; que el sector poderoso es pequeño en número, pero su voluntad, capricho y poder económico les ha permitido transgredir la ley cuando éstos o sus hijos cometen delitos en contra de las clases medias o las clases humildes.

La gran clase media, fruto de la Revolución ha venido conquistando paulatinamente medios de vida y bienestar; en ella se sustenta la estabilidad política del país, pero sus miembros, al igual que los de la clase humilde, son quienes han sufrido las más graves agresiones a sus derechos, a su integridad física y a su familia.

Entre los miembros de la clase media y humildes es en donde encontramos graves problemas de moral y de agresión, es ahí, en estos grupos sociales que constituyen la mayoría del país, en donde se han registrado las más marcadas violaciones a la moral y a la sociedad; es ahí a donde diariamente, cada hora, vemos que impunemente se cometen delitos sexuales en contra de menores de edad y de mujeres; es ahí en donde el qué dirán, impide que los violadores sean castigados provocando graves trastornos a la dignidad y a la familia.

En el Distrito Federal, según estadísticas que nos revelan la gravedad del problema, se indica que se cometen un promedio de 35 mil violaciones al año y que el 99.9% de ellas no son castigadas por la sociedad, porque los afectados no acuden ante la autoridad por varias razones, una de ellas es el examen que se le hace a la persona violada, ya que para la autoridad investigadora, la opinión y dictamen del médico forense resulta determinante para consignar al presunto responsable del delito de violación. Ante esa realidad es imprescindible que la autoridad acepte el dictamen médico de cualquier ginecólogo y no necesariamente el del forense, a fin de que esto sirva como fundamento en acción penal contra el violador.

Ante las violaciones cometidas en contra de mujeres han surgido organizaciones que las agrupan para tratar de brindarles apoyo y ayuda, pero estas organizaciones han resultado insuficientes e impotentes ante la gravedad del problema.

En cuanto a los menores, no existe una sola institución pública o privada que los ayude u oriente. El trauma que le ocasiona la violación queda imborrable en su mente como un reproche a su propia familia y a la sociedad que no ha sabido brindarles la protección y la seguridad debida.

Nuestro partido señala en su declaración de principios de la nueva era, que las mujeres constituyen la mitad de la población; que esa mitad de la población se encuentra postrada y abatida por su doble situación de explotación; en el trabajo por su naturales limitaciones físicas y en el hogar por su relación familiar que un importante porcentaje se ha deformado en su perjuicio.

Señalamos en nuestros documentos básicos que para proteger a la mujer, nuestro partido se compromete a iniciar reformas a la legislación penal, a fin de ampliar drásticamente las sanciones contra los violadores, haciendo equiparable este ilícito al homicidio.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, demanda que las instituciones asistenciales se involucren de manera decidida en favor de la integridad de la familia mexicana fomentando la comprensión entre sus miembros y resguardando sus derechos.

El Código Penal para el Distrito Federal fue elaborado hace más de 50 años, esto es en 1931 y desde entonces a la fecha la sociedad ha evolucionado; la pornografía se encuentra en cualquier esquina como si fuera algo necesario para la sociedad; en nuestro concepto se ha convertido en un factor que motiva el delito sexual por las imágenes provocativas tanto en hombres como mujeres.

El Código Penal en cuanto a los delitos de violación sufrió modificaciones; a propuesta del Ejecutivo, promovió aumentar la penalidad en caso de violación impidiendo la libertad bajo fianza al agresor, pero ante la gran cantidad de delitos consideramos que las penas deben ser más severas y lo que es más importante, que la denuncia por el delito de violación no sólo corresponda como derecho exclusivo a la parte afectada sino que pueda iniciarla también algún amigo o personas de confianza de la parte afectada, ya que en la mayoría de los casos las personas violadas prefieren contárselo a amigos que a familiares.

En consecuencia, se debe permitir ejercitar la acción penal a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la comisión del delito de violación, ya que el dejar impunes más del 99.99% de estos ilícitos como hasta la fecha ocurre, implica que la sociedad se vea en absoluto desamparo y a merced de la delincuencia, así como de seres que por problemas de carácter mental observan conductas que a todas luces son antisociales.

Un importante porcentaje de los responsables de estos ilícitos son familiares en primero, segundo y tercer grados del ofendido y en estos casos las familias de las víctimas para evitar agresiones sociales prefieren mantener en secreto la agresión, pero siempre se filtran los comentarios fuera del seno de la familia y todo el mundo en su alrededor se entera para su desgracia, de estas acciones delictivas pero que, para cuidar el buen nombre y la honorabilidad de la familia las acciones penales no son ejercitadas por los miembros de ésta, por lo que resulta imprescindible facultar a cualesquier ciudadano para que cuando tenga conocimiento de un ilícito de esta naturaleza, presente la denuncia de hechos ante la agencia del Ministerio Público y éste a su vez ejercite la acción penal que proceda en contra del presunto responsable.

Consecuentemente, el delito de violación debe ser perseguido de oficio y no a instancia o denuncia de la parte afectada, pues no sólo es el individuo sino la sociedad quien recibe estas agresiones.

Ahora bien, también debemos observar que en múltiples ocasiones cuando existen relaciones de noviazgo y la familia se opone a éstas, la pareja con absoluta premeditación ejecuta el acto sexual para obligar a la familia a reconocer u aceptar la relación de noviazgo que indudablemente por voluntad de la pareja pretenden llevarla al nivel del matrimonio; el infractor continúa cometiendo estos ilícitos, en consecuencia la penalidad por lo que hace a los actos eróticos sexuales deben ser más severas a fin de que el reincidente pueda sufrir la sanción que lo haga modificar su conducta.

Un aspecto que la ley debe sancionar con mayor severidad es aquél en el que el individuo llega a abusar y tener cópula con personas menores de edad, pues en estos casos los actos se ejecutan siempre con engaños y con amenazas hacia el menor propiciando en él, daños mentales que difícilmente pueden ser reparados; también en estas conductas ilícitas la realidad social ha probado que los familiares en primero, segundo y tercer grado son los que mayormente inciden en estos delitos, por esa razón la penalidad debe incrementarse al grado de que no se obtenga la libertad condicional y se castigue más severamente a aquellos que abusen con violencia de un menor de edad, pues tal conducta rebasa cualquier contexto moral. Por tal razón también es de considerarse que la acción penal en contra del estuprador puede ser intentada no sólo por la familia de la persona ofendida sino por parte de cualquier ciudadano que tenga conocimiento del tal ilícito.

También debemos apuntar los delitos que cometen maestros de educación primaria, secundaria y preparatoria, en estos casos el Estado debe cancelarles el título profesional y castigar de manera ejemplar.

Por lo que hace al delito de violación en el que se usa la violencia física o moral, debemos equipararlo, dado lo irreparable del daño, al de homicidio con todas las agravantes y en todos los supuestos de este delito el sujeto deberá ser castigado con mayor rigor por nuestra ley.

Por las causas anteriormente expuestas, fundamentamos las presentes reformas y adiciones al Código Penal en el Distrito Federal, en los siguientes.

CONSIDERANDOS

Considerando que los actos eróticos sexuales que se cometen diariamente en perjuicio de las mujeres en todos los centros de concentración humana han quedado impunes y que su penalidad resulta absurda la realidad social que vivimos, es de sancionarse más severamente esta conducta del individuo, ya que en la actualidad castigarlo con tres días o seis meses de prisión es absurdo; así como la sanción económica que actualmente se fija que es de cinco a cincuenta pesos.

Considerando, que el delito de atentado contra el pudor en la actual legislación sólo es sancionable cuando éste llegue a consumarse, se hace necesario que en la nueva legislación también existan penas contra el atentado, ya que no prevenir la consumación de un delito ocasionaría a la sociedad perjuicios de difícil reparación, por esa razón debe quedar clara la sanción.

Considerando que los menores de edad tanto mujeres como varones quedan desprotegidos contra los agravios sufridos y su familiares se inhiben de intentar la acción penal en contra del agresor, es necesario que éste y todos los delitos de carácter sexual puedan ser denunciados no sólo por el ofendido sino por cualquier ciudadano que tenga conocimiento de ilícito de manera tal que los hechos sean investigados y castigados por la representación social, señalando públicamente al violador cuando se trate de maestros, con la finalidad de no permitirles ocupar nuevamente ese tipo de empleo.

Considerando que el delito de violación y cópula sobre menores de 18 años ocasionan daños irreparables en lo físico y moral de la persona, es prudente equiparar tal daño al homicidio, sancionando de la manera más severa a quienes cometen estos ilícitos, a fin de que no continúen causando daños a la sociedad, llegando al extremo de recluirlos en los centros penitenciarios como las "Las Islas Marías", dada la peligrosidad de estos individuos.

Considerando que, en el delito de violación o estupro, existen atenuantes derivadas de la relación de noviazgo, la sociedad debe vigilar que la familia no se ensañe con el novio a fin de que al repararse en daño con el matrimonio y que la acusación no sea una causa de desvenimiento, por lo que es de considerarse algunas atenuantes en los casos específicos de este tipo de relaciones.

En razón de lo expuesto y fundado en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II,56 y relativos del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, somete a la consideración de esta representación nacional, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO DECIMOQUINTO
De los Delitos sexuales

CAPITULO I
Atentados al pudor, estupro y violaciones

Artículo 260. Al que sin consentimiento de una persona, púber o impúber, ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

De igual forma a quien con consentimiento de una persona púber realice en ella algún acto erótico sexual mediante engaño o sin él, sin llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a tres años de prisión y multa de 60 a 120 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Si se hiciera uso de violencia física o moral, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de 60 a 120 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 261. En delito de atentado contra el pudor se castigará en los términos que establece nuestra legislación.

Artículo 262. Al que tenga cópula con una mujer de 18 años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de cinco a ocho años de prisión y multa de 60 a 120 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Si la relación sexual se origina entre novios y este acto se ejecuta para forzar a los padres a reconocer la relación, la pena por el ilícito será de tres a 60 días de prisión y multa de ocho a 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 263. toda denuncia contra el estuprador será castigada, pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida cesará toda acción penal para perseguirlo.

Si el estrupo se comete en una menor de edad y el estrupador lo hace con engaño y éste es mayor de edad, el delito se castigará con pena de cinco a ocho años de prisión.

Artículo 264. Derogado.

Artículo 265. Al que por medio de violencia física o moral tenga cópula con una persona sea cual fuera su sexo, se le aplicará prisión de ocho a 20 años; si la persona ofendida fuera impúber, la pena de prisión será de 10 a 25 años.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de 16 años o que por cualquier causa no éste en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

Artículo 266-bis. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, la prisión será de 10 a 30 años y la multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. A los demás partícipes se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13 de este código.

Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a tres años de prisión cuando el delito de violación fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente; por éste contra aquel; por el tutor en contra de su pupilo; por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro; por el maestro contra su alumno. En los casos en que la ejerciera, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar al ofendido.

Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, será destituido definitivamente del cargo o empleo y cancelado su título profesional, difundiendo su conducta entre la sociedad y sus compañeros de profesión.
 

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 6 de diciembre de 1988.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Ramón Garza Rodríguez, Vicente Luis Coca Alvarez, Erasmo López Villarreal, Humberto Esqueda Negrete, Marco Antonio Castellanos López, Héctor Beltrán Manríquez, Alberto Bernal González, Pablo Ávalos Castro, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Luis Gambino Heredia, Lorenzo Treviño Santos y Teodoro Altamirano Robles.

Turnada a la Comisión de Justicia.