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Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el estado de Anáhuac en el territorio que el Distrito Federal ocupa actualmente, presentada por la diputada Patricia Olamendi Torres, del grupo parlamentario del PMS(?), en la sesión del jueves 8 de diciembre de 1988

Haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes proponemos a esta asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Constitución, en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de transformar el gobierno del Distrito Federal para convertirlo en un estado de la Federación y reintegrar a los capitalinos sus derechos políticos plenos es hoy una tarea inaplazable. Si anteriormente coincidían en torno a ellas las más diversas organizaciones políticas y sociales, en la actualidad esta exigencia se ha convertido en un reclamo generalizado de los ciudadanos del Distrito Federal.

La voluntad política de los capitalinos quedó claramente expresada en las urnas el pasado seis de julio, cuando tres cuartas partes de los votantes se pronunciaron por opciones y partidos que sostienen esta demanda. Además, es cada día más evidente que la forma en que se gobierna el Distrito Federal está en crisis, no sólo porque se ha demostrado la incapacidad política y administrativa para satifacer las necesidades de la población, sino también porque los problemas de la ciudad se han multiplicado sin que se den respuestas satisfactorias a los mismos, al mismo tiempo que crece la negativa a aceptar una vez más la imposición de las autoridades, tanto del jefe del Departamento del Distrito Federal como de los delegados y otros funcionarios.

Por ello, es imprescindible abrir causes a la participación ciudadana en el gobierno de la capital como parte fundamental de un proceso de transformación democrática del país, que no se agota en la elección de las autoridades, sino que contempla la creación de organismos representativos en todos los niveles de decisión, así como el apoyo a todas aquellas formas de participación social para discutir y solucionar colectivamente los problemas propios de esta urbe.

Ha quedado claro que no existen argumentos sólidos, ni históricos ni jurídicos, para oponerse a la creación de un nuevo estado de la Federación, con sus tres poderes y con formas democráticas de gobierno, en las que tanto las autoridades municipales, los diputados locales y el gobernador de la entidad, sean electos mediante el voto directo, universal y secreto. No obstante, las iniciativas que recogían esta aspiración de los capitalinos y que presentaron en la Cámara de Diputados en el pasado reciente fueron rechazadas por el Partido Revolucionario Institucional, aprobándose la propuesta del Ejecutivo de crear la Asamblea de Representantes, un órgano con funciones limitadas y que no resuelve el problema de fondo de la falta de democracia en el Distrito Federal.

En particular fue desechada, sin razones convincentes, la propuesta presentada por cinco partidos políticos para crear el estado de Anáhuac, en la cual se contemplan además los mecanismos, para que los propios habitantes del Distrito Federal decidieran, a través de un Congreso Constituyente, la nueva forma de organización interna de la entidad federativa, así como las modalidades de participación ciudadana y de división territorial; mediante la discusión y aprobación de una Constitución Política del estado.

En esa iniciativa se señalaba que el Distrito Federal reúne todas las características constitucionales, sociales, económicas, políticas y culturales, para ser un estado y que esto no es incompatible con el hecho de ser al mismo tiempo sede de los Poderes de la Unión.

Se resaltaba también lo absurdo e injusto de considerar al Distrito Federal un "estado condicionado" mientras los poderes federales residan en su territorio, ya que no existe ninguna justificación doctrinal para que la república federal necesite un territorio diferente en el que sus habitantes se rijan por una organización distinta a la del resto de las entidades que integran el pacto federal y tengan por ello conculcados sus derechos ciudadanos.

En suma, la conformación de un nuevo estado en el territorio que actualmente ocupa el Distrito.

Federal, no sólo está justificada plenamente, sino que también ha sido refrendada por los propios capitalinos en las elecciones. Con esta medida se daría una avance sustancial en la transformación democrática del país, reinvirtiendo así el progresivo despojo del que han sido objeto los habitantes de esta ciudad.

Si revisamos la historia constitucional y política de nuestro país, veremos que a este proceso de subordinación del Distrito Federal, a los afanes centralistas de distintos gobernantes, se han opuesto destacados luchadores sociales y corrientes progresistas nacionales.

En las discusiones del constituyente de 1856 - 1857, intelectuales de la talla de Francisco Zarco, Ignacio Ramírez y Guillermo Prieto, planearon sólidos argumentos jurídicos y políticos para otorgar derechos plenos a los ciudadanos del Distrito Federal. Su propuesta fue desechada y finalmente por sólo 10 votos de diferencia.

No obstante, en esa época se logró derrotar a los que pretendían despojar a los habitantes del Distrito Federal de sus derechos de elegir a sus autoridades y quedó establecido que el Congreso tendría facultad para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo como base que los ciudadanos eligieran a las autoridades políticas, municipales y judiciales.

Posteriormente, el gobierno de Porfirio Díaz eliminó la base establecida por la Constitución de 1857, que señalaba que la legislación que emitiera el Congreso debía respetar el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal para "elegir popularmente sus autoridades políticas, municipales y judiciales".

En 1903, mediante un decreto emitido por el propio Porfirio Díaz sin que se discutiera en el Congreso de la Unión y sin exposición de motivos, se estableció que el Presidente de la República, mediante la Secretaría de Gobernación, se encargaría del gobierno del Distrito Federal; y que la facultad legislativa estaría a cargo del Congresos de la Unión, restringiéndole facultades a los ayuntamientos.

En el constituyente de 1916 - 1917, se tomó como criterio, no la solución dada por la Constitución de 1857, sino el inconstitucional decreto emitido por Porfirio Díaz. Nuevamente se levantaron voces como la de Heriberto Jara, que denunciaron la incongruencia de suprimir los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal y de considerarlo como un estado condicionado. A pesar de que la Constitución señalaba el Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión como Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal, se mantuvo el régimen municipal modificado el proyecto de Carranza, que proponía suprimirlo.

Pero en 1928, se eliminó el régimen municipal del Distrito Federal, a instancias del entonces candidato a la presidencia Alvaro Obregón, argumentando problemas administrativos, y militares ("mantener la unidad de mando") sin tomar en cuenta la tradición de casi cuatro siglos de gobierno municipal en la ciudad de México.

Casi sesenta años después de la última modificación sustancial en la que el Distrito Federal vio restringidos sus derechos, en 1986 se planteó nuevamente la discusión sobre las formas de participación ciudadana en el gobierno de la capital del país.

En las audiencias públicas convocadas para este efecto se dieron dos posiciones encontradas: de una parte, la de la mayoría de las organizaciones sociales y políticas, que argumentaron sobre la necesidad de reintegrar a los ciudadanos del Distrito Federal sus derechos políticos plenos, a través de la creación de un estado de la Federación, con gobernador electo, congreso local y formas de organización municipal acordes con las peculiaridades de la ciudad. De otra parte, solamente el Partido Revolucionario Institucional y algunos miembros de instituciones identificadas con ese partido, sostuvieron la propuesta de mantener la situación jurídica y política actual del Distrito Federal, introduciendo sólo algunas modificaciones que abrirían espacios limitados y no alterarían el control absoluto del Presidente sobre el Distrito Federal y el destino de sus habitantes.

Meses después, sin recoger la posición mayoritaria planteada en las audiencias públicas convocadas por el propio Ejecutivo, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para crear la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual fue aprobada sin cambios importantes por la diputación priísta, con el voto en contra de todos los partidos de oposición, que, como mencionamos, habían presentado una propuesta detallada y ampliamente fundamentada para democratizar al Distrito Federal reconocer a la capital del país como un estado de la Federación.

La propuesta del Presidente pretendía refutar inútilmente los argumentos que demuestran la validez teórica y política, así como la viabilidad práctica de constituir un estado con plenos derechos en el territorio que actualmente ocupa el Distrito Federal, presentando además una visión catastrofista de los efectos que éste tendría.

El argumento sobre la imposibilidad de coexistencia entre los poderes federales y locales en un mismo territorio choca con la realidad cuando vemos que en nuestro país, es común que los poderes locales tengan su sede en algún municipio de la entidad, sin que existan conflictos que imposibiliten el desarrollo de las funciones de ninguna de las instituciones que conforman el gobierno interno de la entidad. Ello es así porque al existir competencias claramente determinadas para cada uno de los poderes e instancias de gobierno, así como mecanismos jurídicos de coordinación e inclusive de procesamiento de las diferencias que en algunos aspectos puedan surgir, no tienen por qué darse conflictos irresolubles que pongan en peligro la soberanía o autonomía de alguno de ellos y mucho menos que pongan en peligro el Pacto Federal.

A falta de argumentos sólidos en lo jurídico y lo político, se maneja también otro recurso: magnificar los problemas económicos que traería consigo la existencia de municipios en el Distrito Federal, recurriendo al expediente de negar la funcionalidad en la presentación de los servicios públicos.

Sobre esto, solamente queremos señalar lo insostenible que resulta el hecho de que siendo el ayuntamiento la base funcional de nuestro país, se siga suprimiendo como derecho de una comunidad que representa más de la octava parte de la población mexicana y que en el Distrito Federal éste es una tradición que data del surgimiento de la ciudad de México. Además, en el país hay diversas zonas conurbadas donde coexisten y se coordinan varios municipios, sin que esto haya sido en sí mismo un obstáculo para la presentación de los servicios.

A pesar de las limitaciones del artículo 115 constitucional, éste contempla formas que combinan la autonomía del municipio con las posibilidades de coordinación y concertación con otros municipios o con los poderes locales.

La necesidad de una reforma municipal válida para todo el país, es imprescindible en el caso del Distrito Federal. Aquí independencia económica de los municipios basada en el fortalecimiento de sus ingresos y en el libre y ejercicio de sus recursos, es una condición necesaria para que realicen una adecuada gestión urbana que tenga como base el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad.

Queremos insistir en el que muchos de los problemas de esta ciudad son resultado de la falla de planificación, del centralismo del régimen político y de intereses económicos y sociales que se han antepuesto a las necesidades de la población y de una forma de resolverlos es precisamente restituyendo el régimen municipal y dotándolo de autonomía económica.

Presentamos esta iniciativa porque consideramos indispensable respetar el principio de igualdad tanto de los ciudadanos como de las partes integrantes de la Federación y atender la exigencia generalizada de restauración de los derechos políticos plenos para los ciudadanos del Distrito Federal. Siendo atribución del Congreso de la Unión la creación de nuevos estados de la Federación, la información del estado de Anáhuac constituye una respuesta justa y constitucionalmente viable a estas demandas y necesidades de los capitalismos.

La iniciativa que presentamos plantea la transformación del Distrito Federal en el estado de Anáhuac, con lo cual se restablecen los derechos constitucionales de la entidad y de los ciudadanos. Ello implica incluir a este estado como parte integrante de la Federación en el artículo 43 de la Constitución Federal de la República.

Se reforma sustancialmente el artículo 44 de la Constitución, eliminando la condición que ahí se establecería para convertir al Distrito Federal en estado. Se señala en la reforma, que los poderes de la Unión residirán en este estado hasta en tanto el Congreso de la Unión no determine otra cosa, quedando a salvo la posibilidad del traslado a otra entidad de los Poderes de la Federación, facultad que la propia Constitución le confiere al Congreso de la Unión en el artículo 73 fracción V.

Se hace énfasis en el texto que la calidad de residencia de los poderes federales no disminuye o limita los derechos que la Constitución otorga a las entidades de la Federación, lo que es aplicable también a los derechos de los ciudadanos de elegir mediante voto secreto, directo y universal, a su ejecutivo estatal, a sus representantes ante el congreso local y a sus autoridades municipales.

El nuevo estado contará con un Poder Ejecutivo, un Legislativo y un Judicial, restableciendo el régimen municipal en los términos del artículo 115 de la Constitución, tomando en cuenta la identificación de las comunidades naturales, es decir, los pueblos, barrios y colonias y las actuales necesidades y tradiciones de las diversas zonas de la ciudad.

Además de las modificaciones sustanciales a los artículos 43 y 44 de la Constitución, proponemos reformar otros artículos: el 56, el 60, el 74 fracción IV, el 89 fracciones II y XIV, el 104 fracción I, y el 134 y derogar el 73 en su fracción VI y el 89 en su fracción XVII.

Todas estas modificaciones buscan adecuar la Constitución a la existencia del nuevo estado y suprimen las referencias al Departamento del Distrito Federal o al Distrito Federal como un régimen de excepción; dentro de las reformas se elimina la facultad del titular del Ejecutivo Federal para nombrar al órgano del gobierno del Distrito Federal (artículo 89 constitucional) y desaparece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en cuestiones relativas a la entidad (artículo 73, fracción VI), así como también la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que se considera órgano "de participación ciudadana", estableciendo en los artículos transitorios las facultades y reglas que se aplicarán hasta su disolución y plena vigencia de la constitución estatal.

Es necesario reiterar que con las modificaciones propuestas, las funciones que tenían los órganos de gobierno y de participación ciudadana que se señalaban en los artículos que se reforman, serán cubiertas por los poderes del propio estado y por los ayuntamientos municipales, todos los cuales serán electos de conformidad con las bases que dispongan la Constitución y las leyes locales.

Los artículos transitorios que se proponen en esta iniciativa son de gran importancia, ya que en ellos se establecen los procedimientos que se deberán seguir para la constitución del estado de Anáhuac, así como las reglas para la transición ordenada de su régimen interior las cuales comprenden: el período que va desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el momento en que asuman sus funciones las autoridades electas, de acuerdo con la constitución estatal.

En estas reglas se señala que será el Congreso de la Unión quien convoque a elecciones para integrar el congreso constituyente del estado, fije los plazos para las mismas y las bases de la convocatoria correspondientes.

Se propone que el Congreso Constituyente se integre por cien diputados electos mediante el principio de representación proporcional, correspondiendo a cada partido político nacional o estatal participante en las elecciones el número de curules de acuerdo a la votación que haya obtenido, eliminándose con esto la posibilidad de que exista una sobrerepresentación o subpresentación artificial que pudiera distorsionar la voluntad de los ciudadanos.

Se propone asimismo, la integración de una comisión estatal electoral donde participarán, de manera paritaria, los partidos políticos nacionales y estatales, y que tendrán la responsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Se establecen los procedimientos que se deberán seguir en cada caso para la designación de ejecutivo estatal provisional, procurador, consejos municipales y poder judicial, en todos los cuales participará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, otorgándose la facultad a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para que a partir de los mecanismos que establezca para consultar a la ciudadanía, se presenten ternas y propuestas al órgano legislativo nacional. Desde luego estos nombramientos serán provisionales hasta en tanto se definan los mecanismos constitucionales correspondientes.

En relación con la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, toda vez que sus integrantes fueron electos por un período de tres años, la iniciativa señala que continuarán en funciones hasta el término de dicho período, teniendo las atribuciones que actualmente les señala la Constitución General de la República y su Ley Orgánica, así como las que le confiere el presente decreto y en su momento la constitución estatal en sus artículos transitorios.

En el estado de Anáhuac tendrá los límites y extensión que actualmente tiene el Distrito Federal, los cuales están precisados en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y que en su momento estarán contenidos en la constitución estatal. Se establece en la iniciativa la facultad del Congreso de la Unión para llevar a cabo los arreglos que se consideren necesarios para la ubicación o reubicación precisa de los poderes federales en uno de los municipios correspondientes a la entidad, a efecto de que esto se lleve a cabo de manera programada y ordenada. Por otra parte, se confieren facultades expresas al congreso constituyente para que de ser necesario expida normas y decretos que adecúen el marco jurídico del Distrito Federal para que éste corresponda a la transición que dará como resultado la conformación del marco jurídico del nuevo estado.

Por todas las razones anteriormente expuestas, presentamos a consideración de esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CONSTITUIR EL ESTADO DE ANÁHUAC EN EL TERRITORIO QUE ACTUALMENTE OCUPA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 43, 44, 56, 60, 74 fracción IV, 89 fracciones II y XIV, 104 fracción I, y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se señala.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Anáhuac, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Artículo 44. Los Poderes de la Unión, residirán en el estado de Anáhuac, sin perjuicio de que éstos cambien de residencia, si así lo determina el Congreso de la Unión de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 73 fracción V de esta Constitución. El estado de Anáhuac gozará de todos los derechos que esta Constitución otorga a las entidades integrantes de la Federación, los cuales no podrán restringirse ni limitarse por su calidad de residencia de los poderes federales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años. La legislatura de cada estado, declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Artículo 60....

El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará, tanto con los presuntos senadores que hubieran obtenido la declaración de la legislatura de cada estado, como con los senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su encargo.

Artículo 74. Son facultades de la Cámara de Diputados:
 

I al III....

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la cuenta pública del año anterior.

V al VIII....


Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
 

I....

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III a XIII....

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

XV a XVI....

XVII. Se deroga.

XVIII al XX....


Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conceder:
 

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

II al VI....


Artículo 134. Los recursos económicos de que disponga el gobierno federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
 

Artículo segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 73; y la fracción XVII del artículo 89.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El estado de Anáhuac tendrá los límites y extensión que actualmente tiene el Distrito Federal. El Congreso de la Unión hará arreglos necesarios para la ubicación de los poderes de la Federación en el municipio que determine, de los que integren el estado de Anáhuac.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión convocará a elecciones para integrar el congreso constituyente del estado de Anáhuac, treinta días después de que entre en vigor el presente decreto. Las elecciones se llevarán a cabo, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la convocatoria, la cual contendrá las siguientes bases:
 

I. El congreso constituyente del estado de Anáhuac se compondrá de cien diputados, los cuales serán electos por los ciudadanos de la entidad a través del principio de representación proporcional mediante el sistema de listas que registren los partidos políticos.

II. Podrán participar en la elección, los partidos políticos nacionales, y los partidos políticos estatales registrados ante la comisión estatal electoral, dentro de los plazos y mediante el procedimiento que señale la convocatoria.

III. Se integrará una comisión electoral formada por un comisionado de cada partido político nacional y estatal, que tendrá a su cargo al preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Dicha comisión nombrará a un presidente y a un secretario, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los comisionados.

IV. El proceso electoral se regirá por las bases establecidas por este decreto y la convocatoria que emita el Congreso de la Unión, y por las normas que no las contravengan, contenidas en el Código Federal Electoral.

V. La fórmula electoral que se aplicará para la asignación de diputados y cada partido, será la de representación proporcional, mediante la cual, cada partido político tendrá el número de diputados que corresponda estrictamente al porcentaje obtenido del total de votación efectiva, el procedimiento para el registro de las listas de candidatos y para la asignación de curules estará contenido en la convocatoria.

VI. La comisión electoral hará la declaratoria de quienes resulten electos; una vez realizado el procedimiento correspondiente, sus resoluciones podrán impugnarse a través del recurso de revocación; una vez sustanciado el recurso, su resolución será inatacable.


Artículo tercero. La Cámara de Diputados o en su caso la Comisión Permanente, nombrará a un responsable interino del Poder Ejecutivo del estado de Anáhuac, a partir de la terna que le presente la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Las funciones del gobernador interino serán las que las leyes actuales señalan para el jefe del Departamento del Distrito Federal, y tendrá que informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cada vez que ésta lo requiera.

El responsable interino del Poder Ejecutivo no podrá ser gobernador de la entidad.

Artículo cuarto. El congreso constituyente deberá expedir la constitución a más tardar seis meses después de su instalación. Mientras tanto podrá expedir las normas y decretos que sean necesarios para la organización del estado de Anáhuac, hasta en tanto se expidan su constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta que haga la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, nombrará consejos municipales en cada uno de los territorios que actualmente ocupan las delegaciones políticas del Distrito Federal. Los consejos municipales así nombrados, tendrán un carácter provisional hasta en tanto sean electos los ayuntamientos en los municipios que se integren en el estado de Anáhuac, de acuerdo a las bases y límites territoriales que señale la constitución estatal.

Artículo sexto. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal continuará en funciones hasta el término del período para el que fueron electos el 6 de julio de 1988. Durante este período la asamblea tendrá las facultades que le señala el artículo 73 fracción VI de esta Constitución y su Ley Orgánica hasta la entrada en vigor del presente decreto, con las modalidades que aquí se señalan y las que establezcan en sus artículos transitorios la constitución estatal.

Artículo séptimo. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convertirá en el del nuevo estado. Sus integrantes, así como los jueces, continuarán en sus cargos hasta que se promulgue la constitución estatal y se apliquen las disposiciones que en ella se contengan.

Artículo octavo. El procurador del estado de Anáhuac será nombrado con carácter interino, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente en su caso, a partir de la terna que le presente la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Este durará en su cargo hasta que se promulgue la constitución estatal y se apliquen las disposiciones que en ella se contengan. El procurador designado, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo no podrá serlo en lo sucesivo.

Artículo noveno. En tanto se expida la constitución estatal, los servidores públicos, señalados en el presente decreto, que se nombren con el carácter de transitorios, estarán sujetos a lo dispuesto por el título cuarto de la Constitución.

Artículo décimo. Las propiedades, dominios, créditos, recursos, contratos y obligaciones con que cuente el Departamento del Distrito Federal, pasarán al gobierno del nuevo estado.

Artículo decimoprimero. Las leyes del Distrito Federal que no contravengan este decreto, la convocatoria para la constitución del estado de Anáhuac y las normas y decretos que expida el congreso constituyente con carácter provisional, se mantendrán en vigor hasta que la Cámara de Diputados de la entidad expida la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo decimosegundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Pablo Gómez Alvarez, Ignacio Castillo Mena, Jorge Martínez y Almaraz, Francisco Curi Pérez Fernández, Patricia Olamendi Torres, Ciro Mayén Mayén, Amalia Dolores García Medina, Alejandro Del Castillo Saavedra, Carlos Navarrete Ruíz, José Antonio Ríos, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Celia Torres Robledo Chavarría, Mario Rojas Alba, Alfredo Torres Robledo y Darvin González Ballina.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.