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Que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de aumentar el número de senadores y establecer un sistema mixto en su elección, presentada por el diputado Hiram Escudero Alvarez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 13 de diciembre de 1988

Honorable asamblea: Los diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión que suscriben, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de aumentar el número de miembros del Senado y establecer un sistema mixto en su elección, que fundamentamos en las siguientes

CONSIDERACIONES

La estructura política de nuestro Poder Legislativo, en su modalidad bicameral, siguió en su inicio el modelo norteamericano basado en el equilibrio representativo paritario de las entidades federativas de la República, de manera que mientras en la Cámara de Diputados la representación nacional está relacionada con el número de habitantes de los estados y, por lo tanto es variable, en el Senado las entidades federativas tienen una representación igual, independientemente del número de sus habitantes, de su extensión territorial y de su peso específico político.

En virtud de las diversas reformas, en la actualidad la estructura de Poder Legislativo ha variado en la Cámara de Diputados, al introducirse primero la integración de diputados de partido y posteriormente la de representación proporcional.

Por las diversas reformas electorales, la Cámara de Diputados se ha enriquecido en el número de sus miembros y en las corrientes ideológicas representadas, en tanto que el Senado continúa con el mismo número de senadores y sin la representación proporcional de minorías; esto significa no sólo un desequilibrio cuantitativo, sino cualitativo entre ambas cámaras, que la prudencia política aconseja corregir.

En ocasión anterior y con motivo de este mismo tema, las diputaciones del Partido Acción Nacional a la XLVI Y LI Legislatura del Congreso de la Unión, afirmaban y hoy insistimos en que "es necesario poner bases cada vez más sólidas, para cimentar definitivamente en México, en el ejercicio práctico de la democracia, la función insustituible de los partidos políticos como las instituciones destinadas a estructurar orgánicamente a la ciudadanía y a funcionar como instrumentos necesarios para elaborar un régimen gubernamental auténticamente representativo.

Un camino para lograr estos fines es el de consumar la reforma iniciada al establecer la participación de las minorías calificadas en la Cámara de Diputados, haciéndola extensiva a la Cámara de Senadores.

El aseguramiento de la representación política para las corrientes minoritarias, no es un acto de benevolencia que puedan permitirse los partidos mayoritarios; es un reconocimiento que el Estado debe realizar por razones de justicia y una necesidad imperiosa en toda vida auténticamente democrática. En la presente iniciativa se propone no sólo un aumento numérico de los miembros del Senado, sino también de la representación de las corrientes políticas de significación en nuestro país.

La reforma que proponemos no vulnera el principio de la representación paritaria de los estados en el Senado de la República, ni altera el espíritu del pacto federal plasmado en nuestra Constitución Política, por el contrario, lo robustece y afirma y al mismo tiempo constituye un paso hacia adelante en el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático acorde con la exigencia nacional de la expresión plural.

Por lo antes expuesto, sostenemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá por seis miembros por cada estado y seis por el Distrito Federal, electos en forma directa por el sistema mixto de mayoría relativa y de representación de minorías; la Cámara se renovará por mitad cada tres años.

La legislatura de cada estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declarará electos a los senadores en la forma siguiente: Si uno cuando menos, de los tres candidatos que obtengan mayoría relativa, ha sido postulado por diferente partido que los otros dos, los tres serán declarados electos. Si los tres candidatos que obtengan mayoría relativa fueron postulados por el mismo partido, se declarará electos a los dos de mayor votación y el tercer senador lo será el candidato postulado por otro partido que siga en número de votos, siempre que su votación represente el 5% cuando menos, del total de votos válidos emitimos en la entidad para el tercer candidato a senador. Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 13 de diciembre de 1988. - Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velazco, Gerardo Arellano Aguilar, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Fernando A. Lozano Gracia, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, María del Carmen Segura de Zepeda y Gaudencio Vera Vera.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.