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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pensionados y jubilados, presentada por el diputado Mario Rojas Alba, del grupo parlamentario del (?), en la sesión del martes 13 de diciembre de 1988

Aquí, en respeto a los compañeros priístas que me pidan que seamos breves, les diré que no es posible porque se está tratando de hacer una reforma y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo; pensamos que es un asunto bastante serio, que deberíamos de aguantar y escuchar algunas de las propuestas que se quieren hacer.

Primeramente, se quiere hacer algunos comentarios al proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social que planteó a esta Asamblea el Partido Revolucionario Institucional, y que intenta responder a ciertas necesidades y demandas que nos han venido panteando a nivel nacional los jubilados.

"Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados Comentario al proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social.

El proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social presentado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, si bien considera algunas mejoras al actual sistema de prestaciones, no representa una solución adecuada y permanente a los importantes problemas que han motivado que con los años se haya desvirtuado y deteriorado gravemente el sistema de prestaciones económicas en especial, las llamadas prestaciones diferidas del ramo de IVCM (invalidez, vejez, cesantía y muerte).

Es necesario establecer la premisa de que la actual Ley del Seguro Social no podrá dar una solución de fondo a estos problemas, si no se efectúa una revisión y modificación de las estructuras económicas, financieras y sociales en que descansa dicha ley.

No se trata por lo tanto de sugerir algunos cambios que sirvan sólo como un paliativo a la situación actual, sino de adoptar reformas de fondo que encaucen la seguridad social en nuestro país por nuevos derroteros que signifiquen una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas las instituciones de seguridad social.

En forma concreta, es necesario afirmar, por ejemplo, que el citado proyecto de modificaciones a la Ley del Seguro Social, adolece de varias omisiones fundamentales, como la reforma al período de cinco años que se forma para determinar el salario promedio de base con el que se calculan las cuantías de las pensiones del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte, sin la reforma a esta disposición, no será posible en la gran mayoría de los casos, otorgar pensiones suficientes y dignas, ya que como el propio proyecto lo declara "una de las finalidades esenciales de la seguridad social es la protección de los medios de subsistencia de los asegurados y sus familiares", objetivo que no se le podrá dar cumplimiento mientras no se reforme dicha disposición, ya que por los efectos inflacionarios las cuantías de las diferentes pensiones de vejez, de cesantía, de invalidez o de familiares supervivientes se ve gravemente deteriorada al fincarse sobre los salarios promedios de los últimos cinco años, dando como resultado que la gran mayoría de las pensiones sólo alcancen la cuantía mínima.

Una medida más justa sería que se bien es recomendable que se mantenga un período de cinco años para el cálculo de los salarios promedios, éstos deben revalorizarse aplicando, ya sea las tasas inflacionarias acumuladas o las tasas acumuladas de aumento de los salarios mínimos, a fin de mantener el poder adquisitivo de los salarios sobre los que se calcula la pensión.

La disposición que ha dado origen a este grave problema, requiere entonces ser modificada en los términos anteriores, pues el haberla mantenido durante los periodos de máxima inflación que se han observado, ha dado como consecuencia que la gran mayoría de las pensiones actualmente tengan como promedio sólo el 35% del nivel del salario mínimo, situación que en ningún caso se corrige con establecer la disposición, como lo pretende el citado proyecto, de que "ninguna pensión deberá ser inferior al 70% del salario mínimo, que a todas luces es insuficiente para la subsistencias de las familias de los jubilados y pensionados.

Esta disposición es además insuficiente para corregir el deterioro acumulado de las pensiones que han sido otorgadas en diferentes años. Es necesario tener presente que todos los asegurados han contribuido al Seguro Social en un régimen pensionario que desde un principio se comprometió a "proteger los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias", que inclusive cotizaron sobre salarios muy superiores al mínimo, en muchos casos, con la esperanza y compromiso que recibirían una pensión de acuerdo a sus niveles de salarios, por lo que la disposición del proyecto, que solo se dirige a mejorar las pensiones al 70% del salario mínimo, es incompleta y no capta ni menos resuelve la grave situación de fondo que se ha creado en forma inadecuada y que ha desvirtuado completamente las finalidades y objetivos del sistema pensionario en nuestro país y ha significado el incumplimiento de los compromisos que se contrajeron al establecerse la escala de cotizaciones en relación a los niveles de sueldo, la que por sí misma implicaba la obligación del Seguro Social para otorgar, en la misma forma, pensiones que respetaran y estuvieran de acuerdo a las escalas de salarios sobre las que se cotizó, por lo que ni socialmente, ni técnicamente o legalmente es aceptable que no se impida que las pensiones se colapsen y sólo se otorguen con un porcentaje sensiblemente inferior al mínimo.

Es evidente y se es consciente, que actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social no dispone de los recursos económicos para emprender esta reforma que establecería la suficiencia del sistema pensionario, pero en gran parte esta ausencia de recursos se debe a que no se constituyeron las reservas técnicas mínimas sin las cuales ningún sistema pensionario puede operar, a que se volcaron los recursos para la construcción y equipamiento de unidades médicas y quizá en su mayor parte a cubrir los déficits anuales de operación del ramo de servicios médicos, transfiriéndose los recursos del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte que están destinados al supuesto otorgamiento de un adecuado sistema pensionario y que por estos desvíos inadecuados no puedan ahora, 45 años después, cumplir sus compromisos sociales y económicos.

Es por lo tanto evidente, que las reformas propuestas de la ley no resuelven y ni siquiera tocan esta situación de fondo, pues el que se proponga que se eleven las cotizaciones en el ramo de enfermedades y maternidad al 8.2% para los patrones y el 3% de los salarios para los trabajadores, en forma equivocada pretende corregir el hechos de que el ramo de enfermedades y maternidad esté absorbiendo con sus déficits los recursos del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte destinados a las pensiones.

Esta medida propuesta es equivocada, porque se pretende resolver esta inadecuada situación deficitaria por la vía de un aumento a las cuotas del ramo de enfermedades y maternidad, en lugar de la adopción de severas medidas para lograr una administración eficiente y no deficitaria, con lo cual mucho se debe y se puede lograr.

Ningún estudio actuarial serio y bien fundado puede justificar que los servicios médicos operen con tan altos costos unitarios, como se han venido operando, el establecer una prima para el seguro de enfermedades y maternidad, aumentada al 12% de los salarios, no solamente propicia en forma permanente el incurrimiento en estos altos niveles de costos unitarios, sino que en sus últimas consecuencias encarece el costo de la medicina social en nuestro país y lo pone fuera del alcance de los grupos no protegidos de menor capacidad económica. Es necesario afirmar que con esos altos costos no pueden extenderse la medicina social al resto de la población.

Sería necesario que las bases actuariales que justifican este aumento pudieran analizarse, particularmente en lo que se refiere a los costos unitarios promedio por tipo de servicio o acto médico, o si solamente se hizo un cálculo empírico, tomando la experiencia real de lo que se viene erogando para la operación del ramo de enfermedades y maternidad, sin que se haya analizado la justificación de dichos costos unitarios.

Resulta indispensable por otra parte, que para tener un mejor criterio sobre la validez de los altos costos unitarios en que se han incurrido incurrido en los servicios médicos de la seguridad social, que se tomaran otras experiencias no tanto del extranjero, sino de nuestro mismo país, pues por ejemplo, si se toman los costos unitarios y el costo total en porciento de los salarios, con los que opera el seguro de servicios del ISSEMYM del Estado de México, que es la mayor institución de seguridad social a nivel estatal en nuestro país, se puede comprobar que el costo total de operación del seguro de servicios médicos en muchos años no ha rebasado el 6% (seis por ciento), de los salarios y que inclusive en cada ejercicio anual ha dejado un ligero superávit, teniendo además en cuenta que las frecuencias promedios de uso de servicios y los indicadores de calidad de los mismos son comparables a los que otorgan tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

Porque entonces, una organización de servicios médicos que agrupa un número significativo de derechohabientes, aunque desde luego sin las economías de escuela que podrían esperarse en el caso de las instituciones nacionales, pueden operar perfectamente todas las prestaciones médicas con sólo el 6% de los salarios y, por otra parte, para instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social como una mayor población y con mayores posibilidades de obtener economías de escala, se pide o se propone una prima del 12% de los salarios. La respuesta está probablemente en la gran concentración de los servicios médicos y en especial de los hospitalarios, ya que es de sobra conocido la forma en que se disparan, a veces a niveles incontrolables, los costos de operación de los hospitales con un gran número de camas, en donde existe además exceso de personal médico.

El que el ISSEMYM haya podido disminuir u operar a bajo costo los servicios médicos se debe solamente a la adopción de una estrategia médica diferente en la que se han evitado los grandes "alardes" médico - hospitalarios y en su lugar se han preferido la mayor penetración y desconcentración para un mejor servicio y atención a la población derechohabiente, mediante la operación de pequeñas unidades médicas y hospitalarias.

Se es consciente que estas situaciones viciadas no se pueden acabar ni corregir de la noche a la mañana, pero tampoco se puede justificar e institucionalizar la operación de la medicina social con altos costos que no puede soportar el país, en vista a una mayor cobertura de la población.

En este caso, la estrategia recomendable es precisamente el que se adopte la decisión de extender los servicios de la seguridad social incorporando en forma obligatoria (no voluntaria que no ha funcionado), a los grupos no cubiertos actualmente, como el sector de trabajadores independientes, en los que una buena parte tienen capacidad contributiva.

Esta incorporación obligatoria ampliará la base de cobertura y de percepción de cotizaciones que constituirán recursos frescos que darán un mejor soporte y utilización a las actuales estructuras operativas, absorbiendo los excesos en el número de personal y dando una mejor utilización a los recursos de que dispone el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Por otra parte, se pondrán compensar de la mejor manera los altos costos, lográndose un sensible abatimiento, siendo indispensable que se replantee toda estrategia de los servicios médicos de la seguridad social, para basarse mayormente, como en múltiples ocasiones se ha mencionado, en una más amplia plataforma de la medicina preventiva y menos de la costosa y cada vez más sofisticada medicina curativa que es el modelo predominante actualmente.

Es necesario comprender que no se podrá dar un cambio y adecuado desarrollo de los servicios de salud, si la seguridad social no replantea de nuevo todas estas estrategias, siendo ello un problema de trascendencia y urgencia, que obviamente no se resuelve con el aumento al 12% de la prima del ramo de enfermedades y maternidad.

En cambio, es necesario que en lugar de este aumento injustificado e inadecuado sí se aumente la prima porcentual del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte, o sea para las prestaciones económicas a largo plazo, no sólo porque ya estamos en el proceso de una transición demográfica que acortará la base de la pirámide de edades de la población y aumentará paulatinamente pero inexorablemente el peso de la población de 65 años o más, lo cual requerirá futuro de mayores recursos para otorgar un sistema pensionario satisfactorio.

Por otra parte, este aumento es necesario para reencauzar y corregir el grave desvirtuamiento de estas prestaciones para lograr que los niveles de las diferentes pensiones cumplan con la condición de ser sustitutivos de los niveles básicos de subsistencia en los diferentes niveles de la escala de salarios.

Deben propiciarse además tendencias de los sistemas pensionarios que se basan en la ampliación demográfica de las esperanzas de vida total y de la vida activa, para prever de mejor manera la evolución futura de los costos de las prestaciones económicas a largo plazo.

Todo lo anterior, debe ser contemplado por un nuevo proyecto de ley que prepare las estructuras de la seguridad social del próximo siglo, ya problemas actuales y futuros, en un horizonte próximo, no se podrán resolver sólo con "remiendos" o paliativos a la actual legislación.

Finalmente, otro aspecto de primordial importancia también que debe contemplar la nueva legislación, consiste en que se adopten las disposiciones que propicien una amplia reforma administrativa, en especial en lo referente a los métodos y técnicas de aseguramiento, ya que los actuales que fueron creados en sus bases estructurales que fueron creados en sus bases estructurales en 1943 y 1950, son ya obsoletos y altamente costosos y poco eficientes, dando por resultado que se constituyen en limitantes para la mayor extensión de la seguridad social e incorporación de los sectores no protegidos de la población que en las condiciones actuales debe ser un objetivo de carácter primordial.

Se agradece la participación del licenciado Rogelio Pérez Martínez y del ciudadano Eduardo Alonso Escárcega, por su honesta participación en la crítica y elaboración del presente documento."

"Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: Los constituyentes de 1917 nos heredaron la responsabilidad de velar por las conquistas emanadas de la Revolución Mexicana; en el artículo 123, instauraron que el salario que deberá de disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

A 71 años de distancia, no hemos podido materializar esa conquista: más de un millón de personas que han entregado su vida al trabajo productivo para el engrandecimiento de México, se debaten entre la miseria y la desgracia de recibir una tercera parte del salario mínimo.

Tal parece que lejos de vigilar el legado de los constituyentes, los gobiernos posrevolucionarios se encargan de mantener una política genocida contra los trabajadores y en particular contra quienes han generado con el esfuerzo de toda su vida la riqueza que otros disfrutan.

El Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados, ha movilizado desde los más remotos lugares del país a más de 100 organizaciones que acudieron a este recinto, integrando la Marcha de la Dignidad y Contra la Pobreza, para exigirnos a las diferentes fracciones parlamentarias, que se haga justicia a más de un millón de trabajadores pensionados.

Como parte de nuestra responsabilidad histórica y atendiendo el llamado de nuestros representados, las diferentes fracciones parlamentarias proponemos en esta iniciativa, reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 90 y 162, a fin de que este problema nacional que aqueja a todos los jubilados y a las futuras generaciones, tenga una solución definitiva, de conformidad con el espíritu del Constituyente, respondiendo de esta forma a los requerimientos del siglo XXI.

Resulta utópico que en plena era del espacio, la gente que ayudó a forjar este país, reciba pensiones de $49,200.00 (cuarenta y nueve mil doscientos pesos) mensuales, estas cifras por si solas cristalizan el agudo problema de los beneficiarios que representan el 80% de jubilados y pensionados.

No es posible que los representantes del Poder Legislativo, aceptemos indiferentemente que ochocientos mil ciudadanos vivan enfrentados a las penurias que impone la necedad de una política económica aberrante que saquea el 50% de nuestro PNB para el pago de intereses de nuestra deuda interna, estoy seguro que actuaremos con responsabilidad a estos reclamos populares.

Por tal motivo, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo primero. Se reforma el artículo 123, fracción VI, párrafo segundo constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...
 

I. a VI....

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Las pensiones que se otorguen a jubilados y pensionados, no podrán ser inferiores al salario mínimo. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas.


Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 90, párrafo segundo, y 162, fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Las pensiones que se otorguen a jubilados y pensionados, no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente.

Artículo 162. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad y a jubilarse, de conformidad con las normas siguientes:
 

I. a VI. ...

VII. Cualquier trabajador podrá solicitar y obtener su jubilación, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o treinta años de servimos sin límite de edad; las mujeres podrán solicitar y obtener su jubilación, cuando hayan cumplido 25 años de servicios sin límite de edad. En ambos casos la jubilación se les otorgará con el 100% (cien porciento) de su salario base, incrementándose la pensión en la misma proporción que aumenten los salarios mínimos.


El presente decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, ha sido apoyada por los representantes de las fracciones parlamentarias de los partidos: Acción Nacional, Bernardo Bátiz Vázquez; Auténtico de la Revolución Mexicana, Oscar Mauro Ramírez Ayala; Popular Socialista, Francisco Ortiz Mendoza; Corriente Democrática, Ignacio Castillo Mena. Mexicano Socialista, Pablo Gómez Alvarez; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Pedro René Etienne Llano; Revolucionario Institucional, Guillermo Jiménez Morales. Por lo anterior, le solicitamos, señor presidente, que esta iniciativa sea turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Social.

Diputados: Mario Rojas Alba, Alfredo Torres Robledo, Huber González Jarillo, Pablo García F., y Lorenzo Martínez.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.