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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 14 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

El mejoramientos de la procuración de justicia en México, es preocupación de mi gobierno. Por ello, es indispensable realizar un análisis del sistema normativo que rige el procedimiento penal de materia federal.

El Código Federal de Procedimientos Penales ha sido materia de diversas reformas y adiciones; sin embargo, es necesario profundizar en algunas partes del proceso que requieren mayor atención, a efecto de que la institución encargada de la procuración de justicia cumpla en mejores condiciones la obligación constitucional que establecen los artículos 21 y 102, y así consolidar el respeto a los derechos del acusado en el proceso penal, como resultado de la observancia irrestricta del cumplimiento a las garantías individuales.

En virtud de que se estima indispensable agilizar los trámites, en la medida de lo posible, se propone que los términos para la realización de diversos actos procesales se reduzcan. Asimismo, para evitar que el aumento del plazo de un día por cada determinado número de páginas de los expedientes, actualmente previsto en el código, pudiera ser motivo de excesos, se fija un tiempo máximo que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Por otro lado, a efecto de proteger a personas del sexo femenino cuando existe el deber procedimental de que se sometan a exploración clínica como parte de un dictamen pericial, se establece que la misma sea realizada a petición de parte, por personas del mismo sexo. Se introducen algunas excepciones, ya que, por ahora no se cuenta con los recursos suficientes, pero conlleva el compromiso del gobierno de avanzar gradualmente en esa dirección.

Asimismo, la multa a que se refiere el artículo 372 del propio código, para el caso de que el inferior no remita al tribunal de apelación el duplicado o testimonio, se actualiza y se fija en salarios mínimos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 97, 295 y el cuarto párrafo del artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales dentro de tres días y la sentencia dentro de diez días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más del plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 295. El Procurador General de la República o el subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 372. ...

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince veces el salario mínimo."
 

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 188 con un cuarto párrafo y 220 con un segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 188. ...

Siempre que se deba explorar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de parte, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

Artículo 220. ...

Cuando el examen deba practicarse a personas del sexo femenino, se designará, a petición de parte, a peritos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de abril de 1989.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Justicia.