12345abcde
Que reforma y adiciona los artículos 41 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la prohibición expresa tanto de utilizar indebidamente los recursos del Estado como de emplear a servidores públicos para fines partidistas, presentada por el diputado Juan José Medrano Castillo, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Los suscritos, en nuestro carácter de diputados de la LIV Legislatura y miembros todos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con respeto comparecemos y exponemos:

Que con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 135 de la constitución General de la República, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de adición constitucional, a efecto de que se establezca expresamente la prohibición de utilizar indebidamente los recursos del Estado y el empleo de servidores públicos para fines partidistas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En acción Nacional consideramos que el quehacer político en los regímenes democráticos debe tener como elemento de justicia la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las contiendas. Por ello, la utilización indebida de los recursos del Estado y el empleo de servidores públicos en favor de un partido, resulta una práctica ilegítima que debe ser erradicada.

Todo gobierno como institución político - jurídica indispensable en una sociedad, debe tener como imperativo de conducta el honrado manejo de los fondos públicos, pues el erario se conforma por los recursos que el pueblo proporciona al gobierno para ser aplicados precisamente en la realización del bien común.

Bajo esta premisa, cualquier disposición indebida de los fondos públicos constituye un delito e implica la existencia del arraigado vicio de la corrupción, censurable desde cualquier punto de vista. Para efectos de esta iniciativa, no resulta ocioso resaltar que el manejo indebido de recursos públicos se da en dos variantes, atento al destino que se le otorga, a saber:
 

a) Cuando la desviación es en beneficio de intereses particulares o de grupo, y

b) Cuando el desvío es en favor de un candidato o de un partido, lo que implica, además de un ataque al patrimonio público, una afrenta a la democracia, toda vez que constituye la vulneración a los principios de equidad y de igualdad de oportunidades en las contiendas político - electorales.


Esta utilización indebida de los recursos públicos, puede, por otra parte, darse en diversas formas: el ilegal manejo de los recursos económicos, de bienes de propiedades del estado, la utilización de servicios personales provenientes del sector público, o bien mediante el ejercicio de medios de la acción gubernamental.

Así encontramos que en la vida política de México, la corrupción se manifiesta de mil formas y de maneras en detrimento no sólo de la economía del pueblo mexicano, sino que por la intención de los funcionarios hace que se vulnere también la dignidad de nuestros connacionales, atropellándose sus derechos políticos.

Qué común es ya detectar que algunos elementos de nuestro Ejército Nacional son asignados indebidamente por el gobierno al servicio de la protección personal de candidatos a puestos de elección popular postulados por el Partido Revolucionario Institucional, así como también que se destinan elementos del Estado Mayor Presidencial, a cubrir el apoyo logístico en las campañas presidenciales del partido oficial; qué común resulta ya que elementos de las policías de las entidades federativas sean destinados a realizar el trabajo sucio en elecciones, para robarse urnas, o bien usados como golpeadores de ciudadanos que sufragan o defienden el sentido de su voto.

Otra anomalía la constituye el uso de vehículos oficiales para el servicio de candidatos privilegiados; la misma gravedad encierra el uso de personal y vehículos de ayuntamiento, delegaciones en el Distrito Federal, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y de otras dependencias del sector público, para fijar propaganda del partido del gobierno. Es conveniente recordar también que en las nóminas oficiales cobran innumerables empleados, que en realidad sirven como ayudantes, asesores o meros acompañantes de candidatos a puestos de elección popular, o la corrupción que se da mediante el ejercicio de los medios de acción del poder público para conseguir generosos tiempos en la radio y en la televisión en beneficio de un solo partido.

Así pudiésemos seguir citando casos que son del conocimiento público y que muestran el malintencionado ingenio de quienes teniendo a su cargo los recursos del Estado, los manejan en una forma indebida para fines partidistas.

Por cuanto a los servicios personales que en actividades partidistas realicen los servidores públicos, deben sancionarse cuando sean asignados con cargo al Estado, aun cuando fuera de su jornada de trabajo debe reconocérseles el derecho que les asiste para actuar y desempeñarse en las corrientes y actividades políticas de su elección.

Por todo lo anterior, consideramos que, independientemente de que los ordenamientos en materia penal tipifican ya y sancionan como conducta delictiva la desviación de los fondos públicos, es necesario, a efecto de que no se continúe en la imperfección de la norma por su falta de aplicación y por lo importante del tema, para la implantación de la democracia en México, que se eleve a rango constitucional la prohibición de utilizar indebidamente los recursos públicos para fines partidistas.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido Acción Nacional, a través de sus diputados, propone se adicione la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 41 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

En los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. La utilización indebida de los recursos públicos y la asignación de servidores con cargo al Estado en favor de partidos y candidatos, será sancionada.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 109 de la Constitución General de la República, y el actual párrafo cuarto pasa a ser el quinto del precepto, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sujetos a los procedimientos establecidos en este artículo, aquellos servidores públicos que, excepción hecha de las prerrogativas que concede el artículo 41 constitucional, utilicen los recursos públicos para fines político - electorales.

TRANSITORIO

Unico. Aprobada que sea esta iniciativa por el Constituyente Permanente, estará en vigor a los 30 días de su publicación.

Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1988. - Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Gaudencio Vera Vera, Jorge del Rincón Bernal, Gildardo Gómez Verónica, Hiram Escudero Alvarez, María del Carmen Segura de Z., Eugenio Ortíz Walls, Donaciano Ambrosio Velazco, Fernando Antonio Lozano Gracia, Gerardo Arellano Aguilar, Juan Antonio García Villa, y Juan José Medrano Castillo.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.