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Que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 41 y reforma tanto el artículo 60 como la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por el diputado Fernando Antonio Lozano Gracia, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 21 de diciembre de 1988

Con la venia de la presidencia; honorable asamblea: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 41, reforma el artículo 60 y la fracción I del artículo 74 de la Constitución General de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un principio recogido en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. El proceso electoral tiene como fin preservar este principio fundado en el respeto a la voluntad del pueblo y posibilitar su expresión en cuanto a su derecho inalienable de elegir a quienes lo representen o gobiernen.

El marco jurídico que regula el proceso electoral, debe sustentarse en normas y mecanismos que permitan que la expresión de la ciudadanía sea respetada.

El actual artículo 60 de la Constitución, establece que corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, lo que ha significado en la práctica el control de los organismos electorales, factor determinante que desvirtúa la voluntad del electorado.

El voto, ciertamente, no lo es todo en una democracia, pero es el principio de todo sistema democrático. Es indispensable, por tanto, "el cambio radical de los hábitos y de las estructuras que no responden a las exigencias de un verdadero orden democrático fundado en la certidumbre de la efectividad del sufragio, que ha sido tema esencial en la vida de México". Ajustados a este criterio y al imperativo de que la ciudadanía asuma el papel protagónico que le corresponde en una sociedad plural como la nuestra, proponemos el perfeccionamiento de la actual comisión federal electoral para que constituya un órgano autónomo, responsable, plenamente capacitado para cumplir las funciones que le encomiende la ley, que tenga a su cargo la organización y prestación del servicio público electoral; la tramitación de los recursos administrativos; la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales federales, incluyendo el cómputo objetivo de los votos.

Para lograr la capacidad y la independencia requeridas para el desempeño de sus funciones, el órgano electoral propuesto debe integrarse de manera tal que evite la posibilidad de control de alguna de las partes que intervienen en el proceso electoral.

Para este objeto proponemos reformas y adiciones a los artículos 41 y 60 constitucionales en el sentido de que la Comisión Federal Electoral constituya un organismo confiable, que instrumente los medios para ser receptor eficaz del sufragio y asegure que el voto emitido sea debidamente contabilizado y respetado, en virtud de una amplia y responsable participación ciudadana.

Por primera vez, en el pasado proceso federal electoral, funcionó el Tribunal de lo Contencioso Electoral y su actuación produjo opiniones divergentes incluso entre los magistrados que lo integraron, manifestando unos que es un avance en la vida política del país, aunque es necesario reforzar su autonomía y ampliar sus atribuciones; y por otro lado hubo quien lo calificara como un pobre barniz de legalidad al proceso electoral.

Estas diversas opiniones ponen de manifiesto un problema de suma importancia, pues mientras por un lado la Constitución le da el carácter de obligatorias a las resoluciones del tribunal, por otro, establece que el Colegio Electoral podrá modificarlas y aun cuando en estricto derecho el Colegio Electoral tiene plena jurisdicción, antes de emitir sus determinaciones se encuentra obligado por el principio de legalidad a valorar las resoluciones del tribunal para vincular unas con otras conforme a derecho.

Para garantía del proceso electoral, es necesario que en todas sus fases se actúe con estricto apego a las normas que lo regulan.

Es indispensable que nuestro sistema electoral instituya un solo órgano autónomo de legalidad y plena jurisdicción que califique las elecciones de diputados y senadores; que sustituya a los colegios electorales integrados por los mismos que tienen interés partidario y personal en el resultado de la elección, violando el principio general de derecho procesal de que nadie puede ser juez y parte en la misma causa, condición mínima para que exista la posibilidad de resoluciones justas.

La función del órgano calificador es de búsqueda de la verdad y esencialmente jurídica, por lo que debe confiarse a personas con cualidades personales y aptitudes profesionales que antepongan el imperio de la verdad y de la ley a cualquier interés personal o de grupo, por ello la presente iniciativa al reformar el artículo 60 constitucional, propone que un tribunal federal califique las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión; de esta forma la Cámara de Diputados constituida con representantes de la nación tendría la legitimidad necesaria para erigirse en Colegio Electoral y calificar la elección presidencial.

El proceso electoral tiene tres etapas, la de preparación, la jornada electoral; y la etapa posterior que culmina con la calificación. Un proceso electoral requiere:

Que el marco jurídico que regule su preparación, su desarrollo y su vigilancia permita la más amplia participación de la ciudadanía.

Que los organismos electorales señalados en el párrafo anterior, se integren en forma tal que el gobierno federal y los partidos políticos estén representados con equidad y en ningún caso se tomen decisiones que contradigan el resultado de las elecciones.

Que el tribunal que cuide de la legalidad de las elecciones en sus tres etapas sea autónomo, de legalidad y plena jurisdicción.

Que el tribunal que califique las elecciones de diputados y senadores, enjuicie con resoluciones firmes e inatacables.

Que las determinaciones que emita el tribunal en el control de legalidad en la elección presidencial, se considere en la resolución que emita el Colegio Electoral.

Que los órganos calificadores de la elección estén posibilitados de examinar y valorar toda clase de pruebas y documentación electoral para el debido conocimiento de la realidad de la elección y fundamentación de sus resoluciones.

Es de advertirse que el cuarto párrafo del artículo 60 constitucional donde establece los órganos a los que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, se ubica erróneamente, pues se encuentra dentro de la sección primera del capítulo segundo del título tercero, que se refiere exclusivamente al Poder Legislativo y toda vez que en dicho párrafo se establecen las normas constitucionales del proceso electoral de diputados, senadores y Presidente de la República, proponemos se adicionen como segundo y tercer párrafos del artículo 41 constitucional que se refiere a la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Por otra parte, se propone también la reforma de la fracción I del artículo 74 constitucional, para el establecimiento claro de las funciones y atribuciones que tiene la Cámara de Diputados al erigirse en Colegio Electoral facultado para calificar la elección presidencial, dada la reforma del artículo 60 constitucional que se propone.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se adiciona con un párrafo segundo y tercero al artículo 41 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 41 ...

La responsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales, corresponde por igual al gobierno federal, partidos políticos y a los ciudadanos mexicanos. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo dicha función y la debida corresponsabilidad del gobierno federal, de los partidos políticos y ciudadanos; se instituye el tribunal federal de elecciones que tendrán a su cargo el control de legalidad de todo el proceso electoral y será el órgano que califique las elecciones de diputados y senadores con resoluciones definitivas e inatacables.

La ley establecerá los medios de impugnación, sanciones y responsabilidades, para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. En la etapa de calificación de elecciones tanto el tribunal federal de elecciones, como el Colegio Electoral, tendrán acceso a toda la documentación electoral para resolver las dudas que hubiese y fundar sus resoluciones. Las instituciones responsables del proceso electoral, tendrán la obligación de publicitar dicho proceso en todas sus etapas para conocimiento de la opinión pública.

Segunda. Se reforma el artículo 60 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 60. El tribunal federal de elecciones es el organismo autónomo, de legalidad y plena jurisdicción que califica las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Sus resoluciones son definitivas e inatacables de acuerdo a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

El tribunal federal de elecciones, se integrará por insaculación de quince magistrados numerarios y cinco supernumerarios según propuesta que en mismo número haga cada partido político participante en la elección. En ningún caso podrán ser nombrados más de cuatro magistrados numerarios y dos supernumerarios de los propuestos por un mismo partido político. Los magistrados nombrados duraran en su encargo seis años y podrán ser ratificados.

Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 74 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 74 ...
 

Fracción I. Erigirse en Colegio Electoral para calificar y hacer el cómputo de la elección de Presidente de la República; su resolución tendrá el carácter de definitiva e inatacable. En el procedimiento de cómputo y calificación, el Colegio Electoral deberá considerar las resoluciones pronunciadas al efecto por el tribunal federal de elecciones.

II al VIII. ...


TRANSITORIO

Único. una vez que el Constituyente Permanente apruebe este decreto, entrará en vigor treinta días después de su aplicación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de diciembre de 1988.- Diputados Juan Miguel Alcántara Soria, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Gaudencio Vera Vera, Juan José Medrano Castillo, María del Carmen Segura Rangel, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y Fernando Antonio Lozano Gracia.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.