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Que reforma el artículo 80 y adiciona el artículo 80 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que los diputados al Congreso de la Unión presenten su declaración anual de situación patrimonial ante la Contaduría Mayor de Hacienda y de que se elimine la obligación de hacerlo ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, presentada por el diputado Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, del grupo parlamentario del PPS, en la sesión del miércoles 28 de diciembre de 1988

<<Iniciativa de ley que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista para reformar el artículo 80 y adicionar el artículo 80 - bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos, los diputados del Partido Popular Socialista, a proponer reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que los diputados al Congreso de la Unión presenten su declaración anual de situación patrimonial ante su órgano técnico, la Contaduría Mayor de Hacienda, y se elimine la obligación de hacerlo ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

FUNDAMENTOS

Cuando el licenciado Adolfo López Mateos, como resultado de la lucha emprendida por las fuerzas del campo democrático, envió la iniciativa que creaba los diputados de partido, se abrió el camino para ir transformando las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El proceso para lograr la independencia del Legislativo no ha sido fácil, porque ha encontrado siempre el obstáculo de un Ejecutivo fuerte, acostumbrado a que los diputados de su partido, casi siempre, se sometan a sus dictados. En este punto, es de recordar cuando se debatía la Ley de fomento Agropecuario, que encontró la resistencia de un numeroso grupo de diputados del partido oficial y que el entonces Presidente de la República los llamó a los Pinos para recriminarles su actitud independiente y en forma irrespetuosa hacia el Poder Legislativo, impuso las condiciones del Ejecutivo.

De esa manera, los esfuerzos por convertir el Poder Legislativo en un órgano de vigilancia y de freno a las actitudes prepotentes y los excesos propios de un Poder Ejecutivo acostumbrado a menospreciar al Legislativo, han sido enormes y poco fructíferos. Esa situación, poco a poco fue creando un gobierno unipersonal que utiliza al Parlamento sólo como un escaparate para justificar sus políticas, que llevaron al pueblo de México, el pasado 6 de julio, a demostrar su oposición y rechazo a este tipo de gobierno y, a contrapunto, con su votación, a cambiar de tajo la correlación de fuerzas.

Una expresión de esa dependencia del Poder Legislativo al Ejecutivo, en aquella obligación de que los diputados tengan que presentar su declaración anual de situación patrimonial ante una dependencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

En efecto, el artículo 80 de la ley que nos ocupa dice a la letra: tiene la obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante la secretaría, bajo protesta de decir verdad:

Fracción I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, etcétera.

Por esta razón, dada la necesidad de avanzar hacia la independencia plena del Poder Legislativo, es que proponemos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción I del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 80. Tienen la obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:
 

I. En el Congreso de la Unión: Senadores, oficiales mayores, tesoreros y directores de las cámaras y Contador Mayor de Hacienda.


Artículo segundo. Se adiciona la citada ley con un nuevo artículo, el 80 - bis para quedar como sigue

Artículo 80 - bis. Los diputados al Congreso de la Unión, presentarán su declaración anual de situación patrimonial ante la Contaduría Mayor de Hacienda.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo. - 28 de diciembre de 1988. - La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Jorge Cruickshank García, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.

Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.