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Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, sobre hostigamiento sexual contra las mujeres en el ámbito laboral, presentada por la diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 28 de diciembre de 1988

Haré una breve exposición de motivos sobre un proyecto de ley, sobre hostigamiento sexual contra las mujeres en el ámbito laboral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mujer mexicana ha alcanzado la igualdad jurídica a través del artículo 4o. constitucional, la mujer y el varón son iguales ante la ley; sin embargo en el ámbito sexual se ha abusado de sus debilidades culturales y físicas, ya sea por la violencia, ya sea aprovechando sus necesidades de orden personal o su inexperiencia, para tratar de obtener alguna ventaja en el terreno erótico.

Sin embargo, el desarrollo social en este ámbito presenta contradicciones. En el área jurídica penal, siempre se ha pretendido proteger a la mujer de los abusos de índole sexual de que ha sido objeto, y con ese propósito aparecen figuras delictivas desde los primeros códigos penales, que sancionan conductas como: la violación, el estupro, el rapto, los atentados al pudor, el incesto y el adulterio.

El acelerado proceso de desarrollo del país y las condiciones de la vida moderna, han traído como consecuencia un notorio incremento del hostigamiento sexual contra las mujeres en el ámbito laboral; por lo que se hace necesaria la formulación de una iniciativa de ley sobre esta materia que tutela intereses o bienes jurídicos de naturaleza sexual, que hasta el momento no ha recogido el legislador mexicano.

Marco de referencia

Se tiene la convicción de que el abuso sexual y el hostigamiento a los que se ve sometida la mujer cuando pretende trabajar o alcanzar mejores niveles de vida, constituyen un serio problema social.

Se piensa asimismo, que la necesidad económica con frecuencia inclina a la mujer a la degradación, a aceptar una relación sexual que en el fondo no sólo rechaza, sino que la siente humillante.

También se afirma que estos hechos degradantes, en muchas ocasiones provocan problemas más graves, como el embarazo no deseado y hasta la prostitución.

La conceptualización y discusión de hostigamiento sexual, han sido fundamentalmente relacionadas con el problema de la igualdad económica y social, considerándolo como otra de las manifestaciones de la relaciones desiguales que se dan entre los sexos y que causa serios problemas y efectos sobre el trabajo productivo y la constitución psicológica de quien lo recibe, y que si bien es cierto, no es un problema nuevo, se le trivializa y se le considera como una acción de responsabilidad estrictamente personal, tanto por parte del que la ejerce del que la recibe.

En la actualidad, el hostigamiento sexual se puede describir como una imposición no deseada de requerimientos sexuales, en el contexto de una relación desigual de poder, esta última derivada de la posibilidad de dar beneficios o de imponer privaciones. En síntesis podemos concluir que el hostigamiento sexual se caracteriza por cuatro aspectos básicos:
 

a) Acciones sexuales no recíprocas. Que son conductas verbales o físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien, sin ser bienvenidas ni recíprocas (estas conductas pueden ser: gestos y miradas lascivas, presiones para una cita, bromas o comentarios sexuales, insinuaciones o proposiciones directas, de tener relaciones sexuales, rozamientos, caricias, pellizcos, apretones, abrazos o besos, verse acorraladas en un lugar, etcétera).

b) Coerción Sexual. Esta se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien, por aceptar o rechazar las acciones sexuales.

c) Evaluación Negativa. Son acciones vistas como reprobables o no deseables dentro del contexto laboral.

d) Sentimientos Displacenteros. El impacto que tienen en quien las recibe, las hace sentirse insatisfechas, molestas, humilladas y deprimidas.


Tenemos entonces, que el hostigamiento sexual lo es, en términos de que produce inconformidad o molestia y se asocia a consecuencias positivas o negativas hacia quien lo recibe en el ámbito laboral.

Generalmente, las mujeres son las principales víctimas del hostigamiento sexual, aunque ciertos hombres se consideran igualmente víctimas del mismo. Sin embargo, las mujeres, dada su situación en el mercado laboral, son más vulnerables pues a pesar de las leyes en contra de la discriminación respecto a la igualdad de derechos de la mujer y el varón, existentes en nuestro país, las mujeres siguen confinadas en los empleos con bajos salarios, poco calificados o poco considerados, mientras que los hombres predominan en los mejor pagados, los puestos de mando y de control.

El hostigamiento sexual de la mujer en su empleo se presenta cuando los superiores, jefes o compañeros de trabajo, inician propuestas sexuales hacia ellas o fomentan este tipo de conductas entre los empleados, observándose la carencia de reciprocidad de la mujer, la que se expresa en forma de rechazo o aversión, que no logra impedir que el hostigamiento se siga presentando; por el contrario, éste se intensifica y se repite muchas veces, como resultado de la venganza por no obtener el fin deseado.

De esta forma, el hostigamiento puede ser resumido en tres acciones básicas, que se encuentran relacionadas entre sí, las cuales son:
 

a) Aparición de algún incidente o proposición sexual.

b) La aceptación o rechazo de la víctima del incidente o proposición, y

c) Las consecuencias positivas o negativas que recibirá la víctima por aceptar o rechazar el incidente o proposición.


Por su parte, es indudable que la mujer es hostigada no sólo en su centro de trabajo, sino también en los transportes colectivos, escuelas e incluso en las universidades; en éstas, por ejemplo, hay maestros que niegan la calificación a la alumna que no acepta una "invitación"; mujeres que son agredidas verbal o físicamente cuando esperan un camión o manejan su automóvil. Sin embargo, es el ámbito laboral donde resulta de mayor interés abordar este problema porque es aquí donde las mujeres luchan por conseguir su independencia económica, y a través de ella su independencia integral.

Ahora bien, el posible trasfondo y origen del hostigamiento sexual, radica en que históricamente la división del trabajo, con la consiguiente asignación de funciones y tareas para hombres y mujeres, se ha establecido a partir del sexo a que se pertenezca, derivándose de ello los llamados roles o papeles sexuales. Esta división de papeles conlleva una desigualdad de oportunidades, que se traduce en una subordinación por parte de las mujeres hacia la sociedad. Es así como a la mujer se le han asignado, como papeles primordiales o únicos, los de esposa - madre - ama de casa, circunscribiéndola básicamente al ámbito doméstico. Desde el momento mismo en que nace se le va entrenando, a través de los diferentes agentes de socialización (familia, educación formal, religión y medios de comunicación), a que asimile que son ésas las funciones para las que está capacitada, es decir, que por "naturaleza", eso es lo que le corresponde realizar y que aunado a esto, tiene que adoptar diversas "cualidades femeninas", como la sumisión, docilidad, obediencia y seducción, entre otras.

Esta diferencia de papeles o funciones entre los sexos, ha situado a las mujeres en una condición de subordinación y discriminación, violándose con ello los más elementales derechos humanos, como son la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en la educación, empleo, salario, participación, derecho al ejercicio y goce de la sexualidad, etcétera.

Ahora bien, algunas investigaciones realizadas, nos muestran que las mujeres que sufren más hostigamiento, son las de los estratos sociales más desfavorecidos, con menos escolaridad, que trabajan en aquellas actividades consideradas "exclusivas" para los varones, que se encuentran entre los 20 y 30 años de edad, las que se han divorciado, las solteras, las viudas y las casadas, en ese orden.

Es evidente, que el hostigamiento sexual interfiere en el desarrollo y la ejecución del trabajo de la mujer y que genera actitudes intimidatorias y ofensivas, creando como consecuencia un medio ambiente laboral tenso.

Al igual que en la violación, la mujer hostigada sexualmente experimenta sentimientos significativos del impacto social que le ocasiona todo esto, como es el sentirse humillada, degradada, avergonzada, turbada, poco valorada, enojada, etcétera. Es importante mencionar también que una de las primeras reacciones de la mujer al ser hostigada, es sentir el incidente como derivado de una culpa propia, pues cree que hizo algo para provocarlo.

El impacto psicológico que causa el hostigamiento sexual en la mujer trabajadora, se ha observado que disminuye la confianza que ésta puede sentir hacia sus compañeros de trabajo, sus aspiraciones respecto a posibles promociones y principalmente, la ejecución de sus labores, así como la percepción de su propia identidad. Además, se pueden presentar otros efectos, como la ansiedad, tensión, exaltación y tics nerviosos de toda clase, (achaques y dolores que pueden ser leves o devastadores; éstas son algunas de las respuestas del cuerpo humano a las presiones a que miles de mujeres se ven sometidas y deben enfrentar diariamente).

Por su parte, el hombre (el hostigador), considera esta situación (el hostigamiento), como algo que lo halaga, porque ella lo ha provocado. Situación muy similar al argumento de que la mujer ha sido violada porque ella así lo quiso.

Por todo lo expuesto, considerando la creciente participación de la mujer en las actividades económicas de nuestro país y tomando en cuenta que a mayor número de mujeres trabajadoras, mayor hostigamiento sexual existe hacia ellas, es necesario, como se dijo anteriormente, legislar sobre el particular, a fin de evitar esta práctica, que en la actualidad mantiene a la mujer trabajadora mexicana abandonada a su suerte y sin tener defensa legal.

Para poder legislar sobre el hostigamiento sexual, es necesario abordar el problema desde el punto de vista social, político y psicológico; por ello, habrá que considerar en qué contexto de valores sociales (entendiéndose por éstos los de carácter moral, sexual, familiar y otros), se ubica el hostigamiento sexual.

Tomando en cuenta, que la importancia que la mujer juega en la reproducción de toda la sociedad, tiene su lugar fundamentalmente en la familia, ha hecho como ya hemos visto, que se le confieran roles específicos y limitados, que tienen que ver directamente con sus funciones de esposa y de madre.

Nos preocupa el hostigamiento sexual, tanto por la frecuencia con que se presenta, como por la manera en que en este acto es considerada la mujer.

El hostigamiento sexual laboral se configura en el momento en que un individuo abusando de un nivel jerárquico superior al de la trabajadora, de poder, de género, etcétera, impone por medio de la violencia moral, principalmente, una serie de demandas sexuales. El análisis de lo anterior, nos lleva necesariamente a centrar la atención en dos de sus elementos constitutivos fundamentales, como son la violencia moral y la relación desigual de poder, cuya manifestación atenta contra la integridad de la mujer, provocando una desestabilización en su persona.

Este acto puede provocar efectos no sólo en la sexualidad de la mujer, en sentido estricto, sino en todas las demás esferas de la vida, es decir, en sus relaciones con la familia, en su situación laboral, en sus relaciones interpersonales y en general, le causa perjuicios que se manifiestan en su vida cotidiana. Al no ser únicamente la sexualidad de la persona la que se ve afectada, el hostigamiento puede trastornar la identidad, hábitos y funcionamiento de ésta en su conjunto.

Partiendo de lo anterior, creemos que el hostigamiento sexual, deberá ser considerado como un delito contra la integridad personal, entendiéndose por ésta, el conjunto de elementos físicos, emocionales y sociales que convergen en la vida de la mujer. En estas condiciones el hostigamiento sexual afecta el espacio corporal, ya que invade, contra la voluntad, el cuerpo (elemento físico); además, la humillación que implica esta acción, repercute en los sentimientos, emociones, conceptos de sí misma (elementos emocionales) y, por último, lesiona su interacción con los demás, a través de las esferas antes mencionadas: familiar, laboral, social (elementos sociales).

Tomando en cuenta que el hostigamiento sexual contra las mujeres en el ámbito laboral, ocurre con bastante frecuencia, el legislador, inspirado por la necesidad social, deberá instrumentar todo un sistema de medidas preventivas que tiendan a cancelar este acto antisocial, además de establecer la pena respectiva, en el Código correspondiente, para quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 260- bis, que a continuación proponemos reformar en el Título Decimoquinto, Delitos Sexuales, Capítulo I de dicho ordenamiento legal, como sigue:

TITULO DECIMOQUINTO
Delitos sexuales

CAPITULO I
Atentados al pudor, hostigamiento sexual, estupro y violación.

Artículo 260- bis. Al que abusando de un nivel jerárquico superior, hostigue a una persona, por medio de la violencia moral, con una serie de requerimientos sexuales no deseados, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de tres a cinco salarios mínimos mensuales.

Diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas, del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional.

Turnada a la Comisión de Justicia.