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Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos y asesoría legal de los campesinos, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 10 de mayo de 1989

El 23 de junio de 1856, Ponciano Arriaga se pronuncia en el Congreso Constituyente por la expedición de una ley agraria, acto en el cual se consolidó el derecho de propiedad para los campesinos que trabajan la tierra; propuso también se fijaran límites a la propiedad rural, a más de un siglo de distancia el diputado liberal señalo: "El sistema económico actual de la sociedad mexicana no satisface las condiciones de vida material de los pueblos"; hace más de 100 años que los intereses de los latifundistas y la ideología del monopolio de la propiedad que imperaba en la época, originó que las reformas prepuestas por Ponciano Arriaga no lograran los objetivos que se perseguían.

Es innegable, que las injusticias entre 1856 y 1910, fueron agudas, si bien es cierto dadas las Leyes de Reforma, el clero dejó de ser propietario o poseedor de la tierra, pero no obstante la presencia y vigencia de la Ley Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas, y Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la propiedad y tenencia de la tierra rural no llegó a manos de los campesinos mexicanos, propiciándose así que las haciendas y los latifundios crecieron en este país para incrementar la inconformidad de los jornaleros, que posteriormente, dada la injusticia y explotación que era sometidos, forman parte de la columna vertebral de movimiento social de 1910, y es indudablemente el problema agrario, causa determinante de la lucha revolucionaria.

Francisco I. Madero, descendiente de hacendados y latifundistas, hombre que vivió y convivió con los campesinos explotados, dio origen al Plan de San Luis, el cual establecía la restitución de las tierras a los campesinos.

El Plan de Ayala, proclamado el 28 de noviembre de 1911, fue factor de lucha para la restitución del ejido, el fraccionamiento de los latifundios y la confiscación de la propiedad.

A Francisco Villa debe reconocérsele su interés por combatir los latifundios rurales, pues a la familia Terrazas de Chihuahua le afectó las propiedades que éstos detentaban, también como gobernador del estado de Chihuahua emitió decretos en materia agraria que permitían dotación de tierra y derecho para los campesinos.

También cabe destacar que Luis Cabrera en 1912, señalara: "Tomar la tierra donde la haya para reconstruir los ejidos y los pueblos"; a este revolucionario se le debe la tesis sustentada en los tres tipos de tenencia de la tierra: la pequeña propiedad, el ejido y la propiedad comunal.

Pero todas estas formas de tenencia de la tierra dan origen a derechos que nuestra Constitución enmarca en su artículo 27.

Existen en nuestra historia importantes personajes que pugnaron en su oportunidad de dotar de tierra al campesino, entre ellos se destacan el general Lucio Blanco, el constituyente Heriberto Jara y varios revolucionarios que por haber vivido y combatido con las injusticias que vivieron los campesinos antes y después de la lucha armada de 1910, procuraron que la tierra quedara en manos de quienes por generaciones la habían trabajado.

Pero entender el problema agrario como un mecanismo de simple dotación de la tierra es pensar utópicamente, las tesis de la reforma agraria han permitido dotación de tierra, límite a la pequeña propiedad, restitución de tierras bajo el régimen comunal, la presencia de autoridades ejidales y agrarias, la precaria entrega de los medios para la explotación de la tierra, pero toda esa realidad de beneficios sociales no han permitido liberar definitivamente a los campesinos, ni mucho menos, se ha logrado erradicar la inseguridad en la posesión de la tierra, si bien es cierto el 28 de diciembre de 1982, se pretendió hacer efectiva la justicia agraria, también es cierto que este anhelado derecho social de los campesinos no se ha hecho realidad, se ha tratado que los trámites jurídicos y administrativos en materia agraria sean breves, sencillos y expeditos, se ha intentado que haya honradez en la impartición de la justicia y el derecho agrario, pero la asesoría legal a los campesinos sigue siendo un derecho no plasmado en nuestra Constitución; en México los obreros, los burócratas y los empleados en general, tienen la posibilidad de acudir en defensa o asesoría de sus derechos a la Procuraduría para la Defensa del Trabajo, este derecho social garantizado a los obreros ha permitido erradicar en parte las injusticias de este sector.

Todos los mexicanos gozamos de la garantía constitucional de ser defendidos y asesorados jurídicamente cuando nos enfrentamos a problemas de carácter penal, en materia civil y administrativa, el pueblo de México cuenta con las asesorías de oficio, pero en materia agraria de todos es conocido cómo nuestros campesinos se ven despojados de sus derechos por no conocer las leyes y derechos agrarios vigentes en este país, para ellos la asesoría legal es inexistente, los abogados y gestores en materia agraria no se encuentran a su disposición y alcance, en algunos casos porque los honorarios de los abogados no pueden ser satisfechos por la precaria situación de los campesinos y por otro lado, la presencia de asesores o gestores en materia agraria únicamente han servido para explotar y engañar al campesino mexicano. Por otra parte, hemos constado como algunos comisariados ejidales y caciques, violando el derecho de los ejidatarios, se dotan a sí mismo de tierras y convierten también a sus hijos, nietos, bisnietos y demás familiares en sujeto de derecho agrario, dejando indefensos a los verdaderos usufructuarios de la unidad ejidal.

Si para la doctrina y el derecho agrario, la justicia para el campesino tiene prioridad de justicia social, consideramos que la Ley Federal de Reforma Agraria, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional, tiene que abrir sus cauces de justicia a favor de los campesinos, por ello es imprescindible modificar la fracción XIX del artículo 27 constitucional en su último párrafo, a fin de dotar del derecho de asesores y defensores de oficio para los campesinos, ya que de no hacerlo, estaríamos marginados a uno de los sectores que con su lucha y sangre dieron vida a las instituciones de la revolución, dar oportunidad de defender legal y jurídicamente el derecho de los campesinos por medio de defensores de oficio, es extender la justicia a los más débiles y a los más patriotas de nuestro país garantizar los derechos jurídicos a los campesinos y jornaleros significa dar un trato igualitario en la defensa de los derechos de todos los sectores de la población y para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no luchar por la debida asesoría y defensa de los campesinos, significa no ser leales a nuestros postulados y principios partidistas, por ello debemos modificar el Pacto Federal de 1917, a fin de que los campesinos mexicanos, al igual que los demás sectores de la población, cuenten con el derecho constitucional de ser asesorados por defensores de oficio cuando tengan que acudir ante la Comisión Agraria Mixta a resolver las controversias legales que se suscitan en torno a sus derechos.

En consecuencia y de conformidad en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, 55 fracción II; 56 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía nacional, la siguiente iniciativa de reforma y adiciones al artículo 27 constitucional, el cual deberá quedar como sigue:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, correspondiente originalmente a la nación..
 

I a XVIII...

XIX. Con base en esta Constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los campesinos, a quienes se les escuchará en defensa de sus intereses por sí o por persona de su confianza, o por ambos; en caso de no tener quien los defienda, se les presentará lista de defensores de oficio por parte del presidente de la Comisión Agraria Mixta, la que se pondrá a su disposición a fin de que se elija al que o a los que le convenga. Sí el campesino no quiere nombrar defensor después de ser requerido para hacerlo, el presidente de la Comisión Agraria Mixta le nombrará un defensor de oficio.

Ninguna controversia sobre derechos agrarios se tramitará sin que previamente el campesino esté legalmente asesorado por el defensor de oficio o por la persona de su confianza.


TRANSITORIOS

Único. Las modificaciones a que se refiere este decreto, entrarán en vigor seis meses después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala y Alberto Pérez Fontecha.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.