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Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la forma de integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentada por el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 7 de junio de 1989

El pasado 3 de mayo presentamos ante esta Comisión una iniciativa de Código Electoral de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. En aquel entonces en la exposición de motivos hicimos referencia a que esa iniciativa presuponía reformas constitucionales para ser viable, y entonces también hicimos referencia a que ya previamente se había presentado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, 11 iniciativas reformas y adiciones constitucionales.

Después se presentaron, como es del conocimiento de esta honorable Comisión, otras dos iniciativas, igualmente de reforma constitucional. Con ésta que consideramos es la última iniciativa que puede y debe dar soporte, fundamento constitucional a la iniciativa de Código Electoral que hemos propuesto al Congreso General y a la opinión pública, con esta iniciativa, pensamos que ese Código puede tener todo el soporte, todo el fundamento constitucional que las instituciones y los procesos que en él se regulan y requieren.

Honorable Comisión Permanente del Congreso General: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en la fracción III del artículo 79 y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del Constituyente Permanente, por conducto de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa de reformas a los artículos 52, al párrafo primero del artículo 53 y al artículo 54, y derogación de los párrafos segundo del artículo 53 y segundo de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la forma de integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, misma que se presenta de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Legislativo debe recuperar su capacidad plena en la conformación de las estructuras jurídicas y políticas, así como representar al pueblo en todas las actividades de gobierno que le son inherentes. Y entre las conclusiones emanadas del foro de consulta sobre reforma electoral convocado por la Cámara de Diputados en el presente año, la mayoría de los ponentes coincidieron en que se hace necesario avanzar en el esfuerzo para lograr que ciudadanos e integrantes del Poder Legislativo, se aboquen a la tarea de buscar y hacer valer todas las formas posibles para fortalecer políticamente al Congreso de la Unión. También coincidieron en la afirmación de que son indispensables reformas a la legislación electoral para garantizar plenamente que la pluralidad ideológica y política que existe en la nación tenga debida correspondencia en el Congreso.

La democracia representativa es uno de los principios fundamentales en que debe sustentarse la organización política mexicana y la Cámara de Diputados es el órgano representativo popular por excelencia. Sobre esta base, la iniciativa propone conservar el sistema mixto para su integración, reduciéndose el número de sus miembros de 500 diputados que actualmente la conforman, a 450 con el propósito de hacerla más funcional; 300 diputados electos por el sistema de mayoría relativa y 150 por el de representación proporcional.

Asimismo, se limite la proporción a dos terceras partes del total de integrantes de la Cámara para el partido mayoritario, con objeto de garantizar la representación de los partidos minoritarios.

De adoptar exclusivamente el sistema de mayoría pura, se provocaría la sobrerepresentación del partido mayoritario como ha ocurrido en el pasado; y de hacerlo con el sistema de representación proporcional puro, produciría la pulverización de la representación popular. El sistema mixto que se propone, toma en cuenta las ventajas del sistema de mayorías; las alternativas que se presentan son más comprensibles para el electorado y permiten mayor contacto e identificación con el candidato. Toma en cuenta también las ventajas del sistema de representación proporcional; preservar el principio de representatividad consagrado en nuestra Constitución, al dar oportunidad a aquellos partidos minoritarios con suficiente sustento popular expresado en votos para que tengan la oportunidad de formar parte de este órgano.

Conscientes de que en una democracia tanto mayorías como minorías participan en el ejercicio de voluntad popular, esta iniciativa sienta las bases para que la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados se equipare en lo posible a su votación nacional efectiva, en lugar del actual sistema que contempla el artículo 54 de la Constitución, que determina a conveniencia de un partido, el número de curules a repartir a los partidos minoritarios, distorsionando la voluntad popular.

No es posible admitir permanezca en las disposiciones legales un mecanismo que permita que un partido con sólo la mayoría relativa se adjudique curules, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara , sin importar que el electorado no se la hubiera otorgado.

Es contrario al principio de representatividad el argumento de la "cláusula de gobernabilidad". De realizarse la hipótesis contenida en el artículo 54, fracción IV, inicio c, de la Carta Magna, traería en la práctica como consecuencia, que las decisiones en la Cámara de Diputados se tomaran unilateralmente por un partido, sin tener el respaldo en votos para lograr la mayoría absoluta.

Debido al crecimiento de la población y a efecto de evitar que se diluya la representación, se propone elevar el porcentaje del 1.5% que contempla la Constitución a 2.5% como porcentaje mínimo para tener derecho a la asignación de curules de representación proporcional.

Al suprimir en 50 el número de miembros de la Cámara de Diputados, se pretende hacerla más operativa.

La iniciativa propone la supresión de circunscripciones plurinominales y el sistema de listas regionales, para que sea directamente la voluntad popular la que determine la asignación de curules a repetir por el principio de representación proporcional. El actual sistema propicia el manipuleo de la geografía electoral en favor de un partido determinado y distorsiona la voluntad popular ya que permite la sobrerepresentación y la subrepresentación. Con el sistema que propone la iniciativa, se pretende corregir estas desviaciones.

Con fundamento en las anteriores argumentaciones, por conducto de la honorable Comisión Permanente, se somete a la consideración del Constituyente Permanente, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 52, el párrafo primero del artículo 53 y el artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional de entre los candidatos que no hubiesen alcanzado la mayoría relativa, la ley establecerá los mecanismos de asignación.

Artículo 53. La demarcación de los 300 distritos electorales, se hará sobre la base de dividir la población total del país entre el número de distritos señalados. La distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas se efectuará de acuerdo con el último censo general de población y conforme al criterio de que cada distrito tendrá continuidad territorial y unidad geográfica. En ningún caso la representación por entidad será menor de dos diputados de mayoría.

...

Artículo 54. La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional se sujetará a las bases generales siguientes:
 

I. Tendrán derecho a la asignación de diputados de representación proporcional los partidos políticos nacionales que hayan registrado candidatos a diputados por mayoría relativa en cuando menos 200 distritos electorales;

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional el partido político nacional que alcance por lo menos 2.5% del total de la respectiva votación nacional efectiva;

III. No se le asignarán diputados de representación proporcional al partido político cuyo número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, igual o superior a su porcentaje de la votación nacional efectiva;

IV. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos en total más de 300 diputados, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje superior de la votación nacional, y

V. Si algún partido político obtuvo constancias de mayoría relativa y no hubiere alcanzado el 2.5% de la votación nacional efectiva, le serán reconocidas.


Artículo segundo. Se derogan los párrafos segundo del artículo 53 y segundo de la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 7 de junio de 1989.- Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Donaciano Ambrosio Velasco, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, María del Carmen Segura Rangel y Gaudencio Vera Vera.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.