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Que adiciona la fracción III del artículo 35 y reforma la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de obreros y de empresarios para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción III del artículo 35 y reformar la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Atentamente.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.

Iniciativa de adición al artículo 35 y reforma del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
Ciudad

Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición a la fracción III del artículo 35 y reforma de la fracción XVI del artículo 123 constitucionales, la cual fundamentamos con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 5o. de la Constitución Política, en sus párrafos quinto y séptimo establece prohibiciones claras a efecto de evitar que los trabajadores sean afectados en su libertad y derechos civiles y políticos como consecuencia de sus relaciones laborales.

Sin embargo, es innegable que en la práctica, el sistema político imperante ha desatendido el espíritu y la letra de las disposiciones aludidas, incurriendo para su beneficio en graves distorsiones a las prerrogativas constitucionales que el propio movimiento obrero había logrado en sus luchas reivindicadoras.

Los instrumentos que los trabajadores construyeron para la defensa de sus intereses se han revertido en contra suya a consecuencia de la manipulación gubernamental y de la corrupción; ello ha hecho surgir el clamor por una libertad absoluta para afiliarse a los partidos y a los sindicatos, con el objeto de cancelar las prácticas corporativas mediante las cuales el individuo queda sometido automáticamente al sindicato, el sindicato al partido y el partido al Estado.

Se ha tergiversado el sentido de la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución, a fin de convertir a las organizaciones gremiales en agencias del poder público, cuyo propósito es la sustentación de quienes ejercen el poder y no el cumplimiento de los fines específicos que la ley les señala. Estos instrumentos corporativos de afiliación obligatoria al partido oficial, no sólo atenta contra la dignidad personal del trabajador, sino que incurren en verdaderos ilícitos, entre los que comúnmente destacan el chantaje y la amenaza de pérdida de empleo o reducción de prestaciones, llegándose en ocasiones hasta la práctica de la cláusula de exclusión por motivos políticos.

Para evitar estas acciones, que al poner en juego la seguridad económica de los trabajadores y sus familias constituyen un grave atentado a sus garantías constitucionales, se hace indispensable definir de manera precisa el alcance de las prerrogativas que en materia política tienen los ciudadanos y en particular los trabajadores mexicanos.

De modo semejante, otras organizaciones sociales establecidas por nuestro régimen constitucional para la defensa de intereses de diversas categorías de ciudadanos, han sido pervertidas en sus finalidades y puestas al servicio del aparato estatal; tales como las organizaciones agrarias, profesionales, comerciales y de empleados públicos. Lo anterior conforma en la actualidad una red de instituciones subordinadas, que en vez de ser la expresión de las reivindicaciones de las clases y de los grupos sociales, se han transformado en mecanismos de sometimiento y opresión.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona la fracción III del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
 

I. y II....

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. El ejercicio de los derechos que las anteriores prerrogativas traen aparejado es intransferible, individual y de carácter personalísimo, por lo que no podrá llevarse a cabo por conducto de representantes o apoderados.

IV. y V...
 

Artículo segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....
 

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de organización gremial, en la inteligencia de que esos organismos no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliarse a partidos políticos.


TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.