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Que adiciona una fracción III al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el ejercicio de los derechos constitucionales de connacionales residentes en el extranjero, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Atentamente.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.

Iniciativa de adición al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
Ciudad

Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición a la fracción III del artículo 36 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De tiempo atrás, los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero han demandado el ejercicio de los derechos constitucionales que indebidamente les han sido conculcados, al impedírseles emitir su voto y participar así en la vida democrática del país.

El reconocimiento de la ciudadanía plena a todos nuestros compatriotas que se encuentran en los supuestos constitucionales que determinan la condición ciudadana, es requisito ineludible de una verdadera reforma electoral que se precie de avanzar hacia la democracia. La exclusión deliberada de ciertas categorías de mexicanos, por razón de su residencia o por cualquier otra, representa, por el contrario, una práctica discriminatoria, contraria al espíritu de nuestro régimen constitucional.

Nada justifica que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero se encuentren despojados de las prerrogativas que les concede la Constitución, sobre todo si se toma en cuenta que, por lo general, su cambio de residencia ha obedecido a la escasez de fuentes de empleo y a la búsqueda de mejores ingresos, que de ninguna manera implican la renuncia al ejercicio de los derechos políticos.

Por lo contrario, es doblemente condenable que además de privárseles el derecho al trabajo a esos ciudadanos mexicanos, que se ven obligados a encontrarlo en otros ámbitos fuera de nuestro territorio, también se les niegue, por este hecho al ejercicio de derechos que le son inalienables.

Por estas consideraciones, y otras más que se relacionan con la afirmación de nuestra identidad nacional, urge hacemos eco del reclamo de nuestros compatriotas que tienen todo el derecho de participar en la vida pública de México, al igual que participan en el desarrollo económico del País.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
 

I. y II. . . .

III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda.

En el caso de ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, podrán empadronarse, obtener su credencial de elector y emitir su voto, en la oficina consular mexicana más próxima a su domicilio.

IV. y V. . . .


TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jaramillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.