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Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Me permito remitir a ustedes para los efectos legales que haya lugar, la iniciativa con proyectos de decreto para adicionar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy, por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Atentamente.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.

Iniciativa de adición al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
Ciudad

Con la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de adición de dos párrafos al artículo 41 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuestión prioritaria de la reforma electoral que demanda el pueblo de México, es la abolición del sistema de partido de Estado, incompatible con el de vida democrática que prevé la Constitución de la República.

De hecho, el objetivo mismo de la reforma es eliminar esa vertiente corrupta de nuestra práctica política que ha instaurado la violación sistemática de los derechos ciudadanos y ha retrasado la evolución del país.

Los diversos métodos que tal sistema ha utilizado para asegurar su permanencia han incidido en el desprecio a la dignidad del ciudadano, el cual en materia política se encuentra ya en un virtual estado de indefensión frente a los poderes públicos.

El sistema prevaleciente ha desnaturalizado el concepto constitucional de partido político, atribuyéndoselo por igual a los organismos que libremente concurren, en los términos de la ley, a la conformación del poder público y a un organismo de Estado que no se encuentra sujeto a las reglas de la competencia democrática, y cuyos fines son muy ajenos a los de "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

El autoritarismo que caracteriza al sistema político mexicano es resultante de una concentración abusiva de poderes, originada a su vez por el monopolio político en manos de un solo partido, que ha hecho nugatorio el federalismo, la autonomía municipal, la división de poderes la alternancia del poder, el derecho a la efectividad del sufragio y las prerrogativas políticas de los ciudadanos.

Por su parte, el pueblo mexicano, cada vez más inconforme de verse sometido a las innumerables formas que limitan sus libertades y vician su voluntad política, exige una clara distinción entre los órganos constitucionales, a través de los cuales se ejercen el poder público y los intereses de un solo partido, grupo o fracción.

Ya no es posible seguir hiriendo la sensibilidad política del pueblo con la impune utilización de los recursos públicos para el sostenimiento de un partido o la promoción de sus candidatos; ya no es posible aplazar una respuesta jurídica que evite las complicidades y concesiones que se fundan en el empleo patrimonialista del poder público y que ha creado una maraña de interés que frecuentemente involucra a los órganos de información y a los mecanismos de formación de la opinión pública.

La Constitución garantiza el derecho a la información de los ciudadanos. A este derecho corresponde, en razón de su relevancia para la formación de los poderes del Estado, una definición más precisa en lo que se refiere a los procesos electorales. Resulta evidente que dichos procesos deben tener a todos sus niveles un carácter público, de manera de ponerlos a salvo de la manipulación y de las prácticas fraudulentas que medran en la clandestinidad. Parece además consecuente con el carácter democrático de las instituciones nacionales, que los procesos electorales puedan ser observados con absoluta transparencia por los medios informativos y se establezca la obligación correlativa de los mismos en el sentido de dar cuenta a la opinión nacional, con la mayor objetividad e imparcialidad.

No basta el acceso, por cierto restringido, en la legislación actual de los partidos a los medios de información, es indispensable que la noticia y el comentario que dan testimonio de la evolución política, del país sean objeto de un tratamiento informativo que corresponda a las normas fundamentales de la democracia y que se sintetizan en la igualdad de condiciones para la lucha política y la conquista del poder público.

Por lo anterior expuesto, se propone que sea reformada la Constitución General de la República de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.
 

(Actual párrafo tercero). Todos los procesos electorales serán públicos y la ley establecerá las normas que garanticen la participación así como la objetividad e imparcialidad de los medios informativos en dichos procesos.

...(Actual párrafo cuarto). Ningún partido político tendrá derecho a un trato preferencial ni podrá ser objeto de trato discriminatorio por los órganos del poder público, queda proscrito y sujeto a las sanciones que la ley establezca, el uso directo e indirecto de los recursos públicos en apoyo a uno o varios partidos políticos al margen de las prerrogativas legales.


TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jaramillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.