12345abcde
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona a ésta un artículo vigésimo transitorio, en materia de integración de las Cámaras del Congreso General, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadano secretarios de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
Ciudad

La integración de las cámaras del Congreso ha sido materia de debate durante los últimos meses, la más reciente reforma constitucional en la materia llevó a la Cámara de Diputados a 500 integrantes, con la idea de ampliar la representación nacional en su número, de tal manera que alcanzara a expresar el abanico político del país de una manera suficiente; mientras tanto, la Cámara de Senadores se ha mantenido sin cambio desde que se restableció el Senado en el siglo XIX. Dos senadores por cada entidad federativa constituyen hoy día una representación restringida; este problema se hace más grave, dado que no existe en esa Cámara ningún nivel de representación proporcional, de tal manera que en su conformación, millones de ciudadanos no alcanzan presencia alguna.

En la revisión de las bases de la representación nacional, se puede advertir que tanto una como la otra cámaras del Congreso deben integrarse mediante criterios semejantes; así, la experiencia demuestra que se requiere optar por un sistema que garantice la mayor representación ciudadana posible, de tal manera que ambas instancias legislativas se integren sin dejar fuera las diversas expresiones políticas y con arreglo a bases compatibles.

El sistema de representación proporcional, bajo diversas modalidades, se ha venido estableciendo en el país, de tal ,manera que en los últimos 10 años ha demostrado ser el mejor camino para alcanzar la más completa representación ciudadana en los órganos colegiados del Estado.

La presente iniciativa de reformas a la Constitución, busca el establecimiento de sistemas de representación en ambas cámaras, que sean congruentes entre sí y, finalmente, coincidan en la necesidad de que los ciudadanos de la República estén representados suficientemente en las cámaras legislativas.

Para ello, se propone la integración de la Cámara de Diputados con 500 legisladores, la mitad de ellos elegidos mediante el sistema de mayoría relativa por distrito territorial y 250 a través del de representación proporcional, de tal manera que la asignación de estos últimos diputados se realice entre todos los partidos, sin más límite que la obtención por cada uno de ellos del porcentaje de curules que corresponda al de los votos alcanzados en la elección.

De esta manera, un partido político podrá completar su número de diputados obtenidos mediante el principio de mayoría relativa, con la cantidad de diputados elegidos mediante la representación proporcional, hasta alcanzar su porcentaje nacional de votos; bajo este criterio, ningún partido quedaría sobrerrepresentado o subrrepresentado en la Cámara de Diputados, como ha ocurrido hasta ahora.

La elección uninominal no sería así, un impedimento práctico para lograr la representación proporcional de la Cámara de Diputados.

El mínimo para tener derecho al reparto de curules sería de 1.5% como ha sido hasta hoy, de tal manera que se garantice la presencia de minorías significativas en el Congreso.

La forma de asignación de los diputados de representación proporcional se haría a partir de los candidatos de los distritos uninominales, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan recibido en relación al conjunto de candidatos del mismo partido y en orden decreciente. Esta regla tiene como propósito eliminar las listas plurinominales de candidatos cuyos integrantes en la práctica no realizan campaña electoral pero que con frecuencia tienen asegurada una curul en la Cámara.

Si esta forma de asignación fuera insuficiente para asignar a un partido el número de diputados a que tuviera derecho, se echaría mano de una lista nacional complementaria de 250 candidatos, que cada partido tendría que registrar; en este caso, la asignación se haría de acuerdo con el orden que tuviesen los candidatos en la lista. El número de 250 candidatos de la lista complementaria, se hace necesario para cubrir el supuesto teórico de que un partido alcance de entre 50% a 100% de los votos y la totalidad de las diputaciones de mayoría relativa, aunque desde un punto de vista práctico, raras veces se tendría que utilizar la asignación de curules por el sistema de lista.

En cuanto al Senado, se establecería un mecanismo de representación proporcional con base en las cantidades federativas tomadas como circunscripciones plurinominales.

Por cada entidad se elegirían cuatro senadores.

Los partidos políticos tendrían derecho a que les fueran asignados tantos escaños como número de veces contenga su votación el cociente natural que resulta de dividir la votación válida entre el número de senadores a elegir; de esta forma, cada partido tendrá tantos senadores como cuartas partes de los votos contenga el número total de sufragios obtenidos.

Se establecería asimismo, el método de resto mayor para asignar los escaños que queden fuera del reparto mediante el cociente natural, de tal manera que un partido pudiera tener acceso al Senado con menos del 25% de los votos si el resto de los partidos no completan cuatro veces el cociente natural dentro de sus respectivas votaciones, o bien, otro partido pudiera tener un senador adicional si su resto de votos, después del reparto bajo el cociente natural, es mayor que el de los demás partidos.

Asimismo, para lograr una transición al nuevo sistema, a partir de que de acuerdo con las más recientes reformas constitucionales el Senado debe renovarse por mitad cada tres años, en las elecciones de 1991 se elegirían tres senadores por cada estado y tres por el Distrito Federal, bajo las mismas reglas de representación proporcional, para un período de seis años; de esta manera, la reforma constitucional entraría en vigor desde luego y se realizaría una rápida transición.

Una integración democrática de las cámaras de Congreso, así como la expresión más desarrollada del Poder Legislativo, requeriría la considerable ampliación del lapso de duración de los periodos de sesiones. Actualmente, el Congreso sesiona solamente cinco meses al año en dos periodos ordinarios; en los últimos años, siempre se ha convocado a periodos extraordinarios, lo que solamente demuestra que el lapso de los ordinarios es insuficiente.

Como institución republicana y democrática, el Congreso debe funcionar a plenitud la mayor parte del año, pues mientras las cámaras se constriñen a cinco meses, los dos poderes restantes funcionan todo el año, lo que no acusa lógica alguna.

Por estas razones, se propone que el Congreso sesione durante nueve meses de cada año, y la Comisión Permanente se restrinja a los tres meses restantes; esta última, como es lógico, solamente atendería asuntos de gran urgencia que no ameriten la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Junto a lo anterior y como complementos, se hace necesario que las mesas directivas de las cámaras del Congreso se elijan por periodos que cubran los doce meses del año, sin menoscabo de las facultades de la Comisión Permanente, con el propósito de contar con instancias de trabajo continuo en la organización, programación y administración de la labor parlamentaria.

Por lo antes expuesto, los diputados y senadores abajo firmantes, presentamos la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con base en la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 constitucional.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se reforma los artículos 52,53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distrito electorales uninominales, y 250 diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir el número total de ciudadanos del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el registro de electores, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículos 54. La elección de los 250 diputados, según el principio de representación proporcional se sujetará a las bases generales siguientes, y a lo que en lo particular disponga la ley:
 

I. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados elegidos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación válida emitida y no haya obtenido un porcentaje de constancias de mayoría, en relación con el número total de integrantes de la Cámara, que sea mayor o igual al porcentaje de votos obtenido en la elección.

II. Las normas para la asignación de curules de representación proporcional, son las siguientes:

a) Del cómputo nacional de la votación válida, se hará la asignación a los partidos que tengan derecho, mediante la aplicación del sistema de cociente natural y resto mayor.

b) Ningún partido tendrá derecho a que se le asignen diputados por el sistema de representación proporcional, de tal manera que su número total de curules exceda el del porcentaje nacional obtenido en la elección.

c) La asignación de las curules de representación proporcional se hará en favor de los candidatos de los partidos que, no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado el mayor porcentaje de votos, respecto a la votación efectiva en el distrito, dentro de su propio partido; en todo caso, la asignación se realizará en forma decreciente de porcentajes dentro de los candidatos de un mismo partido.

d) Cada partido registrará una lista nacional complementaria de 250 candidatos con sus respectivos suplentes, que se usará para la asignación de diputados de representación proporcional solamente en el caso de que, al llevarse a cabo lo preceptuado en el inciso anterior, tenga derecho a un mayor número de curules. En esta asignación, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

III. Para todo los efectos legales, la coalición de partidos se entenderá como si se tratara de un solo partido político durante su tiempo de duración.


Artículo 2o. Se reforman los artículos 56 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro miembros por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, elegidos directamente y en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario habrá un suplente.

Artículo 57. La elección de senadores se realizará mediante el sistema de representación proporcional, con base en el cociente natural y el resto mayor; la asignación de senadores se llevará a cabo considerando a cada estado y al Distrito Federal como circunscripción; cada partido político tendrá derecho a registrar una lista de cuatro candidatos con sus respectivos suplentes.

La ley determinara las normas particulares a que se sujetará la elección de senadores.
 

Artículo 3o. Se adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo vigésimo. Para la LV Legislatura se elegirán tres senadores por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, con base en lo preceptuado en los artículos 56 y 57 de esta Constitución.
 

Artículo 4o. Se reforman los artículo 65y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir de 1o. de noviembre de cada año y hasta el 31 de julio del año siguiente, para celebrar sus sesiones ordinarias.

Artículo 66. Las mesas directivas de ambas cámaras durarán en su cargo un año.
 

Artículo 5o. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Página: 82
 
 

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1989.- Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Samuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urías Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Enrique Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.>>

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.