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Que adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de agregarle un requisito de naturaleza política, como presupuesto de elegibilidad, para desempeñar el cargo de Presidente de la República, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos esta iniciativa de adición al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de agregar un requisito de naturaleza política a los establecidos en el mencionado artículo 82, como presupuesto de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que se fundamentó en las siguientes

CONSIDERACIONES

La suma de atribuciones jurídicas, Políticas y de manejo económico que nuestro sistema tiene el Presidente de la República, impone para su correcto ejercicio, cualidades muy relevantes en el conocimiento de los problemas nacionales, pero principalmente criterios de tipo político para determinar la oportunidad en la aplicación y alcance de las medidas tendientes a solucionarlos.

Las funciones más importantes que el Presidente de la República debe cumplir, son de naturaleza política , pues sus decisiones lo son sus efectos, aun cuando los estudios en que se fundamentan sean de tipo técnico o científico.

Es de la más alta importancia para el país, que el depositario del Poder Ejecutivo Federal sea un mexicano que haya escogido el "oficio político" como una forma de su expresión humana en el servicio de la nación a través de la función política; que le haya merecido del pueblo el privilegio de la elección y que además haya acreditado su competencia en el desempeño de dicho cargo de elección. Debe también haber aprendido de ese pueblo la elección del civismo, compenetrándose tanto de la esencia de los cometidos políticos sociales, como de la fortaleza constructiva de ese mismo pueblo.

El artículo 82 que comentamos, contiene los requisitos de elegibilidad del Presidente aunque omite el requisito jurídico - político básicos o fundamental de haber sido electo mayoritariamente en un proceso democrático, participativo y legal.

Si bien es cierto que el pueblo es el que elige con su voto al Presidente, también lo es que los candidatos que los partidos políticos le presentan como opciones, deben llenar además de los ya enunciados en el artículo 82 constitucional como requisitos de elegibilidad, el que se contiene en la propuesta de adición.

El requisito de la edad de 35 años contenido en la fracción II del artículo 82, no es suficiente para capacitar a un ciudadano para ser Presidente de la República, aunque denote en el candidato experiencia general en la vida y madurez biológica.

En esta época de la vida política del país en que se viene atendiendo la exigencia de la reforma electoral, ésta debe comprender al titular del Poder Ejecutivo, y así como en el Poder Judicial se ha avanzado en el establecimiento de una carrera judicial y en el Legislativo se advierte la necesidad de la carrera legislativa, la propuesta contenida en la iniciativa de adición al artículo 82, sería el primer paso de una mínima capacitación ejecutiva, si bien no constituye una carrera en ese poder.

Así, con tales requisitos se trató de poner la institución presidencial a salvo del aventurerismo político, de los riesgos de la inmadurez, de los peligros de la enajenación y o visión enajenante del país, se busca el patriotismo en el Presidente; es tiempo de aumentar el requisito de la capacidad política, como se propone, como previsión de adecuado desempeño del cargo.

Es necesario que el Presidente haya participado en una campaña a un cargo de elección popular de menor nivel político, antes de ser nominado candidato a Presidente de la República.

La historia reciente nos ha dejado la enseñanza de que la falta del criterio político en los gobernantes, se ha manifestado como uno de los grandes males que han dejado terribles efectos en lo económico, en lo social y en lo soberano.

El Presidente de la República debe ser un político que maneje los criterios y las decisiones de gobierno, con esa visión, que en la atención de los asuntos nacionales e internacionales exista también dicho criterio y ya no la forma insuficiente de la visión tecnoburocrática.

Por lo antes expuesto y por ser una exigencia de interés nacional, proponemos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
 

I a la VII. ...

VIII. Haber sido electo y cumplido una función de elección popular.


TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Alberto Anaya Gutiérrez, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Samuel Cantú Ramírez, Marcos Carlos Cruz Martínez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel , Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Badilla, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urías Germán, Rosalío Wences Reza e Ismael Enrique Yáñez Centeno; senadores: Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.