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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 30 de agosto de 1989

Los suscritos diputados, integrantes de la LIV Legislatura de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución General de la República, el 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, por este conducto venimos a presentar iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución General de la República en sus artículos 36, 41, 71, 82, 91 y 123.

Fundan esta proposición, los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en su nueva era ha transitado durante más de cinco años en las luchas electorales habidas en el país, tanto en el nivel federal como estatales, y hemos podido constatar que tras los esfuerzos partidistas y ciudadanos para acceder al poder a través del sufragio popular recogiendo las inconformidades, los anhelos de quienes frente al poder exigen la resolución a los problemas políticos, económicos y sociales.

2. Ante estas circunstancias, hemos encontrado la respuesta del sistema a través de sus leyes, en las que a base de recursos y términos inalcanzables, pruebas imposibles impiden la defensa jurídica y política del sufragio popular conquistado con el convencimiento de llegar a una verdadera democracia, para darse un gobierno verdaderamente escogido por el único depositario del poder, que es el pueblo.

3. Nuestro partido considera que deben establecerse tanto por el pueblo como por los partidos políticos, los organismos que las instancias superiores deban de calificar las elecciones, a fin de que sin que el sistema intervenga a sus muy reales intereses, se logre en justicia y en igualdad de condiciones la calificación real, dándole solución jurídico - política a los recursos planteados por ciudadanos candidatos y partidos políticos, sin que este organismo esté supeditado a las presiones gubernamentales o partidistas del sistema y cuya solución sea equitativa secundum alegatae et probata, y no como hoy se estila que se resuelve como los intereses gubernamentales partidistas y caciquiles.

De ahí la necesidad y el planteamiento de que se agregue un párrafo al artículo 41 de nuestra Carta Magna, en donde se establezca la conformación de un tribunal, que en igualdad de condiciones resuelva en última instancia los agravios que los partidos políticos consideren haber recibido en el proceso electoral.

Asimismo, se hace necesario que la organización de las elecciones en materia federal salga del monopolio del Estado y se entregue a quien legítimamente le corresponde, esto es, al pueblo, a los partidos políticos y a los representantes populares y de la Federación, como son los diputados y senadores; para tal efecto, nuestro partido propone que los organismos electorales estén integrados por los representantes de los partidos políticos y de la Cámara de Diputados y Senadores, en los términos que señalen en materia electoral y así también se conforma un tribunal electoral que tenga la competencia y organización que determine la ley de la materia, para que resuelva en términos que el pueblo y partidos políticos dentro del amplio campo de la democracia requerimos.

La propia Constitución en su Título Octavo señala que ésta puede ser adicionada o reformada, señalando el procedimiento para que esto suceda, y en su artículo 71 prevé quien o quiénes tienen el derecho de iniciar leyes o decretos, y en él nos indica que corresponde tal derecho al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados.

Tal parece que el Constituyente, al crear los órganos que rigen al país y en su forma de gobierno excluye al Poder Judicial del derecho de iniciar leyes o decretos dejando en inferioridad de condiciones a este poder, puesto que en teoría pura el poder es uno y se ejerce dividido en tres, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

4. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en todo tiempo ha sostenido que el espíritu que animó a la revolución de 1910, cuyos postulados se convirtieron en garantías individuales y sociales y en un equilibrio de poderes al excluir al Poder Judicial del derecho de iniciativa de leyes o decretos, rompe con la teoría constitucional de ese equilibrio logrado en la lucha revolucionaria con el esfuerzo de todos los mexicanos.

Por otra parte, en casi todas las legislaturas locales, en sus constituciones se establece la facultad y derecho del Poder Judicial para comparecer ante las cámaras y presentar iniciativas de leyes y decretos, lo cual resulta incongruente a medida que en el Pacto Federal los estados de la República le dan la fuerza a los Poderes de la Federación, éstos sostengan el desequilibrio e inferioridad del Poder Judicial, muy a pesar de las reformas constitucionales que en el sexenio anterior se proclamaron, magnificaron y se enunciaron urbi et orbe, con una autonomía consiste en la inamovilidad de funcionarios; al no consagrarse el derecho de iniciativa a dicho poder, no se avanzó ni un centímetro en la democrática teoría constitucional del equilibrio de igualdad de poderes.

Por tanto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera inminentemente necesaria la adición de una fracción IV al artículo 71 constitucional, en donde se consagre la facultad para que el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda presentar ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión las iniciativas o decretos relacionados con dicho poder.

"Los tiranos siempre ven con miedo y desconfianza a la inteligencia y a la política, por ello son enemigos de la discusión pública; nosotros los demócratas en cambio, vemos en el debate abierto de las ideas, el impulso vital de los cambios sociales" (sic).

El artículo 82 de la Constitución establece que "para ser Presidente de la República, en sus fracciones V y VI, no deberá estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército y no ser secretario, subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección".

Mi partido considera que los altos funcionarios de la Federación disponen de medios materiales y morales para ejercer una influencia considerable en el país a favor de sus aspiraciones políticas, suficientes para formar con los empleados de que disponen un gran partido que les secunda en su obra, en busca de consolidar su poder político que les permita acceder a la investidura presidencial (sic).

El poner fin a este estado de cosas al reformar las fracciones indicadas, en el término de la separación de sus cargos, los funcionarios de que hablan las referidas fracciones, a que esto suceda con dos años de anticipación, traería como consecuencia las siguientes ventajas:

1. Se abriría el gran debate nacional entre todas las tendencias políticas del país (sic).

2. Se permitiría que el electorado conozca a los aspirantes a la Presidencia de la República (sic).

3. Que todos los aspirantes a la Presidencia de la República se encontrarían en igualdad de circunstancias (sic).

4. La imparcialidad de la elección al eliminar la fuerza derivada del cargo que se ocupa (sic).

5. Desvincular las campañas de proselitismo de los recursos del erario (sic).

6. Obtendríamos la independencia, tanto de los partidos políticos como de los aspirantes frente al poder público.

Por otra parte, y teniendo en consideración que en cuatro de los sexenios últimos, los postulados a la presidencia de la República y que han llegado a ostentar el poder, han sido funcionarios que de ninguna manera han tenido el contacto directo con el pueblo hasta que fueron sacados de su cargo para ser ungidos, han dado como resultado un gobierno de tecnócratas, y que por su desconocimiento de los problemas nacionales han llevado al país a la bancarrota, puesto que las decisiones de éstos han sido de escritorio y no en concordancia con las necesidades y reclamos populares, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que es indispensable que quien se dedique de oficio a la política sea quien pueda aspirar a gobernar a la nación, pues a través de la función política no sólo conocerá los problemas en carne viva, sino como consecuencia de ese ejercicio político tendrá ante el pueblo la credibilidad necesaria para aspirar a un cargo del tal investidura.

Consideramos que es indispensable que nuestra Carta Magna señale un requisito más para aspirar a ser Presidente de la República, agregándose una fracción VIII en la que se asiente como prerrequisito fundamental el que haya sido electo y desempeñado con anterioridad un cargo de elección popular.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone a la elevada consideración de los señores diputados, el presente

PROYECTO DE DECRETO DE INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SUS ARTÍCULOS 36,41,71,82,91 Y 123

En los siguientes términos:

Artículo 36. ...
 

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, industria, profesión o trabajo de que subsista, así como inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano, en los términos que determinen las leyes.


Es servicio de interés público, y por lo tanto responsabilidad del Estado y de los ciudadanos en los términos que establezca la ley, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional Ciudadano y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, teniendo este documento los efectos de identidad con valor probatorio en cualquier instancia.

Artículo 41....
 

Los partidos políticos...

Los partidos políticos...

Los partidos políticos...

En los procesos electorales...

Los partidos políticos...


Es función del pueblo a través de sus representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos, la organización de las elecciones federales; la ley determinará esta función a través de un organismo público, que será autoridad en materia electoral, autónomo en su decisión y que dictará los principios que rijan el ejercicio de este organismo público.

Este organismo público estará constituido por los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos, que en forma paritaria señalen la ley de la materia y estará presidido por el ciudadano que de entre ellos resulte electo.

Este órgano público designará, mediante insaculación, de las personas propuestas de los partidos políticos, quienes integren los órganos ejecutivos y técnicos para prestar el servicio en materia electoral, mismos que se encargarán de las actividades relativas al padrón electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, la preparación de la jornada electoral, cómputos y constancias y las demás que determine la ley.

Artículo 71....
 

I a III....

IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere:
 

I a IV....

V. No estar en servicio activo; en caso de pertenecer al ejército, deberá separarse del cargo dos años antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún estado, a menos de que se separen del cargo dos años antes del día de la elección.

VII....

VIII. Haber desempeñado un cargo de elección popular, a excepción de los previstos por el artículo 83.
 

Artículo 91. Para ser secretario de despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener 30 años cumplidos y haber desempeñado o estar desempeñado un cargo de elección popular, no ser ministro de algún culto.

Artículo 123....
 

XVI. Tanto lo obreros como los empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, pero tales organismos no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliar a sus miembros en forma corporativa a ningún partido político.


TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Constituyente Permanente, 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscriben los diputados: Manuel Patricio Estévez Nenninger, Juan Jaime Hernández, Oscar Mauro Ramírez Ayala, David Ramírez Vázquez, Horacio Treviño Valdez, Lorenzo Treviño Santos y Alberto Pérez Fontecha.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.