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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, suscrita por diversos diputados, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 6 de septiembre de 1989

Los suscritos diputados de la LIV Legislatura, de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución General de la República, el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás atinentes, por este conducto venimos a presentar iniciativa de reforma y adición a los artículos 36, 41, 71, 82, 91 y 123 fracción XVI de nuestra Carta Magna, fundándonos para ello en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1o. En la legislatura anterior mi partido, por conducto de su fracción parlamentaria propuso las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales hacemos nuestras en todas y cada una de sus partes y las damos por reproducidas en sus términos, las cuales sintetizamos en esta iniciativa para los efectos de que sean resueltas en este período extraordinario.

1o. - bis. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de frente a su amplia responsabilidad histórica de luchar en todos los terrenos y en las diversas trincheras por la consecución de la justicia, la democracia, la soberanía nacional y el bienestar social del pueblo de México, participó en todos los foros de consulta popular sobre materia político - electoral, dejando constancia ante la nación, de que esto de ninguna manera legitime o avale por nuestro instituto político los resultados oficiales dados a las elecciones federales del pasado 6 de julio, donde seguimos sosteniendo existieron graves irregularidades en perjuicio de la voluntad popular manifestada en las urnas electorales.

El 1o. de diciembre de 1988, el licenciado Salinas de Gortari proponía un nuevo acuerdo político que fortaleciera nuestra unidad y diera cavidad a nuestras diferencias, tendría que ser un acuerdo que perfeccione los procedimientos electorales, actualice el régimen de los partidos y modernice las prácticas de los actores públicos, comenzando por el propio gobierno.

Estamos conscientes que este diálogo por sí mismo, no garantiza ningún avance, si el gobierno y su partido no están dispuestos a avalarlo con voluntad de acción.

Es innegable que a partir del 6 de julio de 1988, se operó en la historia de nuestro país, un gran cambio, y que ese cambio provocado por la ciudadanía, exige el perfeccionamiento de nuestra democracia, por ello, en nuestra visita el 19 de diciembre de 1988 al Ejecutivo Nacional expresamos el reclamo de que se respete la voluntad popular expresada en las urnas y sostuvimos que la libertad se conquista, no se implora, y que sigue siendo reclamo nacional el respeto a los partidos políticos plasmado en nuestra Constitución general.

a) En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sostenemos que una mala legislación electoral pervierte cualquier intento de democracia.

Nuestro país, aunque nos cueste trabajo reconocerlo, se ha caracterizado por ser el país de la credencialitis, y los mexicanos tenemos credencial para todo, menos aquella que debe tener vigencia en cualquier país con cierto avance democrático y que es aquel documento que plenamente identifique a los ciudadanos.

Los mexicanos, no podemos seguir careciendo de una identificación ciudadana que nos pueda acreditar ante cualquier autoridad o ante cualquier persona física o moral, debiendo ser esta identificación requisito indispensable para cualquier trámite, ya bien sea oficial o particular.

b) El artículo 39 constitucional establece claramente que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que todo poder público dimana de éste y se instituye para beneficio del mismo; el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la reforma de gobierno.

Ante este precepto constitucional, tenemos que precisar, ¿quién es ese pueblo que tiene en todo tiempo el derecho inalienable de alterar o modificar la reforma de su gobierno? (Podría ser el que óbstente la nacionalidad, el que demuestre la residencia o el que tenga la ciudadanía.)

El artículo 30 constitucional, precisa la nacionalidad mexicana; el 31 las obligaciones de los mexicanos; el 34 señala quienes son ciudadanos de la República; el 35 sus prerrogativas y obligaciones y el 38 la suspensión de sus derechos.

La Constitución General de la República no establece la residencia como un derecho para votar y sólo considera esta definición para efectos de elegibilidad. Es precisamente la Constitución General de la República la que como Ley Suprema establece que son únicamente los ciudadanos, los que pueden votar y ser votados. Este precepto nos da el sustento legal para la existencia de la credencial de identidad ciudadana.

El artículo 9o. constitucional, describe que solamente los ciudadanos de la República Mexicana pueden intervenir en los asuntos políticos del país, así como reunirse o asociarse para estos efectos; los artículos 34, 35, 36 y 38 marcan los requisitos, prerrogativas y las obligaciones de los mexicanos con calidad de ciudadanos.

Nuestra Carta Magna acredita así expresamente a los ciudadanos como la única parte del pueblo, políticamente capacitada para ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones íntimamente ligados con la estructura jurídico - política de la nación con la integración y el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Tan sólo estas consideraciones jurídicas serían suficientes para elevar a rango constitucional la organización y funcionamiento permanente del actual Registro Nacional de Electores y la expedición de un documento único, obligatorio, que acredite la calidad de ciudadano y que se expida al que óbstente los derechos inherentes, dándole a este documento, los efectos de identidad como valor probatorio en cualquier instancia.

c) No podemos dejar de señalar que el actual Registro Nacional de Electores ya cumplió con una meta, y que en la actualidad ha sido rebasado debido a las imprecisiones en el mismo Código Federal Electoral que lo han llevado a que su ineficacia, inoperancia y la falta de legalidad, provocaran en el pasado proceso electoral y en los últimos procesos electorales llevados a cabo en las entidades federativas de Campeche, Michoacán, Baja California y Oaxaca la falta de credibilidad no sólo de los partidos políticos sino de la misma ciudadanía.

La falta de la legitimidad de la actual credencial de elector, de la que emana un errático padrón electoral que ha quedado plenamente demostrado en el mismo comité técnico y de vigilancia del actual Registro Nacional de Electores, ya que se demostró que en los programas con los que trabaja el sistema de cómputo del mencionado registro, no existe la posibilidad de detectar el mismo ciudadano con diferentes domicilios, existiendo ciudadanos con varias credenciales de elector, que las obtienen con el solo hecho de recurrir a distintas oficinas del actual Registro Nacional de Electores para su registro.

Lo antes mencionado y que en el principio no es provocado por el actual Registro Nacional de Electores, pero que sí está consciente de la existencia de esta irregularidad, ocasiona un padrón electoral erróneo que admite todas las posibilidades de no ser cierto y que desemboca en un padrón dudoso e ilegítimo.

Asimismo, debemos considerar que actualmente la credencial de elector se entrega sin más requisitos, control o identificación y que sólo basta que una persona se presente a cualquiera de las oficinas del Registro Nacional de Electores, proporcione sus datos y recoja su credencial. Este sistema deficiente ha provocado que en estos momentos no sólo existan varias credenciales de elector en manos de otros electores, sino también en poder de distintas agrupaciones.

d) Ante estas situaciones podemos concluir que en el Registro Nacional de Electores existen todo tipo de irregularidades, que se prestan a diferentes tipos de interpretaciones, pero todas ellas nos llevan al pleno convencimiento que la elaboración de un nuevo padrón electoral o el resultado de la práctica de la técnica censal prevista en el Código Federal Electoral, nos conduciría a los mismos errores e irregularidades que en la actualidad existen y que mientras no se corrija el origen del problema todos seguirá como hasta la fecha.

A mayor abundamiento habría que señalar que la actual credencial de elector que se utiliza tanto para elecciones federales como estatales y municipales, cuando coinciden dos de estas elecciones en el mismo año, la credencial sólo dispone al reverso de la misma de un recuadro con el número del año de la elección, provocando innumerables problemas, ya que la credencial se encuentra perforada con la elección que fue primera, provocando confusiones y obligando a llegar a distintos acuerdos para poder llevar a cabo la segunda elección.

Por ello, insistimos de que un sistema electoral puede pervertir el propósito de la democracia cuando restringe la libertad, vulnera la igualdad, enturbia la transparencia de los actos comiciales, confunde los límites del poder y en suma impide, dificulta o desvía la participación plena del pueblo en la formación de la voluntad política.

2o. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su nueva era, ha transitado durante más de cinco años en las luchas electorales, habidas en el país, tanto en el nivel federal como estatal y hemos podido constatar que tras los esfuerzos partidistas y ciudadanos, para acceder al poder a través del sufragio popular, recogiendo las inconformidades, los anhelos de quienes frente al poder exigen la resolución a los problemas políticos, económicos y sociales.

3o. Ante estas circunstancias hemos encontrado la respuesta del sistema a través de sus leyes, en las que a base de recursos y términos inalcanzables, prueban imposibles que impiden la defensa jurídica y política del sufragio popular conquistado con el convencimiento de llegar a una verdadera democracia, para darse un gobierno verdaderamente escogido por el único depositario del poder si que se vea afectado por el fraude que en forma legal los gobiernos federal y estatal, han incrustado en sus diferentes leyes, al establecer los organismos calificadores de las elecciones en sus diversas instancias.

4o. Nuestro partido considera que debe establecerse tanto por el pueblo como por los partidos políticos, los organismos que en las instancias superiores deban de calificar las elecciones, a fin de que el sistema intervenga a sus muy reales intereses se logre en justicia y en igualdad de condiciones la calificación real, dándole solución jurídico - política a los recursos planteados por ciudadanos, candidatos y partidos políticos, sin que este organismo esté supeditado a las presiones gubernamentales o partidistas del sistema y cuya solución sea equitativa secundum alegatea et probata, y no como hoy se estila que se resuelva con los intereses gubernamentales partidistas y caciquiles. De ahí la necesidad y el planteamiento de que se agregue un párrafo al artículo 41 de nuestra Carta Magna donde se establezca la conformación de un tribunal que en igualdad de condiciones resuelva en última instancia los agravios que los partidos políticos consideren haber recibido en el proceso electoral. Asimismo, se hace necesario que la organización de las elecciones en materia federal salga del monopolio del Estado y se entregue a quien legítimamente le corresponde, esto es, el pueblo, a los partidos políticos y a los representantes populares y de la federación como son los diputados y senadores. Para el efecto nuestro partido propone que los organismos electorales estén integrados por los representantes de los partidos políticos y de las cámaras de Diputados y Senadores en los términos que señalen en materia electoral y así también se conforma un tribunal electoral que tenga la competencia y organización que determine la ley de la materia para que resuelva en términos que el pueblo y partidos políticos dentro del amplio campo de la democracia requerimos.

5o. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que: la Constitución recoge principios surgidos de la lucha por la independencia encabezada por Hidalgo y Morelos; establece la República Federal, democrática y representativa; incorpora los postulados de la reforma liberal y de la autodeterminación de los pueblos (herencia de Juárez); las garantías políticas promovidas por Madero, la legalidad convencida de Carranza, las banderas agrarias de Zapata y Villa, las reivindicaciones obreras, el sostenimiento de los recursos naturales al desarrollo de la nación, la igualdad del hombre y la mujer, los derechos de la familia, el derecho a la educación y a la salud, las normas para el municipio libre, la separación de la Iglesia y el Estado y el Título Cuarto que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos y el derecho de iniciar leyes y decretos.

6o. La propia Constitución en su Título Octavo señala que ésta puede ser adicionada o reformada, señalando el procedimiento para que esto suceda y en su artículo 71 prevé quién o quiénes tienen el derecho de iniciar leyes o decretos y en él nos indica que corresponde tal derecho al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados.

Tal parece que el Constituyente al crear los órganos que rigen al país y en su forma de gobierno excluyen al Poder Judicial del derecho de iniciar leyes o decretos dejando en inferioridad de condiciones a este poder puesto que en teoría pura el poder es uno y se ejerce dividido en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

7o. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en todo tiempo ha sostenido que el espíritu que animó a la Revolución de 1910, cuyos postulados se convirtieron en garantías individuales y sociales y en un equilibrio de poderes al excluir al Poder Judicial al derecho de iniciativa de leyes o decretos, rompe con la teoría constitucional de ese equilibrio logrado en la lucha revolucionaria con el esfuerzo de todos los mexicanos.

8o. Por otra parte, en casi todas las constituciones locales se establece la facultad y derecho del Poder Judicial para comparecer ante las cámaras y presentar iniciativas de leyes y decretos, lo cual resulta incongruente que a medida que en el pacto federal los estados de la República le dan la fuerza a los poderes de la federación, éstos sostengan el desequilibrio e inferioridad del poder judicial muy a pesar de las reformas constitucionales que en el sexenio anterior se proclamaron, magnificaron y se enunciaron urbi et orbi, con una autonomía consistente en la inamovilidad de funcionarios, al no consagrarse el derecho de iniciativa a dicho poder, no se avanzó ni un centímetro en la democracia, teoría constitucional del equilibrio de igualdad de poderes.

Por tanto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera inminentemente necesaria la adición de una fracción cuarta al artículo 71 constitucional, en donde se consagre la facultad para que el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda presentar ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión las iniciativas o decretos relacionados con dicho poder.

9o. "Los tiranos siempre ven con miedo y desconfianza a la inteligencia y a la política, por ello son enemigos de la discusión pública. Nosotros los demócratas en cambio, vemos, en el debate abierto de las ideas el impulso vital de los cambios sociales (sic)." "El artículo 82 de la Constitución, establece que para ser Presidente de la República en sus fracciones V y VI, no debe estar en servicio activo en caso de pertenecer al Ejército, y no ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República o gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección." Mi partido considera que los altos funcionarios de la federación disponen de medios materiales y morales para ejercer una influencia considerable en el país a favor de sus aspiraciones políticas, suficientes para formar con los empleados de que disponen un gran partido que les secunda en su obra en busca de consolidar su poder político que les permita acceder a la investidura presidencial...(sic).

El poner fin a este estado de cosas, al reformar las fracciones indicadas en el término de la separación de sus cargos, los funcionarios de que hablan las referidas fracciones, que esto suceda con dos años de anticipación, traería como consecuencia las siguientes ventajas:
 

A) Se abriría el gran debate nacional entre todas las tendencias política del país...(sic).

B) Se permitiría que el electorado conozca a los aspirantes a la presidencia de la República...(sic).

C) Que todos los aspirantes a la presidencia de la República se encontrarían en igualdad de circunstancias...(sic).

D) La imparcialidad de la elección, al eliminar la fuerza derivada del cargo que se ocupa...(sic).

E) Desvincular las campañas de proselitismo de los recursos del erario...(sic)

F) Obtendríamos la independencia, tanto de los partidos políticos como de los aspirantes frente al poder público.


10. Por otra parte, y teniendo en consideración que en cuatro de los sexenios últimos, los postulados a la presidencia de la República y que han llegado a ostentar el poder, han sido funcionarios que de ninguna manera han tenido el contacto directo con el pueblo hasta que fueron sacados de su santa santorum, para ser ungidos, han dado como resultado un gobierno de tecnócratas y que por su desconocimiento de los problemas nacionales han llevado al país a la bancarrota puesto que las decisiones de esto han sido de escritorio y no en concordancia con las necesidades y reclamos populares, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que es indispensable que quien se dedique de oficio a la política sea quien pueda aspirar a gobernar a la nación, pues a través de la función política, no sólo conocerá los problemas en carne viva, sino como consecuencia de ese ejercicio político tendrá, ante el pueblo la credibilidad necesaria para aspirar a un cargo de tal investidura.

Consideramos que es indispensable que nuestra Carta Magna señale un requisito más para aspirar a ser Presidente de la República, agregándose una fracción VIII en la que se asiente como prerrequisito fundamental el que haya sido electo y desempeñado con anterioridad un cargo de elección popular.

11. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, congruente con su programa de acción, ha ejercido una vigilancia estrecha sobre los actos de gobierno ejecutados por los funcionarios públicos, en especial sobre aquéllos cuyas funciones son decisivas para la marcha del país y que conforman el gabinete presidencial.

Nuestra Carta Magna señala en su artículo 90, en su segundo párrafo en forma muy sucinta la manera en que debe realizarse la administración pública federal y al efecto para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación señala que estarán a cargo de secretarías de Estado y departamentos administrativos, dejando a las leyes secundarias determinar tanto las relaciones entre las secretarías de Estado y departamentos administrativos con el Ejecutivo Federal, así como las funciones y cometidos que éstas ejerzan.

La propia Carta Magna señala en su artículo 92, que tanto los decretos, reglamentos, acuerdos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.

Esta facultad que se les confiere a los secretarios de despacho, constituye una responsabilidad que va más allá del alcance de una simple rúbrica, sino que desde luego en un régimen libre y democrático se puede prestar este referendum a sabotear cualquier medida o a buscar el apoyo de quien dirige los destinos del país para intereses propios y personales, de quien debe otorgar con su firma la fuerza tanto a los decretos, acuerdos y ordenes para que éstos sean obedecidos.

12. La triste experiencia que nos revela el hecho de que los secretarios de despacho realicen una carrera burocrática sin que previamente hayan tenido contacto directo con el ciudadano, los convierte y convierte a sus secretarías, en ínsulas baratarias y en verdaderos reyezuelos o caciques que conforme a la experiencia, atienden más a sus intereses personales que resuelvan la problemática de la nación. Los secretarios de despacho asumen siempre una actitud prepotente, como si éstos fueran los magos que con su palabra resuelven la problemática del país y así hubo secretarios tristemente célebres que atribuyeron las sequías o las lluvias a los decretos presidenciales o a las comisiones tripartitas, porque nunca estuvieron en contacto ni con la realidad social, ni política, ni económica del ciudadano mexicano.

En este contexto consideramos que debe agregarse al artículo 91 como requisito indispensable para ser secretario de despacho, el que haya desempeñado un cargo de elección popular, así y de esta manera se podrá garantizar el que el secretario de despacho ejerza sus funciones apegado a las realidades de nuestro país sin que, como actual acontece, propongan y ejerzan programas para ejecutarse en otros planetas, como las propuestas y negociaciones de la deuda externa y la renovación o modernidad del agro mexicano.

13. El derecho de asociación consagrado por nuestra Carta Magna debe ser un campo donde el individuo identificado con sus semejantes pueda defenderse con mayor eficacia, tanto frente al Estado como contra otros sectores que intentan disminuir el alcance del ejercicio de sus derechos.

Sostenemos que la solidaridad debe estar por encima de los antagonismos y que ella es el método para interpretar y organizar la vida social. Proponemos en consecuencia, la multiplicación de asociaciones democráticas que ofrezcan a los individuos mejores perspectivas para la defensa de sus intereses, sin que ello signifique la aceptación de aquella lucha que divide los esfuerzos nacionales por el bienestar y el progreso de los mexicanos.

En consecuencia reprobamos la práctica antidemocrática mediante la cual las organizaciones sindicales mutilan la conciencia ciudadana afiliando masivamente, en contra de su voluntad, a los trabajadores de la ciudad y el campo en partidos ajenos a su preferencia, lo mismo ocurre con los organismos o agrupaciones, asociaciones de empresarios o grupos patronales.

Luchamos por impulsar la democratización en la vida interna de los sindicatos, agrupaciones y asociaciones profesionales, a fin de que se respete en todo momento la facultad de sus miembros, de intervenir en la vigilancia política de sus organizaciones.

14. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone la reforma al artículo 123 de la Constitución en su fracción XVI, porque de mantenerlo en el estado que actualmente aparece, constriñe las garantías políticas de trabajadores y patronos, por lo que debe reformarse la referida fracción a fin de que el etcétera, que actualmente aparece, sea plenamente esclarecido y se establezca que tales organismos gremiales, tanto de patronos como de trabajadores, sean excluidos de su intervención en funciones electorales, así como de la afiliación corporativa a cualquier partido político de sus miembros como actualmente acontece, en perjuicio de la libertad política, de su militancia y del ejercicio libre del sufragio.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos proponer a la elevada consideración, el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, fracción I; artículo 41, artículo 71, fracción IV; artículo 82, fracciones V, VI y VIII; 91, y 123, fracción XVI de nuestra Carta Magna, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 36, fracción I; al 41 se le anexa un párrafo; al artículo 71 se le agrega la fracción IV; al artículo 82 se reforman las fracciones V y VI y adiciona la fracción VIII; al artículo 91 se le adiciona y al 123 se modifica la fracción XVI, en los siguientes términos:

Artículo 36....
 

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano, en los términos que determinen las leyes.

Es servicio de interés público y por lo tanto responsabilidad del Estado y de los ciudadanos, en los términos que establezca la ley, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional Ciudadano y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, teniendo éste los efectos de identidad con valor probatorio pleno en cualquier instancia.

II. a V....


Artículo 41....
 

Los partidos políticos...

Los partidos políticos...

Los partidos políticos...

En los procesos electorales...

Los partidos políticos...


Es función del pueblo, a través de sus representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos, la organización de las elecciones federales. La Ley determinará esta función a través de un organismo público que será autoridad en materia electoral, autónomo en su decisión y que dictará los principios que rijan el ejercicio de este organismo público.

Este organismo público estará constituido por los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos que en forma partidaria señalen la ley de la materia y estará presidido por el ciudadano que de entre ellos resulte electo.

Este órgano público designará mediante insaculación de las personas propuestas de los partidos políticos, quienes integren los órganos ejecutivos y técnicos para prestar el servicio en materia electoral, mismos que se encargarán de las actividades relativas al padrón electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, la preparación de la jornada electoral, cómputos y constancias y las demás que determine la ley.

La ley reglamentaria señalará con precisión los recursos e impugnaciones que podrán interponer los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, así como los medios de prueba y los organismos que conocerán de tales recursos.

Para el efecto del párrafo anterior, se establecerá un tribunal electoral con la competencia que determine la ley reglamentaria y su integración será por insaculación de los propuestos por los partidos políticos y sus resoluciones sólo podrán ser modificados por los colegios electorales.

Artículo 71....
 

I a III...

IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
 

I. a IV....

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército deberá separarse del cargo dos años antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, Procurador General de la República, o gobernador de algún estado, a menos de que se separen del cargo dos años antes del día de la elección.

VII...

VIII. Haber desempeñado un cargo de elección popular, a excepción de los previstos por el artículo 83.


Artículo 91. Para ser secretario de despacho se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener 30 años cumplidos y haber desempeñado o estar desempeñado un cargo de elección popular. No ser ministro de ningún culto.

Artículo 123....
 

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, pero tales organismos no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliar a sus miembros en forma corporativa a ningún partido político.


TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Constituyente Permanente, en 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Justicia para gobernar y honradez para administrar.

Diputados: Teodoro Altamirano Robles, Pablo Ávalos Castro, Alberto Bernal González, Héctor Beltrán Manríquez, Marco Antonio Castellanos, Vicente L. Coca Alvarez, M. Teresa Dorantes Jaramillo, Humberto Esqueda Negrete, Patricio Estévez Nenninger, Jesús González Bastién, Luis Gambino Heredia, Juan Jaime Hernández, Ernesto Jiménez Mendoza, Leopoldo López Muñoz, Erasmo López Villarreal, Ramón Garza Rodríguez, Francisco Melo Torres, Alfredo Monsreal W., Francisco Castañeda Ortíz, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Oscar M. Ramírez Ayala, David Ramírez Márquez, Lorenzo Treviño Santos, Horacio Treviño Valdez, Lorenzo Ruiz Gómez y Rafael Yudico Colín.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.