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Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de noviembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares en esta materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva al Estado, el cual cuenta con los organismos que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre dichos organismos.

El servicio público de energía eléctrica en diversas áreas de la zona central del país se ha estado prestando por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociados Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., en proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de marzo del año en curso, entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas en liquidación y el Sindicato Mexicano de Electricistas, éste se obligó, en los términos de dicho documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las mismas, a fin de lograr en las labores, índices equivalentes a los del resto del sector eléctrico nacional.

Por ello, con la participación de los trabajadores electricistas, se han estudiado alternativas de solución, con el propósito de que el servicio público de energía eléctrica, que ha estado a cargo de dichas compañías, se preste en las mejores condiciones; y con apego a los preceptos constitucionales y legales ya mencionados, preservándose los derechos de las agrupaciones obreras y de los trabajadores, así como las fuentes de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo cuarto.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Energéticos.