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Que modifica las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto y una media y una onza troy de platino puro; y fija las características de las monedas de un vigésimo, un décimo, un cuarto y una media onza troy de plata pura, de un vigésimo y un décimo de onza troy de oro puro y de un vigésimo y un décimo de onza troy de platino puro, previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo federalen la sesión del martes 21 de noviembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes.

Por decretos de 27 de diciembre de 1980, 22 de diciembre de 1981, y 19 de diciembre de 1985, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981 y 9 de enero de 1986, se señalaron las características también respectivamente, de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro.

Los referidos decretos se expidieron con base en lo dispuesto en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, donde se prevé la emisión de monedas metálicas sin valor nominal acuñadas en los referidos metales y señalaron que el canto de dichas piezas llevaría la leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

Asimismo, en el decreto de 27 de diciembre de 1980 que señalan las características de las monedas de oro de una, media y un cuarto de onza troy, se señaló que la ley de estas monedas sería de 900 milésimas.

Considerando los beneficios que el Estado mexicano ha obtenido por la colocación de las monedas de que se trata, las actuales oportunidades que ofrecen los mercados externos y las posibilidades de ahorro interno en esas piezas, se ha pensado acuñarlas en acabado espejo o proof. Para llevar a cabo dicho proceso es imprescindible que el canto de las citadas monedas se haga estriado, a fin de obtener la calidad óptima que dicho acabado requiere, toda vez que las leyendas en el canto tienden a borrarse con ese tipo de acuñación especial, produciéndose el consiguiente defecto.

También las condiciones actuales de los mercados numismáticos hacen necesario que las monedas acuñadas en metales preciosos sean de la mayor fineza posible, a fin de estar en posibilidad de competir con acuñaciones de otros países, por lo que se ha juzgado conveniente elevar la ley de las monedas de oro a 999 milésimas.

Finalmente y con objeto de dar mayores oportunidades al público coleccionista de monedas y de tener la familia de dichas piezas en oro, en plata y en platino, en los mismos tamaños, el presente decreto también prevé la emisión de monedas de un décimo y un vigésimo de onza troy, acuñadas en dichos tres metales, así como la de una media y un cuarto de onza troy en plata, que completarían la familia de piezas en ese metal.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UN CUARTO, UNA MEDIA Y UNA ONZA TROY DE ORO PURO, DE UNA ONZA TROY DE PLATA PURA Y DE UN CUARTO, UNA MEDIA Y UNA ONZA TROY DE PLATINO PURO Y FIJA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UN VIGÉSIMO, UN DÉCIMO, UN CUARTO Y UNA MEDIA ONZA TROY DE PLATA PURA, DE UN VIGÉSIMO Y UN DÉCIMO DE ONZA TROY DE ORO PURO Y DE UN VIGÉSIMO Y UN DÉCIMO DE ONZA TROY DE PLATINO PURO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o. - BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se modifican los artículos único de los decretos de 27 de diciembre de 1980, 22 de diciembre de 1981, y 19 de diciembre de 1985, que señalaron las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro, para quedar como sigue:

I. Monedas con contenido de una onza troy de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 34.5 mm (treinta y cuatro y medio milímetros);

b) Ley 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;

c) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro;

d) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.060 g (sesenta miligramos) por conjunto de mil piezas. 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

II. Monedas con contenido de media onza troy de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 29 mm (veintinueve milímetros);

b) Ley 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;

c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro;

d) Peso: 15.551 g (quince gramos, quinientos cincuenta y un miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.040 g (cuarenta miligramos) por conjunto de mil piezas, 1/2 (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 23 mm (veintitrés milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;

c) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro;

d) Peso: 7.776 g (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

I. Monedas con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.

....................................................................

Canto estriado.

I. Monedas con contenido de una onza troy de platino puro por pieza:

....................................................................

Canto estriado.

II. Monedas con contenido de media onza troy de platino puro por pieza:

.......................................................................

Canto: estriado.

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de platino puro por pieza:

...............................................................................

Canto estriado.

Artículo segundo. Las características de las monedas que se acuñen en plata de una media, un cuarto, un décimo y un vigésimo de onza troy de plata pura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

II. Monedas con contenido de media onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 30 mm (treinta milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;

c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de plata pura;

d) Peso: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas, 3.500 g (tres gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional, en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México, en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 25 mm (veinticinco milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;

c) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de plata pura;

d) Peso: 7.776 g (siete gramos setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy;

e) Tolerancia en ley 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.106 g (ciento seis miligramos); por conjunto de mil piezas, 2.0 g (dos gramos), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 20 mm (veinte milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;

c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de plata pura;

d) Peso: 3.110 g (tres gramos, ciento diez miligramos), equivale a 1/10 (un décimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más,

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.050 g (cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 1.500 g (un gramo quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/10 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 16 mm (dieciséis milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;

c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de plata pura;

d) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivalente a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.025 g (veinticinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1.000 g (un gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/20 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda en México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

Artículo tercero. Las características de las monedas que se acuñen en oro de un décimo y un vigésimo de onza troy de oro puro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 16 mm (dieciséis milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;

c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de oro puro;

d) Peso: 3.110 g (tres gramos ciento diez miligramos), equivale a 1/10 (un décimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.020 g (veinte miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro", y a su derecha la leyenda "1/10 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de la Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 13 mm (trece milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;

c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de oro puro;

d) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivalente a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.018 gramos (dieciocho miligramos), por conjunto de mil piezas 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/20 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

Artículo cuarto. Las características de las monedas que se acuñen en platino de un décimo y un vigésimo de onza troy de platino puro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos serán las siguientes:

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de platino puro por pieza:

a) Diámetro: 16 mm (dieciséis milímetros.);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino;

c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de platino puro;

d) Peso: 3.110 g (tres gramos, ciento diez miligramos), equivalente a 1/10 (un décimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.020 g (veinte miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria teniendo a su izquierda la leyenda "Platino puro" y a su derecha la leyenda "1/10 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de platino puro en pieza:

a) Diámetro: 13 mm (trece milímetros);

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo platino;

c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de platino puro;

d) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivalente a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.018 g (dieciocho miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino puro" y a su derecha la leyenda "1/20 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de la Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: estriado.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes ciudadanos secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.