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Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el Senado de la República en la sesión del jueves 14 y viernes 15 de diciembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1989. - Senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.

Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo único. Se reforman las fracciones XII, XIII, XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 25. Corresponde conocer a la Segunda Sala:
 

I al XI.......................................................................

XII. De la resolución de contradicciones entre tesis que, al resolver los recursos de revisión previstos en la fracción I-b del artículo 104 constitucional, sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito.

La denuncia, la sustanciación y la resolución de las contradicciones, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 197-A y demás disposiciones aplicables de la Ley de Amparo.

XIII. De los juicios cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 constitucional;

XIV. De los asuntos que sean competencia de las otras salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad que le concede el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución, y

XV. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.


TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, presidente; senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.

Turnada a la Comisión de Justicia.