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Minuta proyecto de decreto que abroga la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña, presentada por el Senado de la República en la sesión del jueves 14 y viernes 15 de diciembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que abroga la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1989. - Senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.

Minuta proyecto de decreto que abroga la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña.

Artículo primero. Se abroga la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, del 28 de diciembre de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1953.

Artículo segundo. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en la esfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán que la extinción del Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, se lleve a efecto con apego a la legislación aplicable.

Artículo tercero. Las funciones de apoyo financiero que realiza el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, serán integradas en un programa específico que lleve a cabo Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en apoyo al sector correspondiente.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, determinarán el destino de los bienes, recursos y créditos del Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, y promoverán los actos necesarios al efecto.

Los remanentes líquidos que resultaren en este proceso, serán enterados a la Tesorería de la Federación.

Artículo cuarto. Los derechos laborales de los trabajadores del fondo, serán respetados conforme a la ley.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, presidente; senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.

Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.