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Que reforma y adiciona los artículos 74, 90, 93, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las facultades de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Luis Gambino Heredia, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 19 de diciembre de 1989

En atención a las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta iniciativa de ley, proponiendo la modificación de los artículos 74, 90, 93, 108 y 110 de nuestra Carta Magna, fundándonos en los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Las facultades de esta Cámara de Diputados deben de ser amplias, precisas y no limitativas, porque es la auténtica representación popular del pueblo, por ende, debe de ser la vigilante, analizadora y tutora de los grandes problemas que afrontan los hombres del campo y clase trabajadora en general.

Segundo. El funcionamiento de la economía nacional debe ser minuciosamente analizado por esta Cámara, para evitar deslizamientos perjudiciales a la misma y a la nación.

Tercero. Por ningún concepto la economía nacional debe estar supeditada al criterio de tres ciudadanos: Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público y el de Programación y Presupuesto, actualmente esta Cámara de Diputados sólo ha aprobado lo que ellos proponen, hacen y dicen.

Cuarto. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es una autoridad en el país, pero sus actuaciones deben de estar sujetas a los preceptos que establece nuestra Carta Magna, para ser buen gobernante y tener el respeto de los gobernados debe de ser el primero en respetar la Ley Fundamental y las que de la misma emanen, la autoridad sólo puede hacer lo que la misma ley les permite hacer, tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quinto. Los precios de la producción agrícola no deben de estar sujetos a las opiniones y conceptos de los que integran el gabinete agropecuario, ni del Presidente de la República, éstos deben de ser analizados y autorizados en base a minuciosos estudios que esta Cámara haga sobre los costos de producción, para no afectar la economía del país ni de los productores.

Sexto. La democracia de nuestro país, es una conquista del pueblo para beneficio del mismo, más no es un pastel que debe manejar y repartir en migajas el Presidente de la República, ni para privilegiar ni sostener al grupo actual en el poder, que mucho daño le ha hecho a México y a su clase trabajadora.

Séptimo. El funcionamiento del Presidente de la República y secretarios de Estado, deben de ser observados y analizados por esta Cámara de Diputados, para no permitir que soslayen la aplicación de la ley en perjuicio de México o de organización social o política, ni de ningún ciudadano en lo particular, porque dentro de nuestro territorio nacional, el único que es soberano es el pueblo.

Octavo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, no deben de estar supeditadas a los conceptos y caprichos de los presidentes en turno, debe de ser respetada estrictamente por los mismos, tiene facultades para actuar, más no para violar la ley en beneficio de sus principios ideológicos.

Noveno. Los diputados, aparte de legislar, deben de velar por los intereses de la nación y por los de su clase trabajadora, México es permanente, los presidentes transitorios, terminado su período se convierten en piezas arqueológicas, viven alejados del pueblo, rezagados en sus mansiones, disfrutando del dinero del pueblo que se llevaron.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás atinentes, los suscritos, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos a la elevada consideración de los ciudadanos diputados, el presente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 74, 90, 93, 108 Y 110

Artículo primero.

Artículo 74. Son facultades de la Cámara de Diputados:
 

I..................................

Sus actuaciones y acuerdos serán estrictamente apegados a los preceptos establecidos en la Constitución;

II....sic...integrada por un legislador de cada fracción parlamentaria, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y proporcionar información de sus manejos a cualquier miembro del Congreso de la Unión;

III....sic...previa discusión y votación;

IV....sic...dar a conocer en sesión de la Cámara cuánto gasta cada secretaría de Estado de lo presupuestado y en qué se realizó la inversión, con pruebas demostrativas.

...sic...mismas que deberán ser analizadas minuciosamente sobre el presupuesto para cada secretaría de Estado, Departamento del Distrito Federal, así como para la Presidencia de la República y cuál es el programa de inversión, debiendo comparecer ante la Cámara el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el de Programación y Presupuesto, dando explicaciones sumamente detalladas y guardando un estricto respeto a los integrantes de la Cámara de Diputados.

Se autorizará un presupuesto adicional para gastos de emergencia en caso de sismos, inundaciones, epidemias que efectúen las regiones del país y para auxilios prioritarios a los indígenas y campesinos de las regiones más pobres, éste lo manejará el jefe del Ejecutivo Federal, mismo que informará documentalmente a la Cámara de Diputados los egresos realizados.

La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, para tal objeto se nombrará una comisión pluripartidista, misma que informará a la sesión de la Cámara los resultados obtenidos de la revisión.

Si en el examen que se realice a la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera actitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. La Cámara de Diputados presentará la denuncia correspondiente.

Si la mayoría de legisladores se niega a hacerlo, cualquier diputado podrá proceder siempre y cuando tenga los elementos de juicio y las pruebas necesarias;

V...............................

El gran jurado será pluripartidista, lo integrarán diputados y senadores, su dictamen será dado a conocer en sesión de ambas cámaras para sus efectos correspondientes de ley;

VI. Es facultad de la Cámara de Diputados autorizar o no la solicitud o gestión de nuevos empréstitos, basado en estudio sobre la razón que exista para ese objetivo, especificando con claridad qué beneficio o perjuicio puede tener la economía nacional al obtenerlo o no obtenerlo.

Vigilar los procedimientos de las autoridades hacendarías y autorizar se acuñen partidas de monedas de acuerdo a las reservas internacionales y recursos renovables y no renovables del país, previo análisis de las necesidades del mismo, a efecto de que no provoque la inflación.

Autorizar la negociación de la deuda externa sin sacrificar la economía nacional y a la clase trabajadora en general, sin comprometer la soberanía nacional y sin obedecer consignas del exterior, y

VII. Hacer estudios cuando se consideren necesarios sobre el costo de producción agrícola, con base en el mismo, fijar y autorizar los precios de garantía manteniendo un exacto equilibrio que no trastorne la economía nacional ni la del productor y que éste resuelva satisfactoriamente las necesidades más apremiantes de su familia.


Artículo 90................................
 

Primer párrafo..........................

Segundo párrafo.......................

Tercer párrafo. Por ningún concepto deberá el Presidente de la República disponer, ceder, transmitir el dominio directo de las empresas paraestatales, sin la autorización de la Cámara de Diputados, por ser éstas patrimonio de la nación y de los trabajadores que en las mismas laboran.


Artículo 93...................................
 

Segundo párrafo..........................

Tercer párrafo. No es necesario el acuerdo de la mayoría ni de la cuarta parte, basta con que 10 diputados firmen la solicitud de comparecencia, sustentando dudas, razones y pruebas para ello; si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritarias. La comisión será pluripartidista y se integrará con diputados y senadores, los resultados de la investigación se pondrán a consideración de la sesión de ambas cámaras, para sus efectos correspondientes de ley.


Artículo 108....sic...por violación a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por hacer mal uso de la economía nacional; por no respetar democráticamente los triunfos que obtengan los partidos políticos en los comicios electorales, por utilizar al ejército en tiempo de paz, contra el pueblo y clase trabajadora.

TRANSITORIOS

Único. La presente entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 6 de diciembre de 1989. - Diputados: Luis Gambino Heredia, Marco Antonio Castellanos López, Héctor Beltrán Manríquez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Horacio Treviño Valdez, Ramón Garza Rodríguez, Ernesto Jiménez Mendoza, Pablo Ávalos Castro, Alberto Pérez Fontecha, David Ramírez Márquez, Teodoro Altamirano Robles, Francisco Castañeda Ortíz, Jesús González Bastién, José Lorenzo Ruíz Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Alberto Bernal González, Humberto Esqueda Negrete, Erasmo López Villarreal, María Teresa Dorantes Jaramillo y Gilberto Ortíz Medina.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.