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Que reforma los artículos 5o., 21, 29 y 31 de la Ley General de Planeación, para que el Congreso de la Unión se encargue de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, presentada por el diputado Eduardo Arias Aparicio, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 27 de diciembre de 1989

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reforma a los artículos 5o., 21, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para que el Congreso de la Unión sea el Responsable de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1o. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 que "habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública Federal".

2o. En el artículo 21 de la Ley de Planeación se establece: "el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de la ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática".

En el artículo 27 de la ley planeación se indica que "para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencia y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable".

En el artículo 40 de la Ley de planeación se establece que: "los proyectos de presupuesto de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los secretos de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley".

Por lo indicado en el punto anterior se ve claramente la importancia que para el país representa el Plan Nacional de Desarrollo, y desafortunada e ilógicamente el Poder Legislativo tiene una participación ridícula en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo ya que la Ley de Planeación indica lo siguiente:

"Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión, para su examen y opinión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo Formulará asimismo las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan."

En el artículo 20, al hablar de los foros de consulta popular que se convocarán para que participen los diversos grupos sociales, se indica "asimismo participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión".

La ley faculta al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, los criterios para la formación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Y además en el artículo 29 se le da al Ejecutivo la atribución de aprobar el plan. De aquí resulta que ya no es el Estado el que organiza un sistema de planeación democrática, sino que es el Ejecutivo Federal, ya que a él se le conceden todas las facultades.

3o. Al Poder Legislativo se le enviaron en días pasados los proyectos de ley de ingresos y de presupuestos de la Federación y del Distrito Federal, que deben estar en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, como ya vimos en el punto primero de esta exposición de motivos.

En la comparecencia del ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, ante diversos cuestionamientos sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, contestó que "el presupuesto estaba fundado no solamente en las leyes que le dan vida, sino que reflejan las aspiraciones populares del pueblo de México, las aspiraciones que recogió el Presidente de la República durante su campaña electoral, las aspiraciones que han quedado plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo".

En el Plan Nacional de Desarrollo esta Cámara de Diputados no han tenido ninguna participación, en mayo 31 lo dio a conocer el Ejecutivo Federal y siete meses después, a fines de diciembre, si es que hay tiempo, le dedicaremos unas cuantas horas, pero exclusivamente para dar una opinión.

4o. Es necesario que los diputados asumamos el papel que nos corresponde en este proceso de planeación sobre el que ha de normar su actividad el gobierno durante seis años. Nuestra actual participación es marginal, autolimitada y absolutamente intranscendente, por lo que toca al proceso de la conducción económica y social de México.

Necesitamos como ya lo hemos dicho, levantar el prestigio del Poder Legislativo funcionando como representante de la nación.

Las modificaciones que aquí proponemos van en caminadas a que el Poder Legislativo desempeñe un papel definitivo y trascendente en el proceso de planeación, como nos corresponde por ser representantes del pueblo de México.

Si no lo hacemos así, otra vez se exhibirá el carácter marginal de esta Cámara, urgida de actuar sin subordinación al Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se reforma al artículo 5o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión, para su examen y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en los diversos supuestos previstos por esta ley, el Poder Legislativo Formulará asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del plan.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 de la Ley del Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de siete meses a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República.

Tercero. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 29. El plan deberá ser sometido por la Secretaría de Programación y Presupuesto a la consideración del Presidente de la República, para posteriormente se envíe al Congreso de la Unión para su aprobación.

Cuarto. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las educaciones correspondientes al plan, previa su aprobación por parte del Congreso de la Unión así como en su caso las adecuaciones a los programas se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Unico. Una vez aprobado este decreto, entrará en vigor treinta días después de su publicación.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de diciembre de 1989.

Diputados: Eduardo Arias Aparicio, Astolfo Vicencio Tovar, Francisco Javier Pavlovich Robles, María Teresa Ortuño Gurza, Juan Antonio García Villa, Ana Rosa Payán Cervera, Federico Ruíz López, Pedro César Acosta Palomino, Elías Villegas Torres, Bernardo Bátiz Vázquez, Sergio Alfonso Rueda Montoya y José de Jesús Sánchez Ochoa.

Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.