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Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 17 de abril de 1990

Los que suscribimos, diputados de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, las siguientes reformas y adiciones a la Constitución General de la República y al Código Federal Electoral y la adición de un capítulo vigesimocuarto para que se incorpore al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, la que se presenta en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al culminar cada proceso electoral, ciudadanos de todas las tendencias han aportado, en la Cámara de Diputados y en diversos foros que en la nación existen, valiosas opiniones y sugerencias producto de sus dolorosas experiencias, tendientes a lograr la legitimidad del proceso y el respeto pleno a la soberana voluntad popular; tal es el caso del ciudadano licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien en la legislatura pasada entregó importantes aportaciones en torno a la reforma política.

Lamentablemente todo este valioso material permanece olvidado en los archivos del Congreso de la Unión y de otros muchos foros en el resto del país; en que el se reseñan acuciosamente los afanes, los sacrificios, las ilusiones y los esfuerzos de ciudadanos que han creído en la democracia y fueron despojados de su triunfo por un grupo de individuos que, con pleno cinismo, impunemente y en manifiesto contubernio, alteraron el padrón electoral, cambiaron la ubicación de las casillas e impidieron la representación partidista, sustrajeron y rellenaron urnas, presionaron, amenazaron, agredieron y, en ocasiones hasta con el empleo de la fuerza pública, impidieron sufragar a los electores.

En el transcurso de nuestra historia, la participación política está sólidamente ligada al origen mismo de nuestra nación, en donde un pueblo, cansado de imposiciones, afronta riesgos y peligros y, exponiéndolo todo, lucha por el respeto al sufragio, eje fundamental de la paz social, de la concordia y del avance nacional.

Debemos afirmar, contrariamente a lo que expresan voces oficialistas, que nuestros conciudadanos sí están preparados para la democracia; por modestos que sean pueden distinguir con absoluta facilidad al candidato de su preferencia, aún cuando para impedírselos se vista de honrado el eterno saqueador y se haga popular a quien añora a Maximiliano.

Hay quienes dicen que hemos avanzado porque en sus libreros existen grandes recopilaciones que en pureza teórica nos hablan del perfeccionamiento del proceso electoral, pero esos grandes estudiosos jamás han estado detrás de una urna, revisando un padrón o protegiendo una casilla. Mucho hemos avanzado desde aquella Ley Electoral de 1928, conocida como la Ley de los Partidos Políticos; muchos años han transcurrido y en ese largo peregrinar, a costa de esfuerzos, sangre y sacrificios, se han ido logrando avances que resultaron importantes pero que bajo ninguna circunstancia son suficientes actualmente para garantizar la plena legitimidad del ejercicio democrático.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aceptamos ser corresponsables del proceso electoral y, en tal circunstancia, hemos recorrido los cuatro puntos cardinales del país, llamando a los electores al estricto cumplimiento de sus derechos y obligaciones ciudadanas. En nuestro constante transitar nacional nos hemos encontrado con infinidad de compatriotas para quienes el Código Federal Electoral ha resultado insuficiente para protegerlos del vandalismo durante el proceso electoral, del manipuleo de los padrones en los que sus nombres son sustraídos, negándoles sus credenciales de elector y, en suma, de acciones que les impiden ejercer su derecho al voto.

Por otra parte, se hace menester subrayar que todo poder público que no emane del pueblo es ilegítimo, ofende a la moral cívica y lesiona severamente al país; por ello, la reforma más importante que México requiere, es la de carácter político; un régimen de sufragio efectivo con nuevas leyes electorales, con igualdad entre los partidos, con un verdadero padrón electoral y autoridades imparciales. No hay democracia con un partido oficial y con sindicatos verticales que niegan a sus miembros la libertad de afiliación política; no hay democracia con monopolio de los medios masivos de información, con Prensa subordinada y con el empleo ilegal de los recursos públicos en beneficio del partido del gobierno; no hay democracia sin autonomía municipal, federalismo efectivo, auténtica separación de poderes, control y vigilancia sobre los actos del Ejecutivo y sin la restricción de la capacidad legislativa del Congreso de la Unión.

No debemos olvidar que estamos padeciendo el estrechamiento de los espacios democráticos con la modificación reciente a la Constitución, aprobada por solo dos partidos políticos en franco contubernio; la interpelación abusiva de las leyes, la multiplicación de prácticas electorales viciadas y la institucionalización del fraude como política de Estado.

El desprecio al voto y a la violación del procedimiento, que producen la ilegitimidad de las autoridades, fueron norma, tanto de las pasadas elecciones federales como de los recientes procesos locales, en un importante número de entidades de la República.

Es así como el gobierno se pone al margen de la legitimidad, impide que los ciudadanos recuperemos derechos conculcados y cancela las vías legales de defensa de la voluntad popular, pretendiendo encajonarnos entre la aceptación pasiva de la imposición y el enfrentamiento con violencia.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no hemos convocado al pueblo de México a la violencia, ni habremos de hacerlo; queremos que avance la conquista de la democracia mediante la organización popular, la movilización social y lucha política.

Hemos estado y seguiremos estando dispuestos a la discusión, al debate de las ideas y al examen serio de los problemas nacionales y de sus soluciones. No cejaremos. Sin embargo, en nuestra exigencia trascendental del respeto a la legalidad constitucional como elemento esencial de toda relación política.

Aspiramos por tanto o un Estado en cuyos procesos electorales impere una mayor claridad, una mayor transparencia y una mayor confiabilidad. Nada ni nadie podrá detenernos.

Nuestra repuesta ante la crisis social, económica y política que vivimos y ante las constantes presiones que del exterior sufrimos los mexicanos, acicatean nuestra indeclinable voluntad de luchar por el proceso nacional y la democracia popular. Superando obstáculos y venciendo calumnias externas e internas, habremos de lograr juntos la nueva era que todos queremos para México.

Es por esta razón que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone reformas y adiciones a nuestra legislación, a fin de que los procesos electorales se manejen con mayor limpieza y que ningún partido por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.

Por lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la iniciativa que nos ocupa, misma que contempla los siguientes aspectos:

La creación de un consejo federal electoral, de carácter verdaderamente autónomo y de composición democrática; este organismo rector será el que regule la transición a la democracia electoral, combinando los diferentes grados de responsabilidad entre ciudadanos con los poderes y los partidos. A partir de las significativas propuestas constitucionales que ahora presentamos.

El consejo federal electoral, que será la autoridad suprema, estará integrado como sigue:

Un comisionado del Poder Ejecutivo; dos del Poder Legislativo, que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente en su caso y dos de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Los integrantes del consejo federal electoral tendrán voz y voto; el presidente del consejo se elegirá de entre sus miembros. El consejo federal electoral contará con un secretario técnico que ejercerá las funciones que el propio consejo le señale. El secretario técnico, el director del Registro Nacional de Ciudadanos y un notario público asistirán a las sesiones sólo con voz y serán designados por el mismo consejo.

El director del Registro Nacional de Ciudadanos será electo por la mayoría de los miembros del consejo federal electoral de entre una terna que propondrán los partidos políticos, acompañada con los antecedentes académicos y de honorabilidad de los candidatos.

El aumento a los miembros de la Cámara de Senadores, con el que se propone la adopción de un sistema mixto, esto es, la conservación del sistema de mayoría relativa a la implantación del sistema de representación proporcional, con lo que la Cámara de Senadores se integraría por 96 miembros electos según el principio de mayoría relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal, y por 32 miembros que serían electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales, votadas en circunscripción plurinominal.

Se regula que, para acceder a la asignación de senadores por la vía de representación proporcional, los partidos deberán acreditar su participación con candidatos de mayoría al Senado, en por lo menos 21 entidades federativas; en ningún caso ningún partido político podrá contar con más de 96 Senadores electos por ambos sistemas, coincidimos plenamente con otro grupo parlamentario cuando señala que la reforma que se propone reafirma el carácter del Senado.

La modificación significa ampliar la presencia y representación de la ciudadanía de cada una de las entidades de la Federación en el Senado.

La implantación de un nuevo modelo para el Senado de la República que incorpore las ventajas del sistema mixto, que se contiene en esta iniciativa, será factible únicamente sobre la base de la renovación total de sus integrantes cada seis años, dado que no es posible dividir la elección de los tres senadores de mayoría relativa y la elección de dieciséis senadores dificultaría los efectos de la representación proporcional. En los artículos transitorios, la iniciativa establece que la reforma sobre el Senado regirá para los que fuesen electos para las LVI y LVII legislaturas del Congreso de la Unión, por lo que durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de octubre del año 2000, disponiéndose, asimismo, que para la LV Legislatura se elegirá un senador por mayoría relativa por cada entidad federativa, el que durará en su cargo sólo tres años que concluirán al 31 de octubre de 1994.

Se plantea en la iniciativa, asimismo, la modificación del artículo 53 de nuestra Ley Fundamental, dado que la reforma al Senado considera la posibilidad de que sean electos por cada entidad federativa tres senadores de mayoría, es necesario, por razones de coherencia y armonía, dejar establecido que en ningún caso la representación de un estado deberá ser menor de tres diputados de mayoría.

Esta modificación no entraría en vigor si no hasta el 2 de noviembre de 1991 y tendría efecto para las elecciones federales que se celebrarán en 1994.

Toda vez que la reforma propuesta introduce el sistema de representación proporcional para elegir a 32 senadores, la iniciativa plantea la adecuación de la fracción IV del artículo 77 constitucional, para que regule los casos de vacantes definitivas, tanto de diputados como de senadores electos por el principio de representación proporcional.

La incorporación a nuestra legislación electoral de la posibilidad de votar a los ciudadanos mexicanos, que se encuentren residiendo en el extranjero. Llevar a cabo una segunda ronda electoral, en su caso, en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando la votación obtenida por el candidato ganador no rebase el 50% de la votación nacional efectiva, y entre él y el candidato que lo siga en votación decreciente exista una diferencia menor al 10% de los votos obtenidos se convocará a una segunda ronda; en la inteligencia que los partidos deberán proponer a sus mismos candidatos.

Control absoluto en la expedición de las credenciales de identidad ciudadana, que contarán además con la fotografía reciente del elector, y la aplicación drástica de sanciones penales para quienes resulten responsables de la indebida distribución, falsificación o de la negativa a entregarlas a los ciudadanos que acrediten sus derechos.

La elaboración de un nuevo padrón electoral único, infalsificable, sujeto en todo momento a la vigilancia permanente de los partidos políticos, aumentando la penalidad de las sanciones a los individuos y especialmente a los funcionarios, que se presten a la alteración del mismo.

La integración de secciones electorales con un máximo de 500 electores por casilla.

El número de casillas es una variable de los electores por sección y está demostrado, hasta la saciedad, que en las elecciones participativas, como deseamos sean todas, la cantidad máxima de ciudadanos que pueden votar con facilidad es de 500, nosotros recogemos esta lección de la praxis política. Otra conducta implicaría institucionalizar el abstencionismo. Adicionalmente consideramos correcta la incorporación de mamparas en las casillas y de urnas transparentes, que no traslúcidas, para sanear el aparato electoral. Consideramos, por otra parte, de singular importancia la eliminación de la figura de los "auxiliares electorales" que tradicionalmente han sido los agentes del fraude.

La reivindicación de la participación constitucional de la Suprema Corte de Justicia, cuando la violación del voto público ponga en duda la legalidad de las elecciones; el establecimiento del recurso de inconformidad, cuya eficacia y operatividad quedarán bajo la responsabilidad del consejo federal electoral, misma que dictará resoluciones inmediatas a través de un procedimiento sumarísimo; la eliminación de las casillas - bis y la limitación del 3% del número de electores con derecho a votar en listas adicionales.

El conteo y la firma, en las boletas, de por lo menos dos representantes de los partidos políticos y la utilización del sello expedido por el consejo federal electoral, que deberá imprimirse en cada una de las boletas, acto que realizará el mismo día de la elección y momentos antes de cada sufragio.

La efectiva insaculación, frente a los representantes de los partidos políticos, de los nombres de las personas que se propongan como presidentes, secretarios y escrutadores. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas formarán también parte de las mismas y no podrán ser removidos o expulsados de la casilla.

Que la calificación de las elecciones sea inmediata, apoyada en los sistemas de cómputo, cuyos programas deberán estar bajo la cuidadosa y estricta vigilancia del consejo federal electoral.

La confección de una boleta electoral, de 90 por 25 centímetros, que cumpla dos finalidades: la didáctica, para que nuestra población pueda fácilmente identificar el emblema del partido de su elección y la de control, al dificultar su falsificación, así como, en atención a las nuevas proporciones de la boleta, se impida la introducción de varias de ellas en un mismo acto.

En síntesis, desarrollamos el concepto de que la opción al cambio y a la auténtica democracia es por la vía electoral. Nos atenemos a ella como pilar de la nueva cultura política nacional; siendo una de las esferas donde los cambios pueden ser mayores, donde la libertad política cobra actualidad y donde el país puede borrar los rezagos más penosos.

Eliminar la disposición de tener que alcanzar el 1.5% de la votación efectiva nacional como requisito para la preservación del registro. Debiendo circunscribirse en todo caso, para la pérdida del mismo, a lo que establece la ley como requisitos para su registro.

Sustentamos la obligación de rendir cuenta pública del origen y destino de los recursos asignados a los partidos políticos, así como la obligación de elegir sus dirigentes y candidatos mediante procedimientos democráticos y la prohibición de emplear los colores de la bandera nacional como propaganda política partidista.

Los reclamos de un viaje al federalismo y a la descentralización pueden cristalizar reconociendo en el código la libre existencia de partidos estatales.

Proponemos elaborar una ley de deuda política que permita el acceso de los partidos al crédito de la banca nacional y medidas que eliminen toda manipulación caprichosa del financiamiento público. Igualmente, incluir partidas presupuestales para las elecciones de Presidente y de senadores, que hoy no se contemplan; asimismo, consideramos de primer orden, para la salud pública del país, que se establezca un limite máximo a la inversión y al gasto que pueden hacer los partidos políticos en sus campañas electorales.

Una conducta congruente es defender el derecho de los partidos a constituir frentes, coaliciones, fusiones y a proponer candidaturas comunes.

Proponemos consolidar y ampliar los avances constitucionales facilitando la composición del Registro Nacional de Ciudadanos. Así como la elaboración de la credencial de identidad ciudadana, que deberá expedirse antes de las elecciones de 1991, incorporando en ella la fotografía, como requisito indispensable.

Una modificación de fondo se incluye en los mecanismos de designación de los organismos locales, distritales y de las directivas de casilla, que ya no dependerían del presidente del órgano superior sino del consejo federal electoral.

En cuanto a la directiva de las casillas se rescata la práctica de la insaculación de entre los propuestos por los partidos políticos.

En todos los casos, combinamos el papel colegiado del consejo con las atribuciones de sus presidentes y secretarios técnicos, cuyo funcionamiento eficiente es imprescindible.

La casilla electoral debe elevarse a instancia de origen de la legalidad porque es en ella donde cristaliza la voluntad ciudadana. La integración de su mesa directiva deberá realizarse por insaculación e igualmente, deberá restituírsele la función de cómputo en público, que es la piedra angular sobre la cual constituirá el edificio del democrático.

Inclusión de un sistema computarizado que maneje el Registro Nacional de Ciudadanos, mismos que deberá estar conectado al equipo de cómputo de los partidos políticos.

Los paquetes electorales se han de integrar sólo con las actas, es conveniente incluir la obligatoriedad de la información telefónica de los resultados electorales en forma inmediata de donde sea posible y también reducir al mínimo el lapso entre el sufragio, los cómputos y la calificación de las elecciones; la ruta del fraude crece con los tiempos que muestran a México a la vanguardia del atraso electoral.

Mantenemos la tesis de que el Tribunal de los Contencioso Electoral soslaya el fraude; que lo disfraza con ropajes seudojurídicos, que es una institución ideada por la corriente menos avanzada del derecho mexicano y por lo tanto demandamos su desaparición.

Paralelamente, proponemos la reforma de los artículos que imponen sanciones ridículas que nadie se atreve nunca a aplicar. Proponemos por tanto, también la adición de un título vigesimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y frenar de esta manera la impunidad de los hampones del fraude electoral.

La representación popular en el sistema electoral mexicano sufrió un retroceso que nos negamos a calificar, este revés hace imprescindible asumir una conducta encaminada a crear la voluntad política para lograr una verdadera reforma constitucional. El mundo nos está enseñando que las mayorías impuestas se derrumban y caen sepultadas por lápidas que ellos mismo colocaron.

Pero no todo está perdido, hay espacios para cambios sustanciales en la perspectiva de la nueva legalidad y en la efectividad del sufragio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, a través de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 34, 35, fracción I; 36, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63 y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:
 

I. Haber cumplido 16 años, y

II. . . .
 

Artículo 35. Son prerrogativas...
 
I. Votar en las elecciones populares; los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero ejercerán el derecho de voto en las elecciones para Presidente de la República. La inscripción en el Registro Nacional Ciudadano dará acceso para ejercer el voto por correspondencia en las elecciones municipales de diputados y senadores, siempre y cuando los ciudadanos mantengan un vínculo constante con las entidades y los ayuntamientos; correrá a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores la implementación del sistema que se requiera en las legaciones correspondientes para la operatividad del sufragio en el extranjero.


Artículo 36. Son obligaciones...
 

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad que determinen las leyes; los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero deberán acudir a la legación correspondiente más cercana a su domicilio para solicitar la credencial de identidad ciudadana, cuya expedición será absolutamente independiente de la calidad migratoria que ostenten en el país en que residan, para tal efecto deberán cubrir los requisitos que establece la ley, además de comprobar tener la nacionalidad mexicana y no poseer ninguna otra.


Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por...

Los partidos políticos son entidades...

Los partidos políticos tienen como fin...

Los partidos políticos tendrán derecho al uso...

En los procesos...

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar...

Quedan derogados los párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo, onceavo y doceavo.

Queda estrictamente prohibido a todos los partidos políticos hacer uso de los recursos de la nación, ya sean federales, estatales y/o municipales, excepción hecha de aquéllos que las propias leyes determinen con las limitaciones del caso; de igual forma quedan canceladas por mandato de ley todas aquellas prerrogativas y tratos preferenciales que los gobiernos antes mencionados quieran otorgar a cualquier partido político.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales... sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de tres diputados de mayoría.

Para la elección...

Artículo 54. La elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional, el sistema de listas regionales se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:
 

I. Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los distritos uninominales;

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político nacional que alcance por lo menos 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones y no se encuentre comprendido en los siguientes supuestos:

a) Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

III. Al partido que cumpla con lo dispuesto por las fracciones I y II de este artículo le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en cada circunscripción plurinominal. La ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que se observará en la asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes, y

IV. En los términos de la fracción anterior, las normas para la asignación de curules son las siguientes:

a) Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos, y

b) Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.


Artículo 56. La Cámara de Senadores estará integrada por 96 miembros electos según el principio de votación mayoritaria relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal y 32 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales votadas en una circunscripción plurinominal.

La elección de los 32 senadores según el principio de representación proporcional y el sistema de listas nacionales se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:
 

I. Un partido político, para obtener el registro de su lista nacional deberá acreditar que participa con candidatos a senadores por mayoría relativa, en por lo menos 21 entidades federativas;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas nacionales registradas por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos senadores según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de senadores de los de su lista nacional que le corresponda, en virtud del porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal. La ley establecerá la fórmula para la asignación; además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más de 96 senadores electos por ambos principios, y

b) Las constancias de mayoría y de asignación proporcional serán otorgadas por el organismo público según lo disponga la ley.


Artículo 57. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 30 años cumplidos al día de la elección.

Para poder figurar en la lista nacional como candidato a senador por el principio de representación proporcional se requiere una residencia efectiva de más de seis meses en el país, anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 60. Cada Cámara calificará a través de un colegio electoral de la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional, a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros. El Colegio Electoral de Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por el Consejo Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de mayoría relativa como con los electos por el principio de representación proporcional.

El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará tanto con los presuntos senadores que hubieren obtenido la declaración de la Legislatura de cada estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal como con los senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su cargo.

Corresponde a los ciudadanos mexicanos, a los partidos políticos, a las autoridades federales, estatales y municipales y al Consejo Federal Electoral, la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, a fin de garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanan. En atención a lo preceptuado por esta Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá lo relativo cuando se ponga en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión, empero, en todo caso los colegios electorales de cada Cámara serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros...

Se entiende...

Si no hubiese...

Incurrirán...

Artículo 77. Cada una de las cámaras puede...
 

I a III....

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En ambas cámaras las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva después de habérsele asignado los diputados o senadores que le hubieren correspondido.


Cuando algún diputado o senador electo por el principio de representación proporcional decida renunciar al partido que lo postuló, el partido postulante tendrá el derecho de cubrir esa vacante con otro candidato del mismo partido, que será el que siga en el orden de la lista regional respectiva, a fin de no desequilibrar la fuerza política de cada partido que debe tener con esa representatividad que obtuvo al interior de las respectivas cámaras.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.