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Que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal Electoral, presentada por el diputado Jesús González Bastién, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 17 de abril de 1990

De reformas al Código Federal Electoral.

"Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 14, 15, 19, 23, 24, 32, 39, 45, 48, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 69, 69.1, 100, 103, 104, 106, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116.1, 116.2, 116.3, 116.4, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137, 138, 138.1, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 155, 156, 159, 162, 163, 164, 165, 169, 170, 171, 174, 178, 181, 182, 186, 193, 194, 197, 198, 199, 200, 204, 208, 208.1, 209.1, 213, 215, 218, 219, 226, 227, 228, 229, 230, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 242, 244, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 256, 257, 260, 261, 264, 270, 275, 280, 282, 292, 293, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306.1, 309, 311.1, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 320, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y se derogan el Capítulo Único del Título Primero del Libro Octavo y el Capítulo Único del Título Tercero del Libro Séptimo del Código Federal Electoral.

ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TITULO PRIMERO

Del objeto de este código

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3o. Corresponde a los ciudadanos mexicanos, a los partidos políticos, a las autoridades federales, estatales y municipales y al Consejo Federal Electoral, consejos locales electorales, comités distritales electorales y mesas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos

CAPÍTULO I

De los derechos

Artículo 4o. El sufragio...

El voto es universal, libre, secreto y directo. La intimidad del voto para garantizar que sea secreto no deberá implicar que su emisión se impida a la luz y a la vista de los comisionados de los partidos políticos y demás integrantes de la mesa directiva de la casilla electoral, este mismo ordenamiento regulará las condiciones materiales con que habrá de cuidarse el respeto irrestricto de esta disposición. El Código Penal sancionará cualquier falta a esta disposición. En los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos mexicanos, los partidos políticos y las autoridades garantizarán la libertad y secreto del voto.

Artículo 5o. Deberán ejercer el derecho del sufragio, en los términos de este código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres que hayan cumplido 16 años, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes: ...

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 7o. Son obligaciones...

I. Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este código...

II y III.......................................................................

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos...

Artículo 8o. Los organismos electorales...

Será...

Los partidos políticos tienen el irrenunciable derecho de nombrar representantes ante los distintos órganos electorales en cualquier momento del proceso electoral, sin requerir para ello autorización de ninguna autoridad u órgano electoral, bastando tan sólo la acreditación del representante ante las distintas instancias electorales.

CAPÍTULO III

De los requisitos de elegibilidad

TÍTULO TERCERO

De la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo

CAPÍTULO I

De la integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14. El poder...

La Cámara...

Se entiende...

La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro miembros por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, electos directamente cada seis años, tres conforme al principio de mayoría relativa y uno en cada entidad, de acuerdo al sistema de representación proporcional.

Por cada diputado y senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 15. La demarcación territorial de...

La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación para un estado, así como para el Distrito Federal pueda ser menor de tres diputados por mayoría relativa.

Para la elección de los 200 diputados...

CAPÍTULO III

De las elecciones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19. Las elecciones...

I.................................

II. Senadores en su totalidad cada seis años:...

III...............................

Artículo 23. El Consejo Federal Electoral podrá ampliar los plazos fijados en este código a las diferentes etapas del proceso electoral únicamente cuando cuente con el acuerdo de la mayoría de la Cámara de Diputados y cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.

LIBRO SEGUNDO

De las organizaciones políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24. Los partidos políticos nacionales y estatales son formas de organización política y constituyen entidades de interés público...

CAPÍTULO II

De su constitución e inscripción

Artículo 32. Los estatutos establecerán:

I a II...............................

III................................

a).................................

b) Un comité nacional u organismo equivalente que tenga la representación del partido en todo el país o en la región de que se trate;...

IV. Las normas para la postulación de sus candidatos deberán ser democráticas;

V y VI..............................

VII. La obligación de rendir cuenta pública del origen y manejo de los recursos económicos y materiales.

TÍTULO TERCERO

De los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

De sus derechos

Artículo 39. Son derechos de los partidos políticos:

I a III..............................

IV. Postular candidatos en las elecciones federales, pudiendo efectuar modificaciones y cambios en todo tiempo;

V.............................

VI. Formar parte del Consejo Federal Electoral de los consejos locales y comités distritales electorales y de las mesas directivas de casillas;

VII. Insacular de entre las propuestas de ciudadanos que hagan llegar los partidos políticos para los cargos de presidentes, secretarios, escrutadores, propietarios y suplentes en las mesas directivas de casillas;

VIII. Nombrar representantes de partido y de candidato o fórmula ante las mesas directivas de casillas, con sus respectivos suplentes. En todo tiempo y sin que se requiera para tal efecto la aprobación de autoridad alguna;

IX. Nombrar representantes generales sin que para ello se requiera la aprobación de autoridad alguna, y

X................................

CAPÍTULO II

De sus obligaciones

Artículo 45. Son obligaciones de los partidos políticos:

I.................................

II. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales;

III a XIV..........................

TÍTULO CUARTO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 48. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales y estatales.

I a III............................

IV. figurar como sujetos de crédito ante las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 60 minutos en cada uno de estos medios de comunicación, quedando el partido en libertad de programar el uso del mismo en las emisiones que le convengan.

La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales cuando menos en un 100%.

Artículo 53. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Consejo Federal Electoral tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y la televisión. El Consejo Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional. El Consejo Federal Electoral coordinará los programas de diálogo y debate entre los partidos políticos y sus candidatos en todos los niveles de elección.

Sin...

Artículo 54. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual como lo consideren conveniente. El orden de presentación de los programas de los partidos políticos se hará mediante sorteo en forma semestral.

Artículo 55. Los partidos políticos conjuntamente con la Comisión de Radiodifusión, determinarán las fechas, los canales, estaciones y los horarios de transmisiones.

Artículo 60. Los partidos...

I. Fijarán sus carteles en los bastidores y mamparas de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo Federal Electoral;

II a V............................

TÍTULO QUINTO

Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

Del financiamiento público

Artículo 61. Los partidos políticos, en complemento de los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, las cuales deberán ser por ley en forma individual, libre y voluntaria, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, entendiéndose por tales el acceso al crédito de las sociedades nacionales de crédito. En las elecciones de Presidente de la República y senadores, los partidos políticos tendrán derecho a las prerrogativas en el porcentaje que esta propia ley determina. Los partidos políticos deberán restringir su gasto financiero electoral a fin de evitar el dispendio, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Consejo Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado y para senador, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados de mayoría relativa y senadores registrados en los términos de este código para cada elección.

La anterior operación se dividirá por mitades, una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político hubiese obtenido en la última elección para diputados federales y senadores por mayoría relativa y la otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales y senadores que hubiesen obtenido en la misma elección por cualesquiera de los dos sistemas;

II. La cantidad que se distribuya según los votos se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado en cada una de las elecciones;

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos que hubiesen perdido su registro nacional, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elección de diputados de mayoría relativa.

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. En el caso de las elecciones presidenciales se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Electoral determinará el costo de la campaña, cuidando que los candidatos dispongan de recursos suficientes para realizar sus recorridos y divulgar sus plataformas y puntos de vista;

b) Los candidatos inscritos recibirán, en igualdad de condiciones, los medios anteriormente mencionados, sin menoscabo de las partidas que cada uno de los partidos reúna por esfuerzo propio, y

c) Los candidatos a la Presidencia tendrán acceso a los medios de comunicación escrita y electrónica según lo determine la Comisión de Radiodifusión.

X. Los partidos políticos serán sujetos de crédito de acuerdo a lo que establezca la Ley de Deuda Política que aprobará el Congreso, y

XI. El Consejo Federal Electoral establecerá el límite máximo de gastos por campaña electoral y será obligación de los partidos políticos acatar esa disposición.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del régimen fiscal de los partidos

TÍTULO SEXTO

De los partidos estatales y de las asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 69

Artículo 69.1. Para obtener la inscripción como partido político estatal se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Contar con 300 afiliados en cada uno cuando menos, de la mitad de los distritos uninominales del estado de que se trate;

II. Haber celebrado en cada uno una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el Consejo Federal Electoral, quien certificará:

a) Que concurrieron a la asamblea distrital un número de afiliados que aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación, y

b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior quedaron integradas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de credencial de identidad ciudadana y su residencia;

III. Haber celebrado una asamblea regional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietario o suplente, elegidos en las asambleas distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea regional por medio de la credencial de identidad ciudadana u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos, y

e) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos regionales se limitarán a la entidad o entidades que comprenda su radio de acción.

CAPÍTULO II

De su constitución y registro

LIBRO TERCERO

Del Registro Nacional de Ciudadanos

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De su integración

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 100. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra por:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las coordinaciones de zona que determina el consejo con residencia en la capital de alguna de las entidades que la zona comprende, y

VI. Las delegaciones de los países de alta concentración de ciudadanos mexicanos.

La oficina central ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y las delegaciones y coordinaciones de zona en sus respectivos ámbitos.

CAPÍTULO II

De su estructura

Artículo 103. El Registro Nacional de Ciudadanos se estructura de la siguiente manera:

I. Una dirección general cuyo director será nombrado por el Consejo Federal Electoral;

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Un centro de información y de estudios electorales.

CAPÍTULO III

De sus atribuciones

Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Ciudadanos:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de acuerdo con las disposiciones de este código. En coordinación con dependencias de gobierno tales como el Registro Civil, prevención y readaptación social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Nacional de Ciudadanos con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del Padrón Electoral Único y aplicará las medidas necesarias para preservar su máxima confiabilidad;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proporcionar a los partidos políticos nacionales para su revisión, las listas nominales básicas y las complementarias a través de las delegaciones estatales los días 1o. de enero y 1o. de abril, respectivamente del año en que se celebren las elecciones; y las definitivas el 1o. de junio del mismo año. El Registro Nacional de Ciudadanos instalará en las sedes nacionales de los partidos políticos una terminal de su sistema de cómputo y el personal de éstos recibirá los discos o cintas que contengan el material capturado, sin costo alguno para los partidos políticos.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Formular y publicar las encuestas y pronósticos y darlos a conocer oportunamente, publicando invariablemente la metodología de las mismas. El registro vigilará que la realización de encuestas por los centros de opinión pública reúnan los requisitos metodológicos;

X. Ejercer su presupuesto aprobado bajo la vigilancia del Consejo Federal Electoral;

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Las demás que le confiere este código.

Artículo 106. El director general del Registro Nacional de Ciudadanos tiene las siguientes atribuciones:

I. Someter al pleno del Consejo Federal Electoral los asuntos de su competencia;

II. Dirigir y coordinar las actividades del Registro Nacional de Ciudadanos en los términos de este código y ejecutar los acuerdos del Consejo Federal Electoral en la esfera de la competencia del registro;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Ordenar la impresión de las credenciales de identidad ciudadana conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y firmarlas, las que invariablemente contarán con la fotografía reciente del ciudadano;

VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes para que en las elecciones estatales y municipales puedan utilizar la credencial de identidad ciudadana y el padrón electoral único elaborado por el registro; estos convenios deberán ser revisados y aprobados por los partidos políticos en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Informar al Consejo Federal Electoral, siempre con copia a todos sus integrantes, de los estudios, opiniones y recomendaciones presentadas al registro por el Comité Técnico y de Vigilancia y por su conducto, por las comisiones estatales de vigilancia y por los comités distritales de vigilancia;

IX a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del organismo bajo la supervisión del Consejo Federal Electoral y de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; XVII. Autorizar la instalación de las delegaciones o de las oficinas que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Registro Nacional de Ciudadanos, previa sanción del Consejo Federal Electoral;

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los demás que le encomienden este código o el Consejo Federal Electoral.

CAPÍTULO IV

De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral

Artículo 108. Todos los mexicanos que hubieren alcanzado la ciudadanía radicados en el interior o fuera del país, independientemente de su calidad migratoria, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, recibiendo al efecto de la legación mexicana más próxima al lugar en que residan, su credencial de identidad ciudadana.

La falta de cumplimiento en esta obligación sin causa justificada será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

Es obligación del Registro Nacional de Ciudadanos tramitar la inscripción en el padrón electoral único de todos los ciudadanos mexicanos y entregar la credencial de identidad ciudadana correspondiente.

Artículo 109. Es obligación de los ciudadanos mexicanos radicados dentro y fuera del país, acudir a la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único y obtener su clave de elector. Esta disposición no exime al personal de tropa u oficiales al servicio del ejército mexicano y fuerzas armadas, para su cabal cumplimiento.

Artículo 110. Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir los 16 años de edad entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 111. En el caso de que algún ciudadano mexicano residente en el territorio nacional o en el extranjero se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito acompañando a la misma la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad. En el caso de continuar la incapacidad, el registro dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de identidad ciudadana.

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 113. Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral único, bajo pena de exclusión del mismo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 114. Los ciudadanos mexicanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón único, podrán solicitar las aclaraciones escritas a la delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, su inclusión o exclusión del padrón, la delegación resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

En el caso de que la delegación desestimara la solicitud o no resolviera de acuerdo con lo solicitado, el ciudadano podrá interponer el recurso de revisión en los términos establecidos por este código.

Para estos trámites, el ciudadano podrá ser asesorado por el partido político o por la asociación política a que pertenece. Estos recursos podrán ser interpuestos en cualquier tiempo.

(Se deroga una parte de este párrafo.)

Artículo 115. El trámite de la aclaración ante el Registro Nacional de Ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto lograr la inclusión o exclusión de nombres de ciudadanos en las listas nominales de electores. Se interpondrá ante la oficina central o la delegación correspondiente al Registro Nacional de Ciudadanos.

CAPÍTULO IV - BIS

De la inscripción de los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero

Artículo 116.1. Los mexicanos que viven en el extranjero tienen la obligación y el derecho de inscribirse ante el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual establecerá delegaciones en las ciudades que considere pertinentes, a propuesta del Comité Técnico y de Vigilancia.

Artículo 116.2. Los mexicanos residentes en el extranjero se inscribirán en las delegaciones correspondientes, cubriendo todos los requisitos que establece la ley y comprobando además la nacionalidad mexicana y no poseer ninguna otra nacionalidad. La credencial de identidad ciudadana es independiente de la calidad migratoria.

Artículo 116.3. Los mexicanos que viven en el extranjero ejercerán el derecho de voto en las elecciones para Presidente de la República. La inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos dará acceso para ejercer el voto por correspondencia de las elecciones municipales, de diputados y senadores, siempre y cuando los ciudadanos mantengan un vínculo constante con las entidades y los ayuntamientos.

Artículo 116.4. En cada una de las ciudades de aquellos países que se considere pertinente, el Registro Nacional de Ciudadanos, previa autorización del Consejo Federal Electoral, instalará en las legaciones diplomáticas correspondientes, delegaciones y comités técnicos y de vigilancia que se integrarán y funcionarán en dichas plazas.

CAPÍTULO VI

De la credencial de identidad ciudadana

Artículo 117. Todo ciudadano mexicano inscrito en el padrón electoral único tiene derecho a que se le entregue su credencial de identidad ciudadana mediante la cual acreditará su carácter de elector y su derecho a votar. Dicha credencial deberá ser reconocida en todos los trámites administrativos, en las tres instancias de gobierno: municipal, electoral y federal.

Artículo 118. La credencial de identidad ciudadana deberá contener la información relativa a: entidad, municipio, localidad, distrito electoral uninominal y sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano inscrito, la clave de elector, apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital, firma y fotografía reciente del ciudadano; año del registro, espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate y la firma impresa del director general del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 119. El modelo de credencial a utilizar deberá ser aprobado por el Consejo Federal Electoral, cuyo acuerdo será tomado por mayoría de los miembros que lo integran.

Artículo 120. Toda credencial de identidad ciudadana que sea objeto de alteración será nula. El día de la elección, los presidentes de las casillas las recogerán y acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que apliquen al responsable las sanciones a que se haga acreedor, conforme a las leyes de la materia, paralelamente hará llegar acta circunstanciada al Consejo Federal Electoral de cada caso que se presente.

Artículo 121. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio. Toda solicitud fundada y presentada dentro de los plazos previstos en este código deberá ser entregada en tiempo, en caso contrario, los funcionarios y empleados responsables se harán acreedores a la destitución inmediata de sus respectivos puestos, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.

CAPÍTULO VII

De las listas nominales de electores

Artículo 123. La sección electoral...

Cuando...

La demarcación...

La integración de las secciones electorales se hará con un máximo de 500 electores por sección, con número de identificación progresiva por cada entidad federativa.

Artículo 124. Los comités distritales informarán el número de casillas que en todo caso deberán coincidir con el número de las secciones electorales comprendidas en su distrito.

Artículo 128. El Registro Nacional de Ciudadanos una vez que reciba las listas nominales básicas y complementarias exhibidas, procederá:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A entregar las listas nominales definitivas en los términos del artículo siguiente, para su distribución a los organismos electorales y a los partidos políticos, teniendo en todo momento la obligación de informar en tiempo y forma a los partidos políticos el detalle de las actividades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 130. Las listas definitivas entregadas en los términos de los artículos que preceden no podrán modificarse, salvo por causa grave o motivos supervenientes y siempre y cuando para efectuar dicha modificación se cuente con la aprobación del Consejo Federal Electoral.

Artículo 131. Los delegados estatales o distritales del Registro Nacional de Ciudadanos asesorarán a las comisiones locales y a los comités distritales electorales en el manejo de las listas nominales de electores.

TÍTULO SEGUNDO

De la depuración del padrón electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 133. Siempre que lo soliciten, el Registro Nacional de Ciudadanos y los partidos políticos, las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal deberán proporcionarles la información demográfica, geográfica y estadística que requieran.

Artículo 134. Es obligación de los servidores públicos federales, estatales y municipales, prestar su auxilio al Registro Nacional de Ciudadanos y a los partidos políticos, siempre que les sea solicitado y sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 136. El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas o anomalías, dejándose sólo la efectuada en el último término.

Artículo 137. Los funcionarios del Registro Civil están obligados a darle aviso al Registro Nacional de Ciudadanos de los fallecimientos de personas mayores de 16 años que registre, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, en los formularios que para el efecto les proporcione el Registro Nacional de Ciudadanos además de registrar esa información en su sistema de cómputo cuya terminal estará conectada al sistema de cómputo tanto del Registro Nacional de Ciudadanos como al de los partidos políticos que lo soliciten.

Artículo 138. Los jueces que dicten resoluciones relacionadas con alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 5o. de este código, deberá notificarlas al Registro Nacional de Ciudadanos en los formularios que éste les proporcione, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

Artículo 138.1. La Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social informará de los casos a que se contrae el artículo 38 de la Constitución General de la República en todo lo que se refiere a la suspensión y rehabilitación de los derechos ciudadanos.

En todos los casos los partidos políticos tendrán acceso a esta información.

Artículo 139. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Registro Nacional de Ciudadanos, en los casos de:

I. Expedición o cancelación de cartas de naturalización;

II. Expedición de certificados de nacionalidad;

III. Recepción de renuncias a la nacionalidad, y

IV. Notificación y registro de ciudadanos residentes en el extranjero.

El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona deberán ser notificados al registro en los formularios que éste le proporcione, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe el supuesto respectivo, además de registrar dicha información en su sistema de cómputo, cuya terminal estará conectada tanto al sistema computarizado del Registro Nacional de Ciudadanos como al de los partidos políticos que lo soliciten.

Artículo 140. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Ciudadanos y las distritales en el caso del Distrito Federal, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón como consecuencia de su depuración, en lugares visibles durante el período del 15 de enero al 15 de febrero del año de la elección, previa notificación al interesado en el domicilio que registre. El Registro Nacional de Ciudadanos también utilizará los medios de comunicación de mayor recepción para darlas a conocer.

Artículo 141. Cualquier elector, partido político o asociación política nacional puede solicitar en cualquier momento y previa aportación de los elementos probatorios correspondientes, que se excluya del padrón único el registro de algún elector cuya inscripción debe ser depurada por cualesquiera de las causas que señala este código.

CAPÍTULO II

Del procedimiento técnico censal

Artículo 142. El Registro Nacional de Ciudadanos deberá utilizar las técnicas censales electorales por secciones, distritos o municipios, en forma total y permanente a efecto de mantener actualizado año con año el padrón electoral único.

Artículo 143. El Registro Nacional de Ciudadanos será el encargado de llevar a cabo y utilizar siempre la técnica censal electoral, auxiliándose de aquellos organismos y servidores públicos que este código determine.

Artículo 144. El Consejo Federal Electoral, el Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos podrán solicitar, para la aplicación de las técnicas censales y la correspondiente actualización del padrón electoral único con las respectivas autoridades federales, estatales y municipales por conducto del propio registro, la colaboración ciudadana de los siguientes servidores públicos.

I. Los adscritos a las diversas oficinas del Registro Civil así como del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y de Gobernación;

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 145. Una vez que el Registro Nacional de Ciudadanos analice la información producto de la aplicación de la técnica censal electoral, procederá a realizar la total depuración y actualización del padrón electoral único, anualmente y cuyo procesamiento de datos estará conectado directamente al sistema computarizado de los partidos políticos.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

De los comités y de las comisiones de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 148. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos se integra por:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos representantes propietarios con sus respectivos suplentes por cada uno de los partidos políticos;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Un secretario técnico designado por acuerdo de mayoría tomado por los representantes de los partidos políticos del Registro Nacional de Ciudadanos, de entre los servidores públicos de ese organismo.

Artículo 149. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tiene las siguientes atribuciones:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total por lo menos una vez al año;

VI. Recibir y resolver las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único.

Artículo 150. El Comité Técnico y de Vigilancia...

El Comité Técnico y de Vigilancia deberá, asimismo, informar por lo menos mensualmente a la opinión pública acerca del estado que guarda la confiabilidad del padrón electoral único, valiéndose para ello de los diferentes medios masivos de comunicación, como son televisión, Prensa y radio.

Artículo 151. Las comisiones estatales de vigilancia se integran por:

I. El delegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos quien fungirá como presidente;

II. Dos representantes propietarios y dos suplentes de cada uno de los partidos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la entidad;

IV. Un secretario técnico, que lo será el subdelegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos, y

V. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios en la entidad.

Artículo 152. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tienen en su ámbito de responsabilidad las siguientes atribuciones:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización total del padrón electoral único por lo menos una vez al año;

V a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 155. Los comités distritales de vigilancia se integran por:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos representantes, propietario y suplente de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados;

III. Un secretario técnico que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a la cabecera del distrito, y

IV. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios en la entidad.

Artículo 156. Los comités distritales de vigilancia...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos que corresponda, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización total anual del padrón electoral único.

V a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LIBRO CUARTO

Del proceso y organismos electorales

TÍTULO PRIMERO

Del proceso electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección comprende:

I. La exhibición y entrega a los organismos electorales, partidos políticos que las soliciten de las listas nominales básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos y asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La designación por insaculación de los ciudadanos para integrar los consejos locales y distritales electorales;

V a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. La acreditación de representantes de partidos comunes de los candidatos y generales;

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Derogada.

XII y XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TÍTULO SEGUNDO

De los organismos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162. La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función estatal de orden público que se ejerce por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos, y participan en la integración de los siguientes organismos electorales:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Comités municipales electorales, y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 163. Para la realización de la función que se menciona en el artículo anterior se constituye el organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Consejo Federal Electoral regido por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

En el Consejo Federal Electoral ...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TÍTULO TERCERO

Del Consejo Federal Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 164. El Consejo Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos; y responsable de la organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 165. El Consejo Federal Electoral residirá en el Distrito Federal y se integrará con los siguientes miembros:

I. Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal;

II. Dos comisionados del Poder Legislativo que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso;

III. Dos comisionados por cada partido político nacional;

IV. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios de la ciudad de México, Distrito Federal.

El presidente del consejo federal será nombrado de entre los miembros, con derecho a voz y voto, por elección mayoritaria de los mismos.

El director del Registro Nacional de Ciudadanos será designado por la mayoría de los miembros del Consejo Federal Electoral, quien concurrirá a las sesiones sólo con voz.

Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este código les otorga.

Artículo 169. Para que el Consejo Federal Electoral pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que debe de estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del presidente.

El notario público, el secretario técnico y el director del Registro Nacional de Ciudadanos concurrirán a las sesiones únicamente con voz.

En el caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los comisionados que asistan.

Artículo 170. Son funciones del Consejo Federal Electoral...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuidar de la debida integración y funcionamiento de los consejos locales, distritales y municipales electorales;

IV. Publicar la integración de los consejos locales distritales y municipales electorales;

V. Recibir supletoriamente los acreditamientos de los comisionados de los partidos políticos que se integrarán a los consejos locales, distritales y municipales electorales;

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sustanciar y resolver por la vía sumarísima los recursos cuya resolución le competa en los términos de este código;

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Efectuar el cómputo...de senadores y diputados...

XIV. Hacer el cómputo...de senadores y diputados...

XV a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Aplicar la fórmula electoral de asignación de senadores y diputados de representación proporcional, expedir las constancias respectivas y enviar al Congreso Electoral del honorable Congreso de la Unión copias de las que haya expedido a cada partido político, y la documentación relativa a esta elección;

XXV. Derogada.

XXVI. Remitir...la asignación de senadores y diputados...

XXVII. Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral.

XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones, los que en ningún caso y bajo ninguna excusa podrán contrariar la letra de la ley.

XXIX y XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 171. Corresponde al presidente del Consejo Federal Electoral las atribuciones siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dar el nombramiento con la aprobación del consejo federal en pleno, al secretario técnico del consejo, al director general y al secretario general del Registro Nacional de Ciudadanos, debiéndose publicar el nombramiento en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación;

III. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados, vía Ejecutivo Federal, durante el mes de octubre, el presupuesto de egresos del consejo y sus dependencias;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Consejo Federal Electoral, al resolver el recurso relativo;

VII. Expedir el nombramiento con la aprobación del consejo en pleno a los comisionados presidente y secretario para integrar las comisiones locales, comités electorales distritales y comités municipales electorales y publicar esta integración en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación, y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 174. Corresponde al secretario técnico:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos del consejo;

VIII. Derogada.

IX a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que el consejo efectúe los cómputos que conforme a este código debe realizar, resuelva sobre la expedición de constancias de mayoría y sobre la asignación de senadores y diputados por representación proporcional;

XV a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. El secretario técnico del Consejo Federal Electoral es responsable civil y penalmente de sus actos.

TÍTULO CUARTO

De los consejos locales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO II

Integración y atribuciones

Artículo 178. Los consejos locales electorales se integran con los siguientes miembros:

I. Un consejero presidente y un consejero secretario designados en los términos de la fracción VII del artículo 171;

II. Por dos consejeros de los partidos políticos nacionales en los términos de la fracción III del artículo 165;

III. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios de cada entidad federativa;

IV. Todos los consejeros tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto a excepción hecha del notario y del secretario; todos los consejeros tendrán un suplente;

Artículo 181. Los consejeros locales electorales...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al consejo;

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que ante ella se interponga conforme a lo establecido en este código.

XII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales electorales

Artículo 182. Corresponde a los presidentes de los consejos locales electorales:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Auxiliar a los presidentes de los consejos distritales electorales, para que envíen las actas de cómputo de la votación de senadores y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de los consejos locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las circunscripciones:

V. Derogada.

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de éste, al resolver el recurso de inconformidad;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Federal Electoral;

VIII................................

Artículo 186. Los consejos locales electorales...

I. Registrar, concurrentemente con el Consejo Federal Electoral, las listas regionales de candidatos a senadores y diputados...

II. Recabar... listas regionales de senadores y de diputados;

III a V..........................

TÍTULO QUINTO

De los consejos distritales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 187.......................

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 190......................

Artículo 193. Los consejos...

I a III..................................

IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que deban fungir como presidente, secretario y escrutadores en las mesas directivas de casillas;

V a XII.......................

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales electorales

Artículo 194. Corresponde...

I y II.........................

III. Derogada.

IV a VII........................

VII. Otorgar el nombramiento a los presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de casilla designados por el pleno del consejo y elaborar el proyecto de listas y su ubicación;

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Recibir el recurso de revisión y remitirlo durante las 24 horas siguientes al consejo;

XII..............................

XIII. Los que le sean conferidos por el Consejo Federal Electoral, y las demás disposiciones relativas.

TÍTULO SEXTO

De las mesas directivas de casilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 196........................

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 197. Las mesas directivas de casilla estarán integradas... Se integrarán con un presidente y un secretario, los suplentes respectivos, dos escrutadores, los suplentes respectivos designados por insaculación por el consejo distrital, a partir de las listas que para tal efecto presenten los representantes de los partidos políticos, e igualmente dos representantes de los partidos políticos.

Los consejos distritales electorales...

Artículo 198. Los funcionarios de las mesas directivas de casillas y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos tienen las atribuciones siguientes:

a) De la mesa directiva de casilla...

b) De los presidentes...

I...............................

II. Recibir de los consejos distritales electorales.

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Derogada.

TÍTULO SÉPTIMO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 199. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante el Consejo Federal Electoral, los consejos locales y los consejos distritales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate.

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus comisionados en los organismos electorales.

Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de un partido político y en su caso, el suplente no asistan sin causa justificada previo citatorio firmado de recibido por el comisionado, se notificará al suplente en la segunda reunión para que asista en sustitución del propietario y en el supuesto de que no asistan ni el propietario ni el suplente a más de tres reuniones consecutivas, se notificará en forma personal y por escrito al partido para que proceda a nombrar a sus comisionados. La notificación al partido político se hará tanto al comité distrital como al estatal y al nacional.

Artículo 201. . . . . . . . . .

Artículo 202. . . . . . . . . .

Artículo 203. . . . . . . . . .

Artículo 204. Los presidentes de los consejos locales y distritales electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos de la tarifas de los transportes otorgados por las dependencias oficiales, según lo acuerde el presidente del consejo. En todo caso este último funcionario será responsable del cabal cumplimiento de esta disposición.

LIBRO QUINTO

De la elección

TÍTULO PRIMERO

De los actos preparatorios de la elección

CAPÍTULO I

De la fórmula y circunscripciones electorales

Artículo 208. En los términos...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Artículo 208.1. En los términos del artículo 56 de la Constitución las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la aplicación de curules serán las siguientes:

I. No tendrán derecho a participar en la distribución de senadores electos por el principio de representación proporcional del partido que:

a) Obtenga el 51% o más de la votación nacional efectiva y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Obtenga menos del 51% de la votación nacional efectiva y su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

II. Si algún partido de la Cámara obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de la votación efectiva representa un porcentaje del total de la Cámara inferior a su referido porcentaje tendrá derecho a participar en la distribución de senadores electos según el principio de representación proporcional hasta que la suma de senadores obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos, y

III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 96 senadores que representen el 75% de la integración de la Cámara, aun cuando hubiera obtenido un porcentaje de votos superior.

Artículo 209.1. La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad que se aplicará para la asignación de curules de senadores por el principio de representación proporcional será la misma que para la asignación de curules de diputados.

Artículo 213. Derogado.

CAPÍTULO II

Del registro de candidatos

Artículo 215. La solicitud...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La de senadores por ambos principios ante el consejo local electoral que corresponda o ante el Consejo Federal Electoral;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 218. La solicitud de registro de candidatos deberá contener:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Denominación, color o combinación de colores y emblema del partido o partidos que lo postule y las firmas de por lo menos 300 ciudadanos del disidente;

V. Ocupación y número de la credencial de identidad ciudadana, con la solicitud deberá acompañarse el acta de nacimiento y en su caso la constancia de residencia, y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 219. El consejo local electoral, con residencia en la cabecera de circunscripción y el Consejo Federal Electoral, para el registro de las listas regionales deberán comprobar previamente que el partido solicitante:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Obtuvo el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa con

150 distritos electorales;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO III

De la integración y publicación de las mesas directivas de casillas

Artículo 226. El procedimiento...

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dentro del término de cinco días a partir de la fecha de esta sesión, los comisionados de los partidos políticos y los consejos deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de presidente, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas de casilla; dichos cargos se designarán mediante el proceso de insaculación;

III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el consejo sesionará nuevamente y designará por el procedimiento de insaculación a los directivos para cada una de las casillas;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Derogado.

Artículo 227. Los lugares...

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Mediante el uso de mamparas que permitan la libertad del sufragio en secreto;

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 228. El presidente...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Formular con los datos y propuestas a que se refieren las fracciones anteriores, al proyecto de lista de ubicación de casillas, para someterlo a la consideración del consejo, en la sesión a que se refiere la fracción III del artículo 226 de este código.

Dentro de los 15 días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los consejeros de los partidos políticos podrán presentar las objeciones sobre los lugares propuestos.

Artículo 229. Vencido el término de 15 días a que se refieren los artículos 226 y 228 de este código, el comité distrital sesionará para:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 230. El consejo distrital electoral publicará el 15 de junio del año de la elección ordinaria, en cada municipio o delegación, numerada progresivamente...

La publicación se hará fijando la lista de ubicación de las casillas, los nombres de sus integrantes y la ubicación de las mismas en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.

El secretario...

El presidente...

Artículo 233. Los partidos políticos una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos y los representantes generales, tendrán en todo tiempo el derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas y representantes generales sin el requisito de autorización alguna.

CAPÍTULO IV

Del registro de representantes

Artículo 234. En cualquier...

I. Derogada.

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 235. Los representantes...

I. . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La presentación de los escritos de protesta podrán hacerse en cualquier momento del proceso electoral.

Artículo 236. La actuación...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . .

III. Derogada.

IV. Derogada.

Artículo 237. Los representantes...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar al término del escrutinio y después de éste en cualquier momento el escrito de protesta como complemento del recurso de inconformidad, sin que en ningún momento la no presentación del primero invalide el segundo.

Artículo 238. Derogado.

Artículo 239. Derogado.

Artículo 242. Derogado.

TÍTULO SEGUNDO

De la documentación y material electoral

CAPÍTULO I

De la documentación electoral

Artículo 244. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y cuyas dimensiones no podrán ser menores de 90 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho.

a) a h). . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 246. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital 20 días antes de la elección y serán firmadas y selladas al dorso por los comisionados de los partidos quienes deberán firmarlas el mismo día de la elección y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención, así como el número de las boletas firmadas.

Se deroga el segundo párrafo.

CAPÍTULO II

Del material electoral

Artículo 247. Los consejeros distritales electorales entregarán a cada presidente de casilla, en presencia de los integrantes que lo deseen, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. Las boletas para cada elección, en un número igual al de los electores que figuren en las listas nominales de su sección más un 3%;

IV. Las urnas transparentes, que no traslúcidas, para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

V. La tinta indeleble cuya garantía deberá ser otorgada a través de un laboratorio de reconocido prestigio y ante la fe de un notario público, previamente a ser utilizada en cualquier proceso electoral. Los frasquillos de vidrio adaptados para que el elector pueda introducir en él completamente el dedo pulgar;

VI. La documentación...

VII. Todas las casillas electorales contarán con mamparas que permitirán la libertad y el secreto del sufragio a la vista de los miembros de la mesa directiva de la casilla.

Artículo 248. Para garantizar el secreto del voto se instalarán mamparas en cada una de las casillas y para asegurar la legalidad de las urnas en las que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material totalmente transparente y de preferencia plegables o armables. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la denominación de la elección de que se trate y asimismo estarán confeccionadas para recibir solamente de una en una de las boletas electorales y se instalarán a la vista de todos los presentes.

Artículo 249. Derogado.

Artículo 250. Derogado.

Artículo 251. Derogado.

TÍTULO TERCERO

De la jornada electoral

CAPÍTULO I

De la instalación y apertura de casillas

Artículo 253. De no instalarse...

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. En ausencia del presidente y de su suplente, los representantes de los partidos presentes y de los candidatos ante las casillas designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva que en cuyo caso se requiera;

IV. Derogada.

Artículo 256. En los casos de cambio de casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos, debiendo el presidente dejar asentado las razones de este movimiento en el acta de apertura de casilla.

CAPÍTULO II

De la votación y cierre de la votación

Artículo 257. Los electores...

I. . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) Derogados.

c) Cotejo de la firma que conste en su credencial de identidad ciudadana en la que escriba en papel por separado en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o

d). . . . . . . . . . . . . .

III. El presidente de la mesa, conjuntamente con los representantes de los partidos políticos se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla...

a). . . . . . . . . . . . . .

b) Que el elector sea militar o policía y haya acreditado fehacientemente ante los integrantes de la mesa directiva de la casilla la zona militar y el batallón al que pertenece.

c). . . . . . . . . . . . . . .

d) Derogado.

1o. Si el elector se encuentra fuera de su sección pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados y por senadores por ambos principios, así como por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2o. Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores por ambos principios y por Presidente de la República.

En este...

3o. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por senadores y diputados y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En este caso...

4o. . . . . . . . . . . . . . .

5o. Si el elector se encuentra fuera del país votará exclusivamente para Presidente de la República y aún en el supuesto de que se presentara una segunda ronda electoral, en las sedes consulares y debidamente habilitadas y por correspondencia para la elección de senadores y diputados, siempre y cuando mantenga una relación constante con la entidad federativa, y

6o. El secretario de la mesa hará para cada uno de los cinco apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial de identidad ciudadana. La lista adicional se integrará al paquete electoral debiendo formarse dichas listas hasta con un máximo del 3% al número de electores con derecho a voto en la casilla;

IV. Cumplidos los requisitos... y acto seguido en voz alta dirá el numero progresivo inmediato que como elector le habrá correspondido como sufragante en esa casilla.

Artículo 260. La votación...

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. El secretario... "voto" y anunciará en voz alta el número que le hubiere correspondido en orden progresivo, haciendo por separado anotación de dicho conteo en la copia del padrón electoral de la sección para su verificación al término del escrutinio.

Artículo 261. Para identificar...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector, cuidando los integrantes de la casilla que éste introduzca completamente el dedo pulgar derecho en el frasquillo especialmente destinado a ese fin.

El presidente...

Artículo 264. Derogado.

CAPÍTULO III

Del escrutinio y computación

Artículo 270. El escrutinio y computación de cada elección se realizará en presencia de los ciudadanos de la casilla conforme a las reglas siguientes:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 275. Al término...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . .

Para garantizar...

El consejo...

CAPÍTULO IV

De la clausura de las casillas y de la remisión del paquete electoral

Artículo 280. Concluidos el escrutinio y computación de cada una de las partes, se clausurará la casilla.

Las mesas directivas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos 278 y 279 lo más pronto posible, de preferencia la misma noche de la elección y a más tardar dentro de los términos siguientes contados a partir de la clausura de la casilla.

I. Dos horas cuando se trate...

II. Doce horas cuando se trate de casillas...

III. Veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.

El consejo...

La demora...

Artículo 282. Los presidentes de las casillas...

El que será firmado por el presidente y los representantes de partido que así deseen hacerlo. Los resultados que se publiquen tendrán el carácter de definitivos, llevarán las firmas de toda la directiva de la casilla y servirán de prueba plena en caso necesario.

CAPÍTULO V

De las garantías para los electores

.................................................................................................................................

CAPÍTULO VI

De las autoridades administrativas y de vigilancia

....................................................................................................................................

TÍTULO CUARTO

De la recepción de los paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 292. Los notarios...

Para estos...

Los notarios públicos, los jueces y los funcionarios por analogía para actuar por receptoría estarán de guardia personalmente en sus oficinas el día de las elecciones y deberán atender todas las solicitudes planteadas por funcionarios de casillas, representantes de partidos políticos y candidatos, así como por la ciudadanía en general, a propósito de la jornada electoral, en el entendido de que ante su ausencia o negativa de otorgar el servicio respectivo la sanción será la cesación del cargo.

Artículo 293. La recepción...

I. El presidente del consejo distrital dispondrá, previo acuerdo en pleno, de los integrantes del propio consejo...

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . .

LIBRO SEXTO

De los resultados electorales

TÍTULO PRIMERO

De los cómputos distritales

CAPÍTULO ÚNICO

De procedimiento de cómputo

Artículo 296. Los consejos distritales electorales celebrarán sesión pública el viernes siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:

1) a 3). . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 297. Son obligaciones.

I a VI. . . . . . . . . . . . . . .

VII. Derogada.

VIII. Hacer llegar al consejo local electoral con residencia en la capital de la República por ser cabecera de la misma circunscripción plurinominal, copia legible del acta de cómputo distrital de la declaración de senadores por el principio de representación proporcional para que ese consejo efectúe el cómputo circunscripcional.

Artículo 298. El cómputo distrital de una elección es el procedimiento público por el cual...

Artículo 299. El cómputo...

I. Se abrirán... se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes con los resultados de las mismas actas que obren en poder del consejo y de los partidos políticos y cuando...

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta final de escrutinio y computación en el paquete de la casilla ni en poder del consejo o de la mayoría de los representantes del partido se anulará, en caso de que las actas de los partidos coincidan, se anotarán los resultados levantándose el acta individual de la casilla.

III a V . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El consejo distrital remitirá al consejo cabecera de circunscripción que comprenda el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados, a fin de que ese consejo local practique el cómputo de circunscripción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Se enviará al Consejo Federal Electoral copia de la documentación relativa al cómputo y en su caso al organismo colegiado correspondiente cuando se interponga el recurso de inconformidad.

Artículo 300. El cómputo...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas... este paquete se remitirá a la legislatura local correspondiente, en el caso del Distrito Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además se enviarán al Congreso Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo.

Artículo 301. El cómputo...

I. Se harán las operaciones señaladas;

II y III. . . . . . . . . . . . . .

IV. Se formará..., las actas..., copia del..., y se remitirá a la honorable Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección. Se enviará...

V. En el caso de que ninguno de los candidatos contendientes obtuviera la mitad más uno de los sufragios válidos a nivel nacional y de que la diferencia de votos entre el candidato ganador y el que lo siga sea inferior al 10% de los votos obtenidos o bien se haya abstenido de votar más del 50% del padrón electoral, se convocará dos semanas después a una segunda ronda electoral en la que únicamente participarán los candidatos que hayan obtenido la más alta votación.

Artículo 302. Los presidentes..., al término..., los resultados obtenidos en cada una de las elecciones, y de igual forma se publicarán y darán a conocer a los medios masivos de comunicación.

TÍTULO SEGUNDO

De los cómputos de entidad federativa para senadores

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento de cómputo

Artículo 303. Los consejos locales electorales celebrarán sesión el domingo posterior a la elección para hacer el cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadores.

Artículo 304. El cómputo...

I a IV . . . . . . . . . . . . . . .

V. Enviará a las...

El secretario...

La comisión local electoral expedirá la constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos a senadores, propietario y suplente que hubiesen obtenido la mayoría de votos.

TÍTULO TERCERO

De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento del cómputo

Artículo 305. El consejo local electoral que resida en la capital cabecera de circunscripción plurinominal, hará el domingo siguiente a las elecciones el cómputo público de la votación para las listas regionales de diputados según el principio de representación proporcional.

Artículo 306.1. El Consejo Federal Electoral hará el segundo miércoles de septiembre el cómputo de la votación de senadores electos según el principio de representación proporcional. El cómputo de esta circunscripción es el procedimiento por medio del cual cada uno de los consejos locales electorales determinan la votación obtenida en la elección de senadores electos por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los consejos distritales comprendidos en toda la circunscripción.

TÍTULO CUARTO

De las constancias de elección de diputados

CAPÍTULO I

De las constancias de mayoría relativa

Artículo 309. El consejo...

I. No se hubiese interpuesto recurso de queja;

II. Derogada.

El Consejo Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando cuente con elementos que permitan presumir fundadamente que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337.

CAPÍTULO II

De las constancias de asignación proporcional

Artículo 311.1. El Consejo Federal Electoral procederá en los términos del artículo 56 de la Constitución por lo que se refiere a la asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional, observándose las reglas consignadas en dicho precepto legal y lo que el propio ordenamiento señale en sus artículos relativos. De igual forma expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional.

LIBRO SÉPTIMO

De los recursos, nulidades y sanciones

TÍTULO PRIMERO

De los recursos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 313. El presente...

I. Durante la etapa preparatoria...:

a) y b)

c) Derogado.

II. Impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección el de inconformidad.

Durante la...

Artículo 314. La interposición...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. Los partidos políticos y los ciudadanos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.

Artículo 315. Para la interposición...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. Sólo se admitirán las pruebas que precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

III. . . . . . . . . . . . . .

Artículo 316. Para substanciación de los recursos establecidos por este código, los organismos cuyas resoluciones se combatan, deberán hacer llegar al organismo competente el escrito correspondiente, copia de la resolución, un informe relativo, las pruebas aportadas y todos los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

Abajo...

Artículo 317. Inmediatamente después de haberse recibido los recursos, el organismo competente, acordará sobre su admisión, desechando de plano los notoriamente improcedentes.

CAPÍTULO II

De la competencia

Artículo 318. Son competentes...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

CAPÍTULO III

De la revocación

Artículo 320. En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Federal Electoral procederá sobre los recursos de revocación interpuestos, en todos los casos y de oficio la Suprema Corte de Justicia de la Nación tal y como lo establece el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución General de la República.

CAPÍTULO IV

De la revisión

............................

CAPÍTULO V

De la apelación

Artículo 323. Derogado.

Artículo 324. Derogado.

Artículo 325. Derogado.

CAPÍTULO VI

De la inconformidad

Artículo 326. La protesta...

Esta se presentará...

El consejo federal deberá tener en cuenta la presentación del escrito de protesta, al momento de resolver sobre el recurso de inconformidad.

Bajo ninguna circunstancia la falta de presentación del primero desechará al segundo.

Artículo 327. La inconformidad es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en los artículos 336 y 337 de este código.

La inconformidad tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de la elección de un distrito o de la votación emitida en una o varias casillas.

El recurso de inconformidad se interpondrá ante el consejo distrital electoral respectivo, dentro de tres días naturales que empezarán a contarse a partir del día siguiente del señalado para la práctica del cómputo distrital. De la presentación del recurso, se entregará constancia al recurrente.

Artículo 328. Los consejos distritales electorales remitirán al Consejo Federal Electoral, dentro del término de tres días, los recursos de inconformidad que ante ellos se hubiesen interpuesto, así como la documentación a que se refiere el artículo 319 de este código.

El Consejo Federal Electoral substanciará de inmediato los recursos de inconformidad para resolverlos dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 332 de este código.

Artículo 329. El presidente del Congreso Federal Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de inconformidad con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes a:

I. El Consejo Federal Electoral...

II. Los consejos locales...

III y IV. . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO VII

De las resoluciones y sus efectos

Artículo 332. El recurso de inconformidad será resuelto conforme a las siguientes reglas:

I. Derogada.

II. El consejo resolverá...

Artículo 333. Al dictar la resolución correspondiente, el consejo tomará en cuenta las pruebas que se hubieren ofrecido tanto al momento de la interposición del recurso como las posteriormente recibidas por los partidos recurrentes.

Artículo 334. Toda resolución...

I y II ......

III. El examen y la calificación de todas las pruebas aportadas;

IV a VI

Artículo 335. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán los siguientes efectos:

I a IV .....

TÍTULO SEGUNDO

De las nulidades

CAPÍTULO I

De los casos de nulidad

Artículo 336. La votación recibida en una casilla sea nula:

I a III....

IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales en los términos del artículo 257, fracción III de este código exceda en un 3% al número de electores con derecho a voto en la casilla;

V

Artículo 337. Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 10% de las secciones electorales de un distrito electoral de un distrito y sean determinantes en el resultado de la elección.

II y III....

a) y c).....

IV. Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal o en un número cuya suma de electores alcance el 20% del padrón electoral.

CAPÍTULO II

De la declaración de nulidad

Artículo 339. Tratándose de la inelegibilidad de diputados y senadores de representación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del inelegible el que lo sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

LIBRO SÉPTIMO

TÍTULO TERCERO

De las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 340. Se deroga.

Artículo 341. Se deroga.

Artículo 342. Se deroga.

Artículo 343. Se deroga.

Artículo 344. Se deroga.

Artículo 345. Se deroga.

Artículo 346. Se deroga.

Artículo 347. Se deroga.

Artículo 348. Se deroga.

Artículo 349. Se deroga.

Artículo 350. Se deroga.

Artículo 351. Se deroga.

LIBRO OCTAVO

TÍTULO PRIMERO

Del Tribunal de lo Contencioso Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Integración y funcionamiento

Artículo 352. Se deroga.

Artículo 353. Se deroga.

Artículo 354. Se deroga.

Artículo 355. Se deroga.

Artículo 356. Se deroga.

Artículo 357. Se deroga.

Artículo 358. Se deroga.

Artículo 359. Se deroga.

Artículo 360. Se deroga.

Artículo 361. Se deroga.

Artículo 362. Se deroga.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.