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Que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en materia de jubilados y pensionados, presentada por el diputado Alberto Pérez Fontecha, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 24 de abril de 1990

En la pasada sesión y ante la problemática por la que atraviesan los jubilados y pensionados y las viudas de éstos, hicimos mención que en la LIII Legislatura, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través del entonces diputado parmista licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, presentó iniciativa de adiciones y reformas a la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que protegieran a los jubilados y pensionados; iniciativa que por unanimidad fue turnada a las comisiones respectivas para su estudio, dictamen y aprobación en su caso.

Pero qué sucedió con esa iniciativa presentada ante la legislatura pasada, lo mismo que est sucediendo en esta Legislatura, que las comisiones sólo tramitan los asuntos que por consigna le son encargados, no importando para ello violar el anacrónico Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 87 señala que toda comisión deberá presentar su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los haya recibido, y cuando alguna comisión juzgue necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún asunto, el artículo 91 del mencionado anacrónico reglamento señala que deberá manifestarlo al pleno de la Cámara en sesión secreta antes de que expire el plazo de cinco días, así es como dentro del anacrónico reglamento, compañeros diputados, deben funcionar las comisiones que designamos, desgraciadamente esto no se cumple, y no se cumple porque en la mayoría de los casos los presidentes de comisión tienen que pedirle permiso al pastor del rebaño sagrado para que los autorice.

Al inicio de los trabajos de esta Legislatura, nuevamente mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, presentó adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para proteger a los jubilados y pensionados, y las presentó porque fuimos informados que lo presentado en la LIII Legislatura por Cantú Rosas había desaparecido de los archivos de las comisiones encargadas, pero más aún otros partidos políticos también presentaron iniciativas de adiciones y reformas y tampoco han sido estudiadas y dictaminadas.

El 26 de diciembre de 1988, hace más de 15 meses, el pleno de esta Cámara, ante una serie de consideraciones, aprobó adiciones y reformas a la Ley del Seguro Social, que en principio abrían una puerta de esperanza a este sector de jubilados y pensionados, mismos que se encontraban y encuentran como hoy en una situación crítica, sin embargo poco les duró el gusto y poco les duraría esta esperanza a los jubilados y pensionados, ya que los aumentos de precios en los alimentos , con todo y pacto, los incrementos en las rentas de las casas habitación, el aumento en el transporte, el incremento en el pago del impuesto predial y en los derechos de agua, no tan solo hacían mínimo lo logrado, sino que en algunos casos el aumento a su pensión resultaba insuficiente para pagar los incrementos de que eran objeto.

Para mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, no son válidos los argumentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando su director general declara y manifiesta que cualquier incremento a las pensiones y jubilaciones requiere de elevar las cuotas obrero - patronales, para nosotros declaraciones y manifestaciones como ésta, sólo pretenden desviar la responsabilidad institucional del Seguro Social, ya que la actual dirección, si es institucional es responsable de administraciones anteriores por solapar irregularidades en el funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tanta culpa tiene el que mata la vaca, como el que le ata la pata, no hay, ni hubo, ni habrá justificación al haber utilizado, posiblemente con fines lícitos, el dinero del fondo para pensiones y jubilaciones, la ley es clara y el concepto de la recaudación de esta cuota es específica. Los diputados federales de todos los partidos políticos no podemos ahora justificar que el Instituto Mexicano del Seguro Social no tenga dinero en ese fondo, o que no sea suficiente y no podemos justificarlo, porque tampoco en su tiempo se informó a este Poder Legislativo que se usaría ese fondo y para qué se usaría el ahorro que estaban aportando los que a la larga serían jubilados y pensionados. Este es un problema del Poder Ejecutivo y será el Poder Ejecutivo el que tendrá que resolverlo.

El Poder Ejecutivo sabe por qué y para qué se tomó el fondo que era de pensionados y jubilados, él será el que encuentre la solución a este problema. El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de actualizar el marco jurídico, y en este caso específico no so trata de que el fondo creado no alcance a satisfacer las necesidades mínimas de los jubilados y pensionados, se trata de que el fondo fue utilizado.

Además, debemos estar conscientes, compañeros diputados, que este grupo de honorables conciudadanos, como son los jubilados y pensionados, que habiendo entregado todo su esfuerzo en beneficio de la sociedad mexicana, se ven mutilados en su esperanza, porque han expuesto sistemáticamente sus necesidades y legítimos reclamos en forma desesperada a las distintas instancias del sector público, y no tan sólo no han sido atendidos, sino que en muchas ocasiones ni siquiera escuchados.

Mucho podríamos decir en cuanto a cifras estadísticas, pero lo que es urgente, compañeros diputados, es que en un acto reflexivo, de conciencia, nos preguntemos si es justo que quienes han entregado la mayor parte de su vida a la producción y al beneficio de la nación, simplemente al llegar a la tercera edad sean ignorados.

Esta acción debe provocar y provoca serias inquietudes entre los jóvenes trabajadores que hoy se esfuerzan en sus labores, al preguntarse si es de justicia que cuando el vigor y la fortaleza hayan terminado, sean tratados injustamente como ciudadanos de segunda o de tercera como hoy acontece lamentablemente.

No podemos exigir que nuestros jóvenes vuelen, cuando permitimos que los mayores se arrastren.

Los jubilados y pensionados, hombres y mujeres que han alcanzado la tercera edad, no son ajenos a los fenómenos de crisis e inflación y por lo mismo con un raquítico pago se está condenando a muchos miles de mexicanos a morir de inanición, cuando sólo se arguye falta de presupuesto, sin haber tenido siquiera la atención, por el más elemental sentido de humanismo, de efectuar estudios o dejar de construir obras verdaderamente amenazantes como Laguna Verde, o bien aplicar a este noble y justo objetivo los altos costos de las campañas publicitarias en televisión de las instituciones de banca y crédito que se suponen todavía son del gobierno, o los cuantiosos subsidios a empresas paraestatales que están quebradas técnica, física y moralmente, con tan sólo estos recursos se podrían resolver los problemas de los jubilados y pensionados.

También podríamos hablar del derecho comparado en la protección integral de los ancianos, pero todo lo que mencionáramos al respecto de los jubilados y pensionados se reduciría a una sola interrogante: ¿existe voluntad política de rescatar de la pobreza extrema a los jubilados y pensionados?

Para nosotros la contestación es muy sencilla, y los jubilados y pensionados que hoy nos acompañan serán testigos de quiénes se oponen a resolver, aunque sea mínimamente, su problema económico.

Por ello, señor Presidente, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el 55, fracción II; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta iniciativa de decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 168. El monto de la pensión de invalidez, de vejez, o de cesantía en edad avanzada, y de las viudas o viudos no podrán ser inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal, al monto de la pensión que reciba el beneficiario se le agregarán las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso corresponda.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Diputados: Alberto Pérez Fontecha, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Vicente Luis Coca Alvarez, Marco Antonio Castellanos López, José Francisco Melo Torres, Pablo Ávalos Castro, Teodoro Altamirano Robles, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza y Gilberto Ortíz Medina.

Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.