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Que reforma el artículo 6o. y deroga el sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, sobre exenciones en el pago de dicho gravamen, presentada por el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 24 de abril de 1990

Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas a los artículos 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impuesto al activo fue la respuesta de la presente administración federal a lo que a su juicio era elusión del impuesto sobre la renta, y así obligar a un pago mínimo a aquellos causantes con capacidad contributiva que aprovechando los resquicios legales y las excepciones que dicha ley permite, lograban presentar legalmente una declaración en ceros, a pesar de tener utilidades reales que reinvertían para crecer.

Es posible que se aduzca que el hacer excepciones puede hacer inconstitucional una ley, pero si las empresas del sistema financiero están exceptuadas, con mucha más razón deben exceptuarse conciudadanos de poca capacidad administrativa, quienes deberán continuar sujetos a cuota fija en el impuesto sobre la renta, pero exentos del pago del impuesto al activo.

Sin considerar el efecto benéfico que la ley vigente pudiera tener al obligar a los contribuyentes que por su capacidad económica o administrativa pudieran eludir el pago de sus contribuciones, y sin siquiera discutir la inconstitucionalidad de esta ley, que ha sido aducida en varios juicios de amparo, ponemos a su consideración un problema de estricta justicia social, debemos recordar que los contribuyentes menores estaban exentos de este impuesto y que en la exposición de motivos que contenía el proyecto de creación, en 1988, se especificaba que el mencionado impuesto era acreditable contra el impuesto sobre la renta. Por tal motivo no vemos la razón por la cual ahora se pretende que, independientemente de pagar el impuesto sobre la renta, se pretenda gravarlos también con el impuesto al activo. Por otro lado, si la idea era que los contribuyentes pagaran un impuesto mínimo, por estar presentando declaraciones en ceros, no es el caso de los contribuyentes menores, quienes ya pagan una cuota fija.

Consideramos que el cobrar este impuesto no le da montos importantes de ingresos al gobierno, pero sí provoca irritación de grupos de escasos recursos al dejar en manos de autoridades administrativas la decisión de exentar del impuesto a grupos o a individuos, como si la solución fuera hacer leyes injustas, para darle la facultad a los funcionarios, de hacer concesiones violando la ley.

Para corregir este grave error que afecta a un buen número de mexicanos de recursos limitados, nos permitimos presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se modifica la Ley del Impuesto al Activo con su artículo 6o. y se deroga el sexto párrafo del artículo 7o. para quedar como sigue:

Artículo 6o. No pagarán el impuesto al activo quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, los contribuyentes menores, así como las empresas que componen el sistema financiero.

Artículo 7o.

Sexto párrafo. Se deroga.

TRANSITORIOS

El presente decreto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, 24 de abril de 1990. - Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputados: Miguel Ángel Almaguer Zárate, Noé Aguilar Tinajero. Alejandro Díaz Pérez Duarte, José Ramón Medina Padilla, Alfonso Méndez Ramírez, Pedro Rigoberto López Alarid, César Coll Carabias y Ramón Martín Huerta.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.