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Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la facultad del Congreso de la Unión para integrar comisiones investigadoras, presentada por el diputado Mario Vázquez Martínez, del grupo parlamentario del PPS, en la sesión del martes 24 de abril de 1990

En el año de 1977, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión una amplia iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprendía 17 artículos de la misma, entre los que se encontró el artículo 93.

Aprobada la adición de un tercer párrafo a esta norma constitucional, cada Cámara del Congreso de la Unión quedó facultada para integrar comisiones investigadoras sobre el funcionamiento de las empresas del sector estatal de la economía.

En la exposición de motivos del Ejecutivo se afirma que esta adición se justifica por el importante crecimiento experimentado por las empresas del Estado, lo que a su vez requiere mayor atención y vigilancia de sus actividades.

El Congreso de la Unión, sostiene el Ejecutivo, debe coadyuvar de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las empresas del Estado.

A juicio del Partido Popular Socialista, la adición al artículo constitucional 93 constitucional representa un paso importante, porque la creación de comisiones investigadoras por la Cámara de Diputados o de Senadores, significa ampliar las facultades del Congreso de la Unión y la intervención directa de la representación popular en el campo del desarrollo económico, aunque de manera incipiente a través de tareas de vigilancia y control de empresas del sector público, pues esa nueva facultad de las cámaras del Congreso de la Unión no transforma ni convierte al Poder Legislativo en un simple órgano auxiliar del Ejecutivo. No se trató tampoco de una facultad concedida a una minoría de cualquiera de las cámaras, sino de ampliar la participación del Congreso de la Unión en la administración pública.

Sin embargo, esa facultad investigadora que la Constitución General de la República reconoce a las cámaras que integran el Poder Legislativo, corre el riesgo de convertirse en letra muerta, de mantenerse el texto del párrafo tercero como está actualmente.

La realidad ha puesto de relieve, sobre todo con el trabajo de la comisión para investigar la quiebra del Banco Nacional Pesquero y Portuario, las limitaciones que de hecho y de derecho tiene y tendrá cualquier comisión investigadora que se integre con base en el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución General de la República. Todas esas limitaciones, algunas de ellas derivadas de verdaderas maniobras dilatorias de funcionarios públicos, impiden que las cámaras del Congreso de la Unión ejerzan a plenitud, en defensa del patrimonio de la nación, las facultades de investigación que les otorga el texto constitucional varias veces invocado.

Sobre todo ahora que desde la más alta dirección política del país se aplica una política desmanteladora de las empresas estatales, se requiere que esa facultad investigadora del Congreso de la Unión, por mandato expreso de la Constitución Nacional, se fortalezca y amplíe, precisando sus facultades en la respectiva ley reglamentaria, por lo que se requiere, para que no haya lugar a dudas, que así lo ordeno el texto constitucional.

Por las consideraciones anteriores, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista somete a la consideración de esta soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la propia Constitución, para que quede en los siguientes términos:

Artículo 93...................................................................

Tercer párrafo. Las cámaras, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar del funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria. Dichas comisiones quedarán investidas de las facultades judiciales que les asigne la ley. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal, quien les dará valor, en su caso, de formal denuncia.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de abril de 1990.- El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescensio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.