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Que reforma el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la prestación del servicio de banca y crédito, suscrita por legisladores del grupo parlamentario del PFCRN y presentada en la sesión del martes 8 de mayo de 1990

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponen la siguiente iniciativa de reforma al párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante todo el período pos revolucionario, la naturaleza del servicio de la banca y del crédito ha tenido la peculiaridad de ser un servicio público. Antes del 1o. de septiembre de 1982, además de las instituciones nacionales de crédito, la actividad bancaria estaba concesionada por el Estado a sociedades anónimas de índole privada. No obstante que una parte del servicio se concesionaba, éste no perdía su connotación pública.

La reforma al párrafo quinto del artículo 28 constitucional propuesta por el Ejecutivo el 2 de mayo de 1990, en diferentes partes de la exposición de motivos reitera el afán de volver al "espíritu original de la Constitución de 1917" y en "restablecer el régimen mixto de banca como lo consideró el Constituyente por más de 65 años", sin embargo, la propuesta de derogación completa del párrafo quinto del artículo 28 constitucional no corresponde a tales propósitos. Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, las actividades bancarias y de crédito deben tener definición expresa en la Constitución, de servicio público.

Fue, entre otras razones, el abuso de las concesiones por los particulares del servicio de la banca y del crédito lo que propició la estatización bancaria de 1982, de tal proceso se habló con amplitud por la mayor parte de las fuerzas políticas del país, mismas que apoyaron tal medida.

Al poco tiempo de la nacionalización bancaria, el entonces presidente Miguel de la Madrid introdujo reformas a las leyes reglamentarias, tendientes a estimular la participación del capital privado en un 34% en las sociedades nacionales de crédito. Recientemente, en diciembre de 1989, se introdujeron reformas al sistema bancario en el denominado "paquete financiero", que entre uno de sus propósitos básicos se encontraba de nueva cuenta la intención de darle una mayor participación al capital privado en los servicios financieros; por ejemplo la autorización de una nueva emisión de certificados de aportación patrimonial serie "C" (CAP's).

Se tocaban los ordenamientos legales reglamentarios en materia bancaria y financiera, sin proponerse modificaciones al precepto constitucional. Ahora, con la nueva propuesta del Ejecutivo y con el discutible argumento de estimular la participación del capital privado, se intenta reformar la Constitución. En favor de tal propuesta se aluden cambios similares que se suscitan en otras latitudes y para responder a los retos de modernización.

Un eventual retorno de los particulares al servicio de la banca debería realizarse bajo las siguientes bases:

a) Respetando el carácter de servicio público;

b) Mediante la figura de la concesión;

c) Bajo una política estatal regulatoria que fomente el sano desarrollo de una política financiera, monetaria y crediticia.

En la Constitución debe salvaguardarse el riesgo de una monopolización privada del servicio bancario y de crédito. En las readecuaciones posteriores deberían asegurarse el cumplimiento de los propósitos arriba mencionados.

Una mayor participación del capital privado en la actividad bancaria, sería bienvenida bajo las siguientes condiciones:

I. Si contribuyera al desarrollo de un sistema más eficaz de financiamiento para el desarrollo productivo de la nación;

II. Revirtiera las tendencias especulativas en beneficio de las actividades propiamente productivas;

III. Coadyuvara a salir de la crisis fortaleciendo la actividad productiva y la generación de empleos, y

IV. No se convierta en un mecanismo de estímulo a la monopolización privada de los servicios financieros.

Desde la Ley Fundamental deben protegerse los intereses del público en todas las actividades bancarias, por ningún motivo conviene al interés del país que el funcionamiento de las distintas entidades que proporcionan el servicio de banca y crédito dejen de apoyar las políticas de desarrollo nacional.

Nuestra fracción parlamentaria considera positiva la propuesta del Ejecutivo de incorporar en el apartado "A" del artículo 123 constitucional, el régimen de relaciones laborales de los trabajadores bancarios, avance que debería extenderse al resto de los trabajadores al servicio del Estado.

Tomando en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional propone la siguiente modificación al párrafo quinto del artículo 28 constitucional:

"Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo, la prestación del servicio público de banca y de crédito. Este servicio ser prestado por el Estado a través de instituciones y por los particulares previa concesión, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinar las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional."

TRANSITORIOS

Artículo único. La presente reforma entrara en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, recinto alterno, a 3 de mayo de 1990.- Diputados: Rafael Aguilar Talamantes, coordinador; Roberto Jaramillo Flores, subcoordinador; Armando Duarte Móller, José Miguel Pelayo Lepe, Mariano Leyva Domínguez, Paula Vargas Florencio, Carlos E. Sánchez Mendoza, José Nelson Madrigal Gómez, Rommel Contreras Flores, Juan Manuel Rodríguez González, Juana García Palomares, Catalino Mendoza Vázquez, José Antonio Montes Vargas, Jesús Fernández Gardea, Alexander Santos Alvarez, Armando Herrera Guzmán, Tomás Pedroza Esparza y Francisco Navarro Montenegro.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.