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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre el manejo de residuos, presentada por el diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 24 de mayo de 1990

Los suscritos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que adiciona la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es alarmante la situación actual de los recursos naturales y del medio ambiente en México; según datos del Programa Nacional para la Protección del medio Ambiente, se deforestan 500 mil hectáreas anualmente; 342 especies de fauna encuentran amenazados o en peligro de extinción, de las cuales 169 son únicas en México. Por lo que se refiere a la flora silvestre, por lo menos 582 especies de plantas superiores de extinción. En lo que respecta al agua, ya se observan insuficiencias críticas de agua limpia en muchas regiones; cinco cuencas están severamente deterioradas, merecen especial atención: Río Lerma Santiago, Río Pánuco, Río Balsas, Río San Juan y Río Blanco; en el estado de Durango, los daños causados al Río Tunal son irreversibles.

Actualmente se cuenta con 223 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, con una capacidad detectada de 16.5 metros cúbicos por segundo; en lo que se refiere a plantas de tratamiento de aguas residuales de origen industrial, se tienen 177 con una capacidad aproximada de 12 metro cúbicos por segundo. De lo anterior se deriva que de la descarga total de aguas residuales municipales sólo se trata el 15.7%, del cual aproximadamente la mitad se reutiliza. De las aguas residuales industriales sólo se trata el 15.5%. No todos los sistemas de tratamiento están en operación. A esto se agrega que el país no cuenta con tecnología suficiente para la fabricación de equipo de medición y tratamiento.

El Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990 - 1994 dice que "entre las manifestaciones del deterioro asociado al agua se puede mencionar: el agotamiento paulatino de los suelos, el empobrecimiento de terrenos, de alta productividad agrícola por salinización, la desertificación por pérdida de la cubierta vegetal, la inutilización de los cuerpos de agua que surten a las poblaciones, la disminución de acuíferos y la insalubridad de los polos urbanos".

Se ha faltado al debido respeto a la naturaleza, está atentando contra las generaciones futuras.

El Partido Acción Nacional en su plataforma política 1988 - 1994, toca el problema ecológico en sus diferentes aspectos, entre otros: reglamentará el manejo de la basura para canalizarla a digestiones que habrán de convertirse en fuentes de energía y eventuales de centro de industrialización de desperdicios; se reglamentará que el manejo de aguas residuales de las industrias se haga a través de drenajes industriales exclusivos.

En cuanto a los drenajes domésticos, se evitará su descarga a los ríos y lagos, ya que esto ha originado un grave deterioro ecológico; considera que aún no se controla la generación de energía eléctrica a base de energía nuclear y que las plantas nucleoeléctricas son de alto riesgo, como lo demuestran los diversos accidentes ocurridos desde que empezaron a construir. El gobierno surgido de Acción Nacional cancelará por ahora todo proyecto nucleoeléctrico.

Ha dicho una voz autorizadísima: "La tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben ser para beneficio de todos; esto tiene implicaciones directas para nuestro problema. Es injusto que pocos privilegiados sigan usando bienes superfluos, despilfarrando los recursos disponibles, cuando una gran multitud de personas viven en condiciones de miseria en el más bajo nivel de supervivencia, y es la misma dimensión dramática del desequilibrio ecológico la que nos enseña ahora cómo la avidez y el egoísmo individual y colectivo, son contrarios al orden de la creación".

Sobre la participación social dice el Programa Nacional para la Protección al Medio Ambiente: "Se concretará una participación más decidida con empresarios, comerciantes, sindicatos, asociaciones civiles y otras organizaciones para erradicar y prevenir los desajustes ecológicos y ambientales."

Consideramos que la mejor manera de concretizar la participación social es mediante la involucración de los mexicanos en los problemas ecológicos ya no es una actitud contestataria y de oposición, como parece haber sido hasta ahora, sino en una acción propositiva y de confianza, que se genera al estar insertado en el universo mismo del problema; creemos que ello es la mejor forma de contribuir a la creación de la conciencia ecológica; de otro modo, el ciudadano, al no tener acceso a los centros de decisión, seguirá sintiéndose ajeno a la problemática.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se modifica la fracción II del artículo 4o.

Artículo segundo. Se modifica el artículo 28.

Artículo tercero. Se modifica el artículo 28, en su fracción VI.

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 137.

Artículo quinto. Se modifica el artículo 175, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Queda igual)

Fracción I. (Queda igual)

Fracción II. Competen a los estados y municipios, los asuntos no comprendidos en la fracción anterior, conforme a las facultades que ésta y otras leyes les otorgan para ejercerlas en forma exclusiva a participar en su ejercicio con la Federación, en sus respectivas circunscripciones; para tal efecto, cada delegación de la Secretaría promoverá la creación de una comisión dictaminadora en cada entidad federativa, que con ella se encargará de calificar los fenómenos de impacto ambiental en la entidad, promover y vigilar las acciones correctivas que acuerden y proponer medidas preventivas. Esta comisión dictaminadora estará integrada por: los delegados de las secretarías de Desarrollo Hidráulicos, un diputado local por cada grupo parlamentario que tenga representación en la correspondiente legislatura, y un representante por cada uno de los siguientes grupos:

Organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, instituciones de educación superior, grupos de ecologistas reconocidos, asociaciones de profesionistas, comunidades indígenas, organizaciones obreras, empresariales y de campesinos.

La comisión dictaminadora tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

a) Solicitar por conducto de las secretarías, asistencia técnica ante el gobierno federal.

b) Solicitar a las secretarías la información técnica que precise para realizar las funciones.

c) Apoyar a los centros de investigación científica y tecnológica en materia de ecología.

Los miembros de la comisión dictaminadora se reunirán al menos una vez al mes. Las decisiones de allí emanadas requerirán para su ejecución, las dos terceras partes de los votos.

Cada trimestre la comisión dictaminadora deberá informar de sus actividades al gobierno federal, estatal y municipal, a las propias secretarías y a la sociedad.

Artículo 28. La realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar límites y condiciones señalados en los reglamentos, y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger el ambiente, deberán sujetarse a la autorización previa del gobierno federal, por conducto de la Secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme al artículo 4o. de esta misma ley y demás competencias que señala esta ley, así como el cumplimiento de los requisitos que les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiere originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.

Artículo 29. (Queda igual)

Fracciones I, II, III, IV, y V (Queda igual)

Fracción VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de basura, residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.

Fracción VII. (Queda igual)

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los gobiernos de los estados o en su caso de los municipios, atendiendo al informe de la comisión dictaminadora, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. Los materiales y residuos peligrosos se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo V de ese mismo título.

Artículo 175. La Secretaría podrá promover ante las entidades federativas o locales competentes, en base a los estudios y conforme a la comisión dictaminadora, que haga para ese efecto la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos y cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar desequilibrio ecológico.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de mayo de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Matías Salvador Fernández Gavaldón, Jorge Galván, Moreno Régulo Pastor Fernández Rivera, Gerardo Medina Valdéz, José Luis Luege Tamargo, Ramiro Pedroza Torres, José González Morfín, José Ángel Luna Mijares, José Félix Bueno Carrera, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, José Manuel Martínez Aguirre, Roger Cícero Mac Kinney, José Manuel Mendoza Márquez, María Leonor Sarre de Guerrero, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Sergio Alfonso Rueda Montoya y Blanca Leticia Escoto González.

Turnada a la Comisión de Ecología.