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Que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre perforación de pozos petroleros, presentada por el diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, del grupo parlamentario del por el diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del jueves 24 de mayo de 1990

En apego a las facultades que nos conceden los artículo 71, fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos de la Unión y miembro de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vengo ante esta soberanía nacional a presentar a la misma, este iniciativa de

ley para que se adicione y reforme en esta materia, el artículo 27 constitucional, en cuanto a la explotación y perforación de pozos en la industria petrolera, fundamentada bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que a partir del 1o. de diciembre de 1988, se ha venido llamando a éste, el sexenio de la modernidad; entiendo por esto, todo aquello que suple, desplaza a todo lo anteriormente establecido, es decir, lo antiguo y que ahora en el presente se realiza de manera diferente o distinta, en lo cual se asimila lo máximo u óptimo de aprovechamiento con respecto a lo antes hecho en materia de perforación y explotación petrolera o utilización del subsuelo en el renglón de los hidrocarburos.

Segundo. Desde antes de 1938 y después de la expropiación y nacionalización de la industria petrolera en tierra firme, se ha llevado el mismo sistema de perforación de pozos petroleros y es hora de que se aplique en esta actividad, que hasta el momento es puntal o columna vertebral de la economía nacional, el avance tecnológico correspondiente y se proteja la misma economía nacional.

Tercero. Es común observar que cuando se va a perforar un pozo, previamente localizado el punto de coordenadas topográficas correspondientes, los técnicos de la industria petrolera responsabilizados para esos trabajos, lo realizan en la forma tradicional y displicente no tomando en consideración el entorno natural o ecosistema en el que se va a desarrollar dicha perforación, pues desde el inicio de los trabajos preliminares, verbigracia, brechas sobre el terreno natural, se daña éste en forma indiscriminada, hasta llegar al punto o coordenada necesaria, iniciándose el grave daño ecológico. Posteriormente, entran en acción los buldozer para abrir el camino hasta el pozo, así como la construcción de la plataforma o pera en donde se instalará el equipo o torre de perforación correspondiente, amén de las presas denominadas de lodos y desperdicios y posteriormente las plantillas para instalación de las líneas de agua, gas y descarga del propio pozo.

Una vez hecho todo lo anterior, se inicia la perforación del pozo y conforme avanza ésta va llenando las presas antes mencionadas y se derrama hacia los escurrideros más cercanos, fluyendo y contaminando los arroyos y haciendo lo mismo en los ríos que descargan sus torrentes, dañando irreversiblemente la flora y fauna marinas en todo su recorrido fluvial, así como continuando con la instalación ancestral de quemadores de gas húmedo que no se almacena o industrializa y esta práctica daña en forma definitiva la corteza terrestre del área aledaña a este tipo de instalación, que convierte a la tierra en carbón.

A este respecto, me permito transcribir unos conceptos vertidos por el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto Nacional de Modernización Energética 1990 - 1994, en esta ciudad, el 4 de mayo pasado y dijo: "el Presidente de la República ha definido el Estado moderno al que debemos aspirar los mexicanos, concebido para aplicar con oportunidad y precisión las medidas para esperar el siglo venidero, apegado a la concepción original de la constitución de 1917.

La concepción moderna del Estado que el Presidente de la República está plasmando en las acciones de gobierno, interpreta juiciosamente el tenor de la Constitución de 1917, que establece en su artículo 27, que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación; de igual manera, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de nuestra plataforma continental de los zócalos submarinos de las islas. La nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país".

Quien tiene el honor de dirigirse a ustedes, compañeros legisladores, está consiente del mandato constitucional, pero de lo que no está de acuerdo es que conciudadanos encargados de realizar los trabajos correspondientes dentro del área a la que hemos hecho referencia, lo hagan sin conciencia ecológica y técnica moderna, inclusive violando el artículo 71 del Reglamento de la Ley del Petróleo, que a la letra dice: "como consecuencia de lo ordenado por el artículo 8o., inciso VI de la ley, queda prohibido el libre escape a la atmósfera de los gases húmedos que acompañan al petróleo, así como el uso de quemadores para destruirlos sin provecho alguno. Los explotadores se obligarán a utilizarlos en la forma que determine el reglamento de trabajos petroleros". Esto acontece en la mayoría de los Distritos Petroleros, pero específicamente en el municipio de Venustiano Carranza Puebla, (agua fría), Distrito Poza Rica.

En síntesis, propongo a esta soberanía se apliquen en esta modernización energética el programa de perforación de pozos por el sistema denominado direccional, en tierra, que permite hacer las perforaciones desde una misma plataforma previamente constituida y perforar hasta la densidad de un campo petrolero de 20 pozos o más si lo amerita. Esto evita construir para el caso 20 plataformas o peras, 20 caminos distintos con el concerniente desarrollo lineal, 40 a 60 presas denominadas de lodos o desperdicios, amén del desarrollo en kilómetros de las plantillas para las líneas de agua, gas y descargas de los mismos pozos, lo que vendría a redundar en preservar la ecología, optimizar la economía nacional con el gasto que se dejará de hacer al implementar este sistema de perforación.

Debo de ser sincero, en el campo mexicano vemos con recelo a los representantes de esta industria, a pesar de que se dice es nuestra, porque los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, hemos sufrido en carne propia la pérdida de nuestros esfuerzos para producir, amén de la tierra que se utiliza y que indemnizan a costos coloniales o en otros casos aceptando con la presencia de autoridades militares para convencer de los beneficios que se tendrán. Como otro ejemplo tenemos también al otrora importante distrito petrolero Poza Rica, que a costa de la erradicación de la floreciente industria vainillera en los vecinos municipios de Papantla, Gutiérrez Zamora, Cazones, Coatzintla y Tihuatlán Veracruz, esto con el sistema tradicional de perforación de pozos, han quedado vestigios que se cuidan como grandes tesoros de lo poco que se ha podido restituir como industria natural y floreciente de una raza aborigen de gran tenacidad e hidalguía.

Según el programa Nacional de Modernización Energética, tiene como objetivos, entre otros: el de garantizar la suficiencia energética al menor costo, la protección ambiental y consolidar un sector energético moderno, productivo y eficiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía se analice a conciencia esta iniciativa, en beneficio de la nación, se reciba por esta Presidencia y se turne a la Comisión de Energéticos para su estudio y aprobación, en su caso.

Atentamente.

Diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw.

(Turnada a la Comisión de Energéticos. Mayo 24 de 1990.)