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Que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con su declaración patrimonial, presentada por el diputado José Arturo Ocampo Villalobos, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 29 de mayo de 1990

Señor Presidente; honorable asamblea: Mi intervención es con relación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y concretamente con la presentación del informe de la situación patrimonial de los mencionados funcionarios ante la Secretaría de la Contraloría, organismo perteneciente al Poder Ejecutivo, y cuya falta de presentación podría incluso acarrear sanciones tan graves como la pérdida del cargo del funcionario de que se trate. Por lo anterior se presenta, la siguiente

INICIATIVA

Consideremos que mediante algunos preceptos de la citada ley, se confiere al Ejecutivo una intromisión desacertada para el control de los otros poderes de la Unión, injerencia que tiende a vulnerar el equilibrio armónico que debe existir entre los tres poderes, puesto que el Ejecutivo podría llegar incluso a remover de su cargo a cualesquiera integrantes de los poderes Legislativo o Judicial.

Es evidente que en un Estado de derecho debe exigirse a los servidores públicos que sean responsables y además asegurarse de que dicha responsabilidad se dé en la realidad, haciendo claramente exigibles las obligaciones que tienen mediante las sanciones adecuadas por su incumplimiento.

Por tal motivo, la necesidad de tener un medio de control de la situación patrimonial de los servidores públicos, es indiscutible, así como en su caso, la aplicación de una sanción.

No obstante, esta iniciativa pretende que dicho control se lleve a cabo en cada uno de los poderes de la Unión, por ellos mismos en lo particular y que no sea el Ejecutivo quien a través de la secretaría recabe el informe de la situación patrimonial de los señores diputados, senadores, ministros de la Corte, magistrados de los tribunales, jueces de distrito, secretarios y actuarios, ya que ello implica una inaceptable fiscalización por parte del citado poder, al Legislativo y al Judicial, además de que le confiere incluso la facultad de retirar de su cargo a funcionarios de los otros poderes que incurran en incumplimiento de las obligaciones relacionadas con ello.

Para nuestro régimen político es indispensable mantener el respeto entre sí y una sana independencia entre los poderes de la Unión. Es pues, congruente con los principios que sustenta nuestro sistema jurídico y político el que, tanto el Poder Legislativo como el Judicial, tengan cada cual dentro de su ámbito propio, los medios de control de sus integrantes, mediante los comités de administración de las cámaras de Diputados y de Senadores y del pleno de la corte respectivamente, con auxilio de la Contaduría Mayor de Hacienda e incluso con la colaboración de la Secretaría de la Contraloría.

En mérito, de lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS

Derogación de las fracciones I y VI del artículo 80; adición al artículo 84; reformas a los artículos 79, 82 y 90, y creación de un artículo 80 - bis, todos los de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 79. La secretaría y en su caso los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, llevarán el registro de la situación patrimonial de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80.....
 

I. (Se deroga.)

VI. (Se deroga.)


Artículo 80 - bis. Tienen obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial:
 

I) Ante al comité de la administración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

a) Los diputados;

b) Oficial Mayor de dicha Cámara;

c) Tesorero de dicha Cámara, y

d) Contador Mayor de Hacienda;

II) Ante el comité de administración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

a) Los senadores;

b) Oficial Mayor de dicha Cámara, y

c) Tesorero de dicha Cámara;

III) Ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

a) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Magistrados de circuito;

c) Jueces de distrito;

d) Secretarios judiciales, y

e) Actuarios de cualquier categoría o designación.


Artículo 82. La secretaría, los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, expedirán las normas y los formatos bajos, los cuales el servidor público deberá presentar declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio valorar.

Artículo 84. (Primer párrafo no se modifica.)

Tratándose de funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial. los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores, y el pleno de la corte, en cada caso, ordenarán se realicen las visitas de inspección y auditorías a que se refiere este artículo, a las dependencias de cada uno de estos organismos capacitados para ello.

(El segundo párrafo anterior a esta reforma no se modifica y queda como tercer párrafo.)

Artículo 90....

La secretaría, los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, en base a la información de que dispongan, harán declaratorias de que el funcionario sujeto a investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. La declaratoria en cuestión se hará del conocimiento del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones que procedan.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno, a 29 de mayo de 1990.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Gaudencio Vera Vera, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Fernando Antonio Lozano Gracia, Rosalía Ramírez de Ortega, María del Carmen Segura Rangel y José Arturo Ocampo Villalobos.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Mayo 29 de 1990.)