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Que reforma los artículos 54, fracción II, y 55 de la Ley Federal de Educación, para precisar la constitución de asociaciones padres de familia, presentada por el diputado José Angel Luna Mijares, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 31 de mayo de 1990

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma a los artículos 54 fracción II y 55 de la Ley Federal de Educación en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estamos frente a un hecho que no se puede desconocer y que desde el punto de vista de la educación se debe afrontar: el mundo es una sociedad cambiante que pide una revisión de los presupuestos educativos, de los métodos y de las estructuras de enseñanza, las sociedades modernas, ni duda cabe, no sólo se transforman, sino que tienen conciencia de su propia transformación, como de la naturaleza de ésta.

La consecuencia de este hecho para la educación es clara, ni el hombre, ni la realidad, ni la sociedad, son realidades estáticas, sino entidades dinámicas; por lo mismo, la educación debe ser creadora, en continua revisión y factor decisivo de su propia vida y de su sociedad. Así, será una educación respetuosa del educando, que descubre hoy su vocación de sujeto y su condición histórica de ser perfectible en el tiempo.

Creemos que todo lo anterior podrá cumplirse si se concibe la tarea educativa como diálogo y el ambiente y estructura en el cual éste se realiza, como una verdadera comunidad; como una forma de integración social en la que participan realmente los padres de familia, los profesores y los alumnos, en un verdadero diálogo cada uno según su función. En él la dirección debe ser un entusiasta equipo de trabajo, verdaderamente representativo de la comunidad; los profesores deben tener una responsabilidad pedagógica amplia que le permita integrarse y participar en todos los niveles de la escuela.

Los alumnos, en esta comunidad, deben tener libre iniciativa y real participación en su propia educación y colaborar de esta manera en la marcha de la misma escuela.

Los padres de familia deben tener acceso a la escuela y aportar en todos los aspectos de ésta, incluso la proposición de métodos pedagógicos para obtener mejores resultados, así como en el ámbito económico y administrativo.

Acción Nacional, en sus principios de doctrina sostiene que: "la educación del pueblo mexicano es tarea de todos los miembros de la nación. Es deber del Estado, pero nunca puede ser monopolio suyo, democratizar la educación; esto es, procurar a todos lo miembros de la colectividad una igual oportunidad de educación, asegurarles por lo menos una educación básica, promover su elevación cultural y facilitarles su capacitación técnica de acuerdo con las necesidades del desarrollo".

Por su parte, en la plataforma política 1988-1994 afirma: "que es indispensable formar hombres solidarios, que como miembro de las nuevas generaciones se incorporen a la sociedad y, crítica libremente hagan suyas las convicciones, información, usos, costumbres, valores y creencias de la comunidad a la que se agregan activamente y a la que han de trasformar en búsqueda del bien común.

Y que esto tiene como consecuencia la necesidad de establecer una política que tienda el fortalecimiento de las comunidades educativas independientes, formadas por maestros y padres de familia".

De esta manera, en la escuela concebida como comunidad, se compromete la vida personal de todos sus integrantes más directamente y con mayor profundidad que en cualquier otra forma de estructura social, pues participar, y saberse partícipe de algo común, lleva a la solidaridad a su más alto grado de perfección.

En el artículo 54 fracción II de la vigente Ley Federal de Educación, se reconoce que las asociaciones de padres de familia tienen por objeto: "colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y propone a las autoridades las medidas que estimen conducentes". Por su parte, el artículo 55 establece que "las asociaciones de padres de familia se abstendrán de participar en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos".

Nosotros consideramos que son imprecisas y restringidas las funciones que se asignan en esta forma a los padres de familia constituidos en asociaciones y que no permiten hablar ni constituir una auténtica comunidad educativa, a la medida de los tiempos actuales y donde sin duda los padres de familia deben constituir uno de los elementos más activos dentro de esa comunidad.

A mayor abundamiento y coincidiendo con nuestra tesis en el programa para la modernización educativa 1989-1994, en el capítulo I, que se refiere a la política para la modernización educativa, se dice que: el reto consiste en involucrar a los maestros, a los padres y a los estudiantes mismos, en la aplicación del procedimiento de enseñanza- aprendizaje que refuercen los valores de la educación mexicana; que estimulen la imaginación, el examen colectivo y el trabajo personal, y que se enfoquen congruentemente a la solución de problemas concretos mediante el uso del método y el manejo preciso de la información.

Y cuando se refiere al cumplimiento de dicha política se afirma: "para hacerlo, maestros, alumnos, padres de familia, trabajadores, intelectuales y comunicadores sociales, habrán de participar activamente en la acción y en la definición de las medidas concretas que han de promoverse en cada plantel, en cada comunidad educativa, en cada uno de los grados y modalidades y en cada institución que configuran nuestro sistema educativo".

En Mérito de lo expuesto, por conducto de ustedes ponemos en consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Educación en su fracción II, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 54. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
 

I....

II. Proponemos las medidas que estimen conducentes para lograr una participación y acción conjuntas más efectivas de padres de familia, dirección, profesores y alumnos, para la integración y el mejoramiento de la comunidad escolar.


Artículo segundo. Se reforma el artículo 55 de la Ley Federal de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de tomar decisiones directas en lo relativo a los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos, sin perjuicio de que puedan obtener información sobre estos aspectos y hacer las sugerencias que estimen pertinentes para la buena marcha de las instituciones educativas.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Cámara de diputados, a 31 de mayo de 1990.- Diputados: Elías Villegas Torres, María Teresa Cortés Cervantes, Luisa María Calderón Hinojosa, Eduardo Arias Aparicio, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Ángel Luna Mijares, María Leonor Sarre de Guerrero, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Carlos Enrique Castillo Peraza, Jesús Bravo Cid de León, Rosalía Ramírez de Ortega y Ramiro Pedroza Torres.

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 31 de 1990.)