12345abcde
Que reforma y adiciona el artículo 25 y reforma el 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cooperativas y economía social, presentada por el diputado Francisco Navarro Montenegro, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesión jueves 31 de mayo de 1990

<<Iniciativa de reforma a los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los que suscriben, diputados de la LIV Legislatura Federal, e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en base al artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reforma, adición de los artículos 25 y 28 constitucionales, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de modernización en México, entendido como un movimiento de transformación económica del país, no puede ser concebido como un proceso que tienda a beneficiar a sólo algunos grupos económicos o sociales específicos. A juicio nuestro, la modernización económica del país debe tener como norma y compromiso el ser democrática y popular; en este sentido, todo criterio conducente a transformar la economía nacional debe tomar en consideración los intereses de los sectores trabajadores del país.

Una modernización económica, democrática y popular, debe tener como eje la manifestación de los intereses del sector social de la economía; debe de estar orientada precisamente en el sentido de promover las expectativas de crecimiento de esta área prioritaria para la nación.

En el sentido apuntado, creemos que es necesario actualizar nuestra Carta Magna, en función de generar estructuras económicas sólidas que permitan un desarrollo económico sano del sector social de la economía. Por ello es necesario eliminar las trabas que la propia norma constitucional impone para la expansión de este sector.

Nuestro partido considera que en este marco las funciones del Estado deben de estar orientadas a la promoción de sociedades y asociaciones cooperativas que en un mediano plazo puedan ser autogestivas; es decir, debe crear los elementos necesarios a nivel de infraestructura e inversión, que posibiliten un desarrollo económico altamente productivo en el sector social de la economía. Es necesario, entonces, que cooperativas, ejidos, comunidades y en general todas las organizaciones de trabajadores, cuenten con el apoyo y las facilidades necesarias para desarrollar sus estructuras productivas y defender sus fuentes de trabajo, creadas por ellos mismos.

El presente proyecto de reformas tiene esa intención, busca redefinir la función del sector social de la economía en el contexto de la modernización económica del país, atendiendo particularmente a los intereses de los sectores populares de la sociedad mexicana.

La modificación de la fracción VI y la creación de un párrafo VII en el artículo 25 constitucional tienen como objetivo determinar el carácter prioritario del sector social de la economía el en marco del desarrollo nacional. Asimismo, se propone que la ley o leyes secundarias faciliten la expansión de este sector.

Al estipular en el párrafo séptimo del mismo artículo no sólo el carácter prioritario de la investigación tecnocientífica para el desarrollo nacional, sino además dejar claramente asentado el sentido que deberá adoptar ésta en el proceso de modernización del país, consideramos que se está dando un paso muy importante en la búsqueda de nuestra independencia científica y tecnológica.

En el artículo 28 constitucional, la norma indicaba que tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales y las legislaturas locales tenían en todo momento el derecho a vigilar y definir el rumbo de las asociaciones y sociedades de trabajadores, así como la posibilidad de derogar las autorizaciones para formar las asociaciones de que se tratara. Nuestra propuesta está encaminada a eliminar este factor de presión y cooptación sobre las sociedades cooperativas, para darles plena independencia en la formulación, definición y consecución de los objetivos y estrategias de desarrollo económico de sus empresas. Por otra parte, la misma propuesta de modificación al párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, está encaminada a lograr el apoyo y aliento de los gobiernos estatales y federal en el desarrollo del sector social de la economía, así como hacerlos partícipes de los beneficios que obtienen las diversas entidades privadas en las ramas de producción y/o consumo y/o servicios, donde se encuentren ubicadas.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se modifica el párrafo sexto y se adiciona un nuevo al artículo 25 constitucional; se modifica el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, para quedar como siguen:

Artículo 25. Corresponde...

El Estado...

Al desarrollo...

El sector público...

Asimismo...

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de los trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se establece la prioridad en el fomento al sector social de la economía.

La investigación tecnológica es considerada prioritaria para la nación, quien alentará la concurrencia de los particulares y apoyará a las instituciones públicas y de educación superior en esta actividad, dotándolos de los estímulos necesarios para la generación de una tecnología propia y adecuada al desarrollo económico nacional y regional. En el fomento a la investigación tecnocientífica serán consideradas prioritarias las necesidades del sector social de la economía.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos...

En consecuencia...

Las leyes fijarán...

No constituirán...

Se exceptúa...

El Estado...

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés en general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad. Los gobiernos federal y estatal, las legislaturas locales y federal, alentarán y apoyarán en todo momento la formación de las sociedades cooperativas de todo tipo; la ley garantizará el acceso de éstas a los privilegios o conquistas de las ramas de producción y/o consumo y/o servicios en los que se encuentren ubicadas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente reforma entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente reforma; las leyes secundarias se ajustarán dentro de sus ámbitos de competencia, a lo estipulado en la presente reforma, en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la fecha de publicación de ésta.

Honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo Recinto Alterno 31 de mayo de 1990.- Rúbrica.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 1990.)