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Que reforma los artículos 75 y 168 de la Ley del Seguro Social, en relación con las pensiones y jubilaciones, presentada por el diputado Mario Rojas Alba, en nombre de los grupos parlamentarios del PRD, PARM y PPS y legisladores independientes, en la sesion del martes 5 de junio de 1990

Señor Presidente; honorable asamblea: Las suscritas fracciones parlamentarias a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y con Fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos ante esta Cámara a presentar iniciativa de ley a efecto de modificar el artículo 75 y 168 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la miseria en que viven más de 1 millón de jubilados, pensionados y viudas, al recibir $ 181,000.00 (ciento ochenta y un mil pesos) mensuales y tomando en consideración que esta cantidad no es suficiente para satisfacer las necesidades normales de un individuo en el orden material, social y cultural, lo cual resulta violatorio a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observando la recomendación hecha en esta tribuna el día 28 de diciembre de 1989 por el diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza, en el sentido de que todas las fracciones parlamentarias buscásemos la forma de resolver económicamente este problema, ya que textualmente mencionó que: "el elevar las jubilaciones y pensiones al 100% de los salarios mínimos vigentes, representa una erogación de 1 billón 111 mil millones de pesos, con los que no cuenta el Seguro Social".

Considerando que a la fecha deben existir recursos suficientes para incrementar todas las pensiones al salario mínimo, ya que desde 1979 existe superávit en el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, el cual asciende a 3 billones 774 mil millones de pesos y que todos los grupos parlamentarios nos comprometimos a que ninguna pensión fuera inferior al mínimo, y hasta el momento no ha sido posible legislar la modificación a la ley correspondiente, porque se aduce que no existen recursos para ello, no obstante que el Ejecutivo Federal, en su primer informe de gobierno mencionó que existe un superávit de 1 billón 990 millones de pesos en el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte; y que el Instituto Mexicano del Seguro Social contrajo compromiso de aplicar 800 mil millones de pesos para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones; y además el Presidente de la República declaró en sus discursos inaugural de gobierno, que el problema de los pensionados sería prioritario en su mandato y sosteniendo en otras declaraciones que con los ahorros que se produjeran con la renegociación de la deuda externa, se ampliaría el gasto social para los que menos tienen y es obvio que más de 1 millón de pensionados no pueden subsistir con un ingreso mensual menor al salario mínimo, y considerando que el diputado Mario Rojas Alba, en su intervención del 19 de abril del presente año, realizó la excitativa para que las comisiones unidas de Trabajo y Seguridad Social presentaran la propuesta que no ha sido contestada de conformidad con el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; formulo nueva excitativa para que ambas comisiones presenten la propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social y asimismo, hacemos un llamado al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional para que asuman el compromiso de elevar las pensiones al salario mínimo, ya que de lo contrario, con su actitud, resultarán responsables directos de mantener en la pobreza a los trabajadores en retiro.

En consecuencia, proponemos un acto de justicia que rebasa condiciones partidarias e ideológicas: se cumpla con el compromiso adquirido por todas las fracciones, aprobando el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 75 y 168, para quedar como sigue:

Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente, no podrá ser inferior al salario mínimo y se revisarán cada vez que se modifique éste, incrementándose en el mismo porcentaje que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

Artículo 168. El monto de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y viudez no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal. El monto de la pensión será independiente a las percepciones por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deja sin efecto todas las disposiciones que contravengan lo establecido en esta reforma.

Fracciones parlamentarias que apoyan esta iniciativa: Partido de la Revolución Democrática, diputado Ignacio Castillo Mena; Partido Popular Socialista, diputado Alfredo Reyes Contreras; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Alberto Pérez Fontecha; Fracción Parlamentaria Independiente, diputado Víctor Manuel Ávalos Limón, y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Roberto Jaramillo Flores.

(Turnada a las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Junio 5 de 1990.)