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Que reforma y adiciona los artículos 372 y 372-bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para incrementar las penas en caso de robo con violencia, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del martes 5 de junio de 1990

Señor Presidente; compañeros lectores de periódicos; diputadas y diputados: Es innegable que venir a legislar, que venir a debatir los problemas nacionales, es de suma importancia para todos los mexicanos, fundamentalmente para los líderes obreros que más que atender la realidad de sus sectores, atienden a intereses que van más allá de su propia responsabilidad.

Es innegable que los obreros en México diariamente son sujetos de atracos, asaltos, cuando reciben su semana o su quincena y nadie hace nada por protegerlos. Desafortunadamente esta realidad afecta a cientos de miles de mexicanos en todo el país.

Quienes en un momento determinado viven esta realidad, son abandonados a su suerte. Por ellos el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con un sentido de responsabilidad para con la sociedad, para con los trabajadores, ha decidido presentar una iniciativa de ley que venga a dar una nueva realidad en la inseguridad jurídica que vivimos.

Por ello, planteamos esta iniciativa de ley:

"Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: La inseguridad en que viven los ciudadanos en todas las entidades del país con motivo de los asaltos que cotidianamente se cometen en casas particulares, comercios, transportes, instituciones bancarias y vía pública, han costado a la sociedad no sólo pérdidas irreparables de la vida de numerosas personas ajenas a los delincuentes y sus presuntas víctimas, sino también de los servidores públicos, que en el cumplimiento de su deber tratan de proteger a la sociedad y a las instituciones privadas a las que sirven.

El robo es un ilícito que los delincuentes cometen por varias causas: alguna deformación mental o por extrema necesidad; pero el robo con violencia en el que se utilizan armas, la intención del delincuente lleva todas las agravantes; en los acontecimientos más recientes, vienen privando de la vida frecuentemente a seres humanos inocentes, por la impunidad de que gozan, ya que los jueces, por venalidad, por la alarmante corrupción, han incrementado su peligrosidad.

La proliferación de los delitos y muy significativamente los de robo con violencia, es consecuencia de la venalidad con que han actuado algunos jueces que probablemente han encontrado su modus vivendi en la práctica de dejar en libertad a los delincuentes de este tipo de delitos; por lo que se hace necesario tomar medidas que frenen este escandaloso incremento de la delincuencia en todo el país, ya que no encontramos ante la incongruencia de que quienes son acusados de cualquier ilícito y no cuentan con los recursos necesarios para su defensa, indefectiblemente son condenados injustamente, generando así, la irritación popular que en muchos casos ha estado a punto de desbordarse. En cambio los jueces penales dejan en libertad a los delincuentes que pueden pagar por burlar la justicia, causa principal que ha determinado la práctica continua de la reincidencia de quienes han hecho del robo y el asalto un negocio lucrativo y seguro.

En el Distrito Federal y en algunas carreteras del país, los robos y asaltos se registran hora tras hora, ante la insuficiencia de policías que resguarden a la comunidad; la impotencia de las corporaciones policías, es un hecho que no podemos soslayar ante el crecimiento de los hechos delictivos que cada 60 minutos vive la población.

Los asaltos con violencia, se han convertido en hechos cotidianos ante el déficit de policías, los bancos, los comercios, los hogares, los traseuntes y los pasajeros, son objeto de asaltos en los distintos rumbos de la ciudad.

Los delincuentes tardan más en ser consignados que en obtener su libertad. Hace dos meses el programa Sesenta Minutos, en un reportaje denunciaba cómo un ladrón había reincidido hasta en doce ocasiones, por la venalidad con la que actúan los jueces penales de esta metrópoli.

Ante esta realidad, los jueces son corresponsales de los delincuentes de quejan en libertad y reinciden de inmediato; por esta razón, los encargados de administrar la justicia penal cuando dejen en libertad a un individuo y éste reincida, deben ser sancionados con la misma pena que se les aplica a los asaltantes, ya que la sociedad no puede estar a merced de la delincuencia por la venalidad o corrupción con que actúan algunos juzgadores.

También es cierto, que malos elementos de la policía dan protección a los asaltantes a cambio de determinadas cuotas, por lo que resultan tan peligrosos los hampones, como los elementos policiacos, por lo que al ser procesado un delincuente, el policía que lo protege debe sufrir la misma pena, ya que el funcionario público está actuando de hecho como actor intelectual del ilícito.

Cuando los asaltos se cometen en grupo y se utilizan armas, la peligrosidad de los delincuentes daña gravemente a la sociedad, porque en su actos ciegan la vida de inocentes ciudadanos que circunstancialmente están en el lugar del atraco, porque estos ilícitos se efectúan con todas las agravantes; los asaltos en lo que intervienen dos o más personas y en ellos se utilizan armas, deben ser severamente sancionados, dados los daños que ocasionan a la comunidad.

Es indudable que el robo cuando se comete en grupo, resulta de extremo peligroso, ya que el delincuente al ser influenciado por los corresponsables del delito en sus actos de amenaza social, agravian a los ofendidos no sólo con la intimidación física o lesión, sino que en múltiples ocasiones la sociedad ha comprobado que estos desadaptados sociales violan y dañan a la víctima, causándoles perjuicios de difícil cuando no imposible reparación.

El robo en grupo y con violencia en el que se utilizan armas, debe ser severamente castigado, ya que en la mayoría de los casos, se trata de reincidentes en estos ilícitos, siendo cada día más frecuente la integración de bandas de delincuentes que sin medir las consecuencias de sus actos, vienen provocando daños a la sociedad que deben ser sancionados de manera severa, a fin de que su segregación de la sociedad sea lo suficientemente prolongada que impida a estos individuos reincorporarse rápidamente a la sociedad y ésta, cuando menos tenga la seguridad de no sufrir la inmediata amenaza de estos seres que en su afán de obtener beneficios fáciles, perjudican a sus semejantes los que en ocasiones ni siquiera están relacionados con los hechos que motivan el ilícito.

La sociedad por su propia seguridad debe aislar a estos delincuentes, procurando que en los casos de robo con violencia, el castigo resulte ejemplar, a fin de evitar que estos hechos no se vuelvan a repetir cuando menos de manera inmediata.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el Código Penal para quedar como sigue:

Artículo 372. Si el robo se ejecuta con violencia utilizando armas, a la pena que corresponde por el robo simple, se agregarán de tres a cinco años de prisión.

Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

En caso de reincidencia, se aplicarán las reglas de la acumulación y el juez o funcionario que haya permitido la libertad por el ilícito anterior, sufrirá la misma pena que se aplique al delincuente.

Artículo 372 - bis. Si el robo se ejecuta por dos o más personas y se utilizan armas, además de la pena que corresponda al robo simple, se le agregarán de cinco a 10 años de prisión. en caso de reincidencia, el juez que haya decretado la libertad del reincidente, sufrirá la misma pena de éste.

Cuando uno de los delincuentes sea o haya sido servidor público, miembro de alguna corporación policíaca o miembro del Ejército o la Marina, a éste se le aplicará una pena adicional de tres a cinco años de prisión.

A los miembros de las corporaciones policíacas que brinden protección a los asaltantes, se les impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala, Vicente Luis Coca Alvarez, Manuel Patricio Estévez Nenninger, José Francisco Melo Torres, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal y Héctor Beltrán Manríquez.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 5 de 1990.)