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Que reforma y adiciona el artículo 225, fracciones VII, X y XI, del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, presentada por el diputado Jesús González Bastién, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del martes 12 de junio de 1990

Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hoy la revolución sigue siendo la misma en los reclamos fundamentales que se generaron antes de 1910, las injusticias, la desigualdad en el manejo de los derechos de los ciudadanos, continúan conculcándose como en antaño. Cuatro generaciones hemos surgido desde aquel movimiento social en el cual, el pueblo de México tomó las armas como única alternativa para el cambio; la sangre derramada por más de un millón de mexicanos de nada ha servido, pues la injusticia, la corrupción y el atropello de los pobres indefensos siguen siendo hechos que cotidianamente observamos.

Hoy, frente a una realidad ensombrecedora, sin claras expectativas para los miembros de las clases populares que ven impotentes cómo sus derechos son pisoteados ante una justicia ciega y sorda a la realidad, es imprescindible que quienes imparten justicia actúen con mayor sentido social, responsabilidad y honestidad, en los casos que son sometidos a su jurisdicción.

Ya se ha convertido en una costumbre que la justicia sólo se aplica en beneficio de quien puede pagar por burlarla. Agentes del Ministerio Público Federal y del Fuero Común han sido destituidos por la forma desleal en que han actuado.

La mayoría de estos malos funcionarios no han sido sancionados en los términos que establece la ley, por el contrario, se les ha premiado con nuevos cargos sin importar los daños que han generado a la administración de justicia.

Jueces y secretarios, se han coludido con los delincuentes y con quienes pueden pagar por burlar la ley para dejarlos en libertad, no obstante el peligro que representan para la sociedad.

Los jueces por un lado acusan al Ministerio Público de no hacer las consignaciones debidamente fundadas para castigar a quienes transgreden la ley. La realidad es que quienes juzgan a sabiendas de que están dejando en libertad a un delincuente o reincidente, lo hacen sin pensar en las consecuencias que pueden generar en contra de la población estos actos, por esta razón se deben modificar las sanciones que se apliquen a quienes manipulen la aplicación de la justicia en contra de verdaderos delincuentes.

En el orden civil hemos constatado que en materia de arrendamiento los jueces ejecutores sólo actúan cuando está de por medio la ya tradicional cuota para actuar en lo que la ley señala como obligatorio.

En un mundo de modernización no se puede permitir el atropello de los humildes y mucho menos que la justicia sólo opere para el mejor postor; ampliar las penas en contra de los funcionarios judiciales que dañan la buena imagen de la procuración de justicia es poner un freno al mercantilismo en el que se debaten las agencias del Ministerio Público y los tribunales de este país.

El actual gobierno, como una de sus metas a cumplir, se ha fijado el combate a la corrupción y el compromiso de proteger a los más débiles, y esto, se logrará cuando realmente se apliquen penas severas a quienes administran la justicia de manera comercial y no en los términos en que el pueblo lo reclame

. Uno de los pocos preceptos del Constituyente de Querétaro y que no fueron objetados por ninguno de los diputados ni por la comisión, fueron los artículos 14, 15 y 17 del Pacto Federal de 1917, el cual en el último precepto señala que en este país nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil; ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y ejercer la violencia para ejercer su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley y su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La unanimidad se dejó sentir en la asamblea constituyente al aprobarse el anterior precepto, pero desafortunadamente en la actualidad y dados los trámites judiciales que se practican en los tribunales del fuero común, se ha constatado que miles de demandas, notificaciones y ejecuciones de sentencia, no se cumplimentan en razón de los vicios en que ha caído la administración de la justicia. Si el ciudadano requiere una cédula de notificación, tiene que pagar a un meritorio o empleado porque la elabore, los actuarios y ejecutores han fijado su tarifa para practicar las diligencias en los tribunales del fuero común.

Ante esta realidad, cientos o miles de demandas promovidas por gente humilde, se han quedado sin ejecutar por carecer de los recursos económicos que fijan los actuarios y secretarios en los tribunales.

En consecuencia, se ha conculcado el derecho constitucional de que los tribunales estén expeditos para la administración de la justicia y que éste sea un servicio gratuito, dado la mala costumbre en que han incurrido los litigantes y las autoridades al pagar y recibir dinero, porque la justicia sea pronta y expedita.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a esta soberanía proyecto de decreto de reformas y adiciones al artículo 225, fracciones VII, X, XI del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 225. son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes:
 

I a VI.....

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos.

Exceder al ejecutar una sentencia, resolución o acuerdo judicial; se haga constar en actuaciones judiciales, hechos falsos, no se practiquen las notificaciones en los términos ordenados o se reciba dinero o regalos de las partes o litigantes.

VIII y IX...

X. No ejercer la acción penal en caso de que proceda, no levantar de inmediato por sí o por su secretario, las denuncias que la ciudadanía le formule, o en horas hábiles, abandonar por más de una hora la oficina, salvo para actuaciones relacionadas con su función.

XI. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito.


Hacer la consignación de quien hubiese reincidido sin que se señale en la consignación la reincidencia de forma tal que obtenga nuevamente su libertad o una pena inferior a la debida, por esta omisión.

Hacer la consignación de tal manera deficiente, que permita al acusado obtener fácilmente su libertad, o una pena menor a la señalada, cuando proceda considerar esta agravante.

Otorgar el beneficio de la libertad caucional a los reincidentes. El juez que favorezca a un reincidente tendrá una pena equivalente al promedio entre la última sentencia cumplida o no y la que corresponda de acuerdo con la ley a la reincidencia.

A quienes cometan los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, se les impondrá pena de prisión de dos a seis años y multa de 50 a 100 veces el salario mínimo cuando el daño que se cause con su acción a terceras personas no exceda de la última cantidad.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XXIII, se les impondrá una pena de tres a 10 años de prisión y multa hasta por 250 veces el salario mínimo.

Con prisión de cuatro a siete años y multa de 50 a 200 veces el salario mínimo cuando se cometan lo delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI y los daños que se ocasionen a terceros sean superiores a 1 mil veces el salario mínimo.

En todos los delitos previstos en este capítulo, el agente será privado de uno nuevo de manera definitiva.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.- Diputados: Jesús González Bastién, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Marco Antonio Castellanos López, Horacio Treviño Valdez, Lorenzo Treviño Santos, José Francisco Melo Torres, Pablo Ávalos Castro y Alberto Bernal González.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio de 1990.)