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Que reforma los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para tomar como base del cálculo el salario mínimo del Distrito Federal, presentada por el diputado César Coll Carabias, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 14 de junio de 1990

Con su venia, señor Presidente; señores diputados: El tema de la iniciativa que presentamos acerca de la modificación a los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son básicamente aquellos artículos que establecen las tarifas con las cuales se grava a todos los causantes, a todos los contribuyentes de este impuesto en forma personal.

Este gravamen que viene sustentando la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución de 1917, tiene sus antecedentes en el anteproyecto de la Constitución de 1856, en el artículo 36, el cual cuando fue aprobado el 26 de agosto de 1856, queda como artículo 31 fracción II y que establece la obligación de todos los ciudadanos de contribuir a los gastos, tanto a nivel federal, como estatal, como municipal, en una forma proporcional y equitativa.

La proporcionalidad, que es una de las características básicas de los impuestos...

Yo pienso que a todos nos afectan los impuestos definitivamente y que el estudio de esta iniciativa, ha sido con el propósito de buscar, como mencionaba yo, una mayor proporcionalidad y una equidad en el pago de los impuestos de las personas físicas. Qué lástima que para la gran mayoría de ustedes les sea un tanto indiferente lo que su servidor está planteando en la tribuna, a pesar de que personalmente todos ustedes están siendo afectados.

Decía yo que una de las características del impuesto, que es la proporcionalidad, radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica de cada sujeto, de manera que el que obtenga mayores ingresos pueda ser cualitativamente superior la cantidad de impuestos que se le debe retener. Igualmente el principio de equidad, que radica en una igualdad ante la ley tributaria para todos los sujetos de este tribuno, de dar un tratamiento idéntico, o sea un trato de iguales a los iguales y un trato de desiguales a todos los desiguales.

Otro aspecto fundamental en el impuesto es lo que representa el sacrificio que para cada contribuyente representa el porcentaje de causación que se tiene.

Actualmente, si analizamos nosotros la tabla del artículo 80, podemos ver que a partir de una acumulación gravable de 1 millón 640 mil pesos, se empieza a pagar la tasa mayor de impuestos, o sea el 35%, y hoy en día no es raro que ya un trabajador calificado, que ya un empleado medio alcance niveles de sueldos de 2 millones de pesos mensuales, y por lo tanto esté causando el impuesto de la tasa superior. Esto no es equitativo, porque su jefe o el jefe de su jefe, el director de la empresa, que lo más probable es que gane 10, 15, 20 veces más del sueldo de ese empleado, paga la misma tasa del 35%, o sea, no existe una equidad, y yo mencionaba el principio del sacrificio que representa para un empleado que gana 1 millón 640 ó 2 millones de pesos mensualmente, acumulables a impuestos, a una persona que gana 20 millones ó 10 millones mensualmente; el sacrificio representa más en los menores ingresos que en los mayores.

Pienso que todo esto es comprensible para el que preste atención, y que estará de acuerdo con nosotros en que actualmente no hay esa proporcionalidad, no hay esa equidad en el pago de los impuestos.

Si ustedes ven los rangos en los cuáles están establecidos los diferentes niveles de impuestos, no encontramos un fundamento racional en qué forma se ubicaron estos rangos; simple y sencillamente aparecen unas cantidades y su progresión no existe; no encontramos ni una justificación, ni un fundamento, ni una base en ellos, simplemente son cantidades que posiblemente cuando se fijaron inicialmente, fueron debidamente estudiadas, pero que a través del tiempo, con las modificaciones anuales a estos artículos, se ha venido deteriorando, y hoy en día representan un verdadero trastoque estas tablas de impuestos.

Puedo dar como ejemplo que la diferencia, si nos referimos a salarios mínimos, en el primer nivel va desde 0 hasta .261 de salario mínimo; en el segundo va de .261 a 2.227, o sea, 1.95. Como verán ustedes no hay proporción de .261 a 1.956, y luego eso va bajando y en el quinto nivel encontramos que ya la diferencia es de .633 y sin embargo en el último nivel vuelve a aumentar; no existe por lo tanto una proporcionalidad, una distribución homogénea.

También en cuanto a las tasas, las tasas actuales muestran un incremento por cada nivel de entre 7% y 8%. Esto provoca que los brincos que se vayan dando en impuesto, en tasa de causación, sean muy grandes en un principio, porque los primeros niveles van en 7% y 7.5% cada vez más, por lo tanto no es de extrañarse que haya aumentos de sueldos que los absorba el incremento del impuesto por ser de esta proporción.

En nuestra iniciativa estamos proponiendo que los incrementos en los diferentes niveles vayan siendo escalonados, de tal forma que a medida que el contribuyente tenga mayores ingresos, los escalones vayan siendo mayores a estas tasas de impuestos.

Consideramos nosotros que es muy importante que las tablas de los artículos 80 y 141 del Impuesto Sobre la Renta, se revisen y por lo tanto estamos proponiendo que se fundamente en el salario mínimo del Distrito Federal, los niveles mínimos, los límites inferior y superior de cada uno de los niveles, en función de ellos.

Y estamos proponiendo que para el primer nivel de impuestos sea el acumulable entre cero y hasta un salario mínimo de ingreso acumulable y que pague un 3%; de uno a tres salarios mínimos, que pague 6%; de tres a cinco salarios mínimos, el 10%; de cinco a nueve, el 15%; de nueve a 17, 21%; de 17 a 33, que sería el límite máximo, 28% y de 33 en adelante, que paguen el 35%.

Actualmente el salario mínimo elevado al mes del Distrito Federal, equivale 33 veces a un salario de 10 millones de pesos. Hoy en día con 1 millón 640 mil de ingreso acumulable, se paga la máxima tasa. Lo que proponemos es que aquéllos que tengan acumulables de más de 10 millones de pesos al mes, sean los que paguen la tasa mayor.

Por su poca atención, muchas gracias.

Iniciativas de reformas a los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Honorable asamblea: Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas a los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31 fracción IV de la Constitución de 1917, encuentra su antecedente en el proyecto de la Constitución de 1857, concretamente en su artículo 36 en el cual se leía: "es obligación de todo mexicano: defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos y justos intereses de su patria y contribuir para los gastos públicos, así de la federación como el estado y municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Este artículo, fue aprobado en la sesión del 26 de agosto de 1856 y la Comisión de Estilo, lo dividió en dos fracciones, que es como aparece en el texto aprobado en definitiva del artículo 31, quedando la obligación de contribuir a los gastos públicos de la federación, de los estados y de los municipios como fracción II; por reforma del 10 de junio de 1898, quedó como fracción III y en la Constitución de 1917 aparece como fracción IV.

Asimismo podemos decir que en la redacción del texto original del proyecto, influyó en la redacción la obra de Adam Smith titulada "La riqueza de las naciones", muy difundida es esa época. Adam Smith en su libro quinto dedicado a los impuestos dice: "Los súbditos de cada estado deben contribuir sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercada posible a sus respectivas capacidades, es decir, proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos".

Si se analiza la disposición anteriormente mencionada se desprende que son características esenciales de las contribuciones las siguientes:

Primero. Es de naturaleza netamente personal. De acuerdo con el principio fundamenta el derecho de origen a relaciones cuyo contenido, facultades y obligaciones, vincula a las personas y sólo a ellas; es decir, la relación jurídica tributaria es de naturaleza personal.

Segundo. Se trata de una aportación pecuniaria. Se puede contribuir para con el Estado de muy diversas maneras, pero al decir que la aportación es para los gastos sólo podemos pensar que ésta sea de naturaleza pecuniaria.

Tercero. Su fin o su producto debe estrictamente ser destinado a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatales o municipales. Por los gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por disposición legal, en particular se puede destinar el producto específico de un tributo a un fin particular. En el concepto de gastos de la nación está prescrita la partida y aprobada por el Congreso de la Unión en los términos establecimientos por la fracción VII del artículo 73 de la Constitución.

Cuarta. La aportación debe de ser proporcional y equitativa. Dada la importancia de esta característica, diremos que proporcionalidad da la idea de una parte de algo, está referida necesariamente a una parte de alguna cosa, con características económicas, de lo que deducimos que el tributo debe ser establecido en proporción a la riqueza de la persona sobre la que se va a incidir. La equidad por su parte debe derivarse de aquella idea de la justicia del caso concreto, de la aplicación a las que se encuentren en igualdad de circunstancias.

Quinto. Sólo por disposición legal puede establecerse esta obligación. Esta disposición se reduce al principio de legalidad en materia tributaria. La facultad de emitir leyes es del Congreso de la Unión, por lo que sólo él podrá emitir leyes en el sentido formal y material.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto, en monto superior, los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresando en otros términos la proporcionalidad, se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser grabada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazo de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionada. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Si analizamos bajo estos principios los artículos 80 y 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podemos observar que no se dan ni la proporcionalidad ni la equidad en las tarifas. Así tenemos que están establecidos seis diferentes niveles de impuesto, sin embargo la amplitud del rango de estos niveles no guardan ninguna concordancia ni siguen una progresión aritmética, y menos aun geométrica o exponencial.

Por lo que se refiere a las tasas impositivas, éstas tampoco guardan una proporcionalidad en la que se afecte económicamente en mayor medida a las personas de mayores ingresos y las de menores ingresos sean afectadas por tasas menores que progresivamente y en forma equitativa se incrementen éstas de acuerdo a la capacidad contributiva de los ciudadanos.

En el anexo número uno se hace un análisis de la tabla del artículo 80, válida también para el artículo 141, ya que ésta última está elevada a 12 meses, y asimismo en el anexo número dos mostramos la gráfica correspondiente. Es evidente que no existe proporcionalidad y que esta tarifa muestra una tasa semifija, pues a partir de un ingreso acumulable de 1 millón 640 mil pesos se paga la tasa máxima de 35%. Actualmente los trabajadores y empleados que perciben un salario de poco mas de 2 millones de pesos, fácilmente pueden alcanzar la máxima tasa de causación de impuesto y esto no es equitativo si se compara con los sueldos de los gerentes y directivos de las empresas, quienes pagan esa misma tasa, a pesar de ganar 10 ó 20 veces más. Podemos concluir que esta tabla semifija provoca un exceso de pago en los niveles de empleo medio.

Con objeto de facilitar la actualización de la tabla de tarifas, y como se ha expresado anteriormente, los rangos de los seis niveles no están en función de ningún parámetro accesibles, proponemos que los niveles de los límites inferior y superior se establezcan en función del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que éstos se escalonen en progresión aritmética, tal y como se muestran en el anexo número tres.

Asimismo, consideramos que para efecto de buscar una mayor proporcionalidad, se aumente un nivel más y que la progresión de las tasas impositivas se sujeten a una progresión aritmética también, para que acorde con los rangos, corresponda un incremento mayor de impuesto entre mayor sea el nivel (ver anexo número cuatro.)

Para facilitar más la comprensión del nuevo tabulador, que beneficiaría al aplicarse a restaurar ligeramente el poder adquisitivo de los contribuyentes, hemos elaborado una tabla comparativa de diferentes sueldos, empleando las tarifas actuales y las propuestas (ver anexo número cinco). Por último, en el anexo número seis proporcionamos a ustedes la gráfica comparativa de impuestos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Se reforman los artículo 80 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus tarifas, para quedar como siguen:

Artículo 80...